Acceso a información
Corte Suprema reconoce legitimación del tercero para reclamar por entrega de información
Concluyó que el tercero cuyos derechos puedan verse afectados por la divulgación de información pública tiene legitimación para interponer el reclamo de ilegalidad previsto en la Ley de Transparencia y que negarle esa posibilidad vulnera su derecho de acceso a la justicia, por lo que dejó sin efecto la resolución que había declarado inadmisible la acción.

La Corte Suprema actuó de oficio para dejar sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por Banco Santander Chile contra una decisión del Consejo para la Transparencia, al concluir que la legitimación del tercero interesado en el reclamo de ilegalidad comprende a quien puede ver afectados sus derechos por la divulgación de información ordenada en un procedimiento de acceso a la información pública. En consecuencia, dispuso que el reclamo sea declarado admisible y tramitado conforme a derecho.
El conflicto se originó luego que un particular solicitara a la Comisión para el Mercado Financiero un listado de solicitudes de ampliación de plazo para la enajenación de bienes reposeídos por Banco Santander correspondientes al período 2020-2024. La Comisión rechazó inicialmente el requerimiento invocando causales de reserva, decisión que fue impugnada mediante un amparo ante el Consejo para la Transparencia. Posteriormente, dicho órgano acogió el amparo y ordenó la entrega de la información solicitada, otorgando un plazo de cinco días hábiles para su cumplimiento una vez ejecutoriada la decisión.
Frente a esa determinación, el banco, en calidad de tercero interesado, interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, sosteniendo que la entrega de la información afectaba sus derechos. Sin embargo, el tribunal de alzada declaró inadmisible la acción al estimar que la entidad financiera carecía de legitimación activa, por no encontrarse dentro de las hipótesis expresamente previstas en el artículo 28 de la Ley N° 20.285.
Posteriormente, la institución financiera dedujo un recurso de queja contra los ministros que pronunciaron dicha resolución. La Corte Suprema declaró inadmisible ese arbitrio, al constatar que la resolución impugnada había sido susceptible de un recurso de reposición, circunstancia que impedía la procedencia del recurso disciplinario conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante, resolvió ejercer de oficio sus facultades disciplinarias para revisar el error advertido en la tramitación de la causa.
Al analizar el fondo del asunto, el máximo Tribunal examinó el régimen previsto en los artículos 20, 25, 27 y 28 de la Ley de Transparencia, destacando que dichas disposiciones regulan la intervención de los terceros cuyos derechos pueden verse comprometidos por una solicitud de acceso a la información. Sobre esa base, concluyó que la legitimación del tercero interesado en el reclamo de ilegalidad debe interpretarse de manera armónica con el conjunto del procedimiento establecido por el legislador.
La sentencia explicó que restringir la expresión «afectado» únicamente al solicitante de la información privaría de eficacia al inciso tercero del artículo 28 de la Ley N° 20.285. Añadió que la remisión efectuada por dicha disposición al artículo 20 demuestra que el legislador aludió a una persona distinta del requirente y del órgano administrativo, esto es, al tercero interesado cuyos derechos podrían resultar lesionados con la divulgación de la información solicitada.
Asimismo, el fallo destacó que esa interpretación se ve reforzada por las normas que obligan a notificar al tercero involucrado y le reconocen la posibilidad de formular descargos, aportar prueba y ser notificado de la resolución que recaiga en el procedimiento. En ese contexto, sostuvo que resultaría carente de sentido reconocer tales facultades procesales y, al mismo tiempo, negar la legitimación del tercero interesado en el reclamo de ilegalidad para impugnar judicialmente una decisión que pudiera afectarlo directamente.
En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que el tribunal de alzada incurrió en un error de tramitación al declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad deducido por el banco. Precisó que esa decisión privó al titular de la información del acceso a la justicia, al impedirle ejercer el derecho a impugnar la orden de entrega de antecedentes que estimaba lesiva para sus intereses, desconociendo la legitimación del tercero interesado en el reclamo de ilegalidad reconocida por la normativa aplicable.
Por ello, actuando de oficio, el máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución dictada por la Corte de Santiago, declaró admisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por Banco Santander Chile contra el Consejo para la Transparencia y ordenó que el procedimiento continúe su tramitación conforme a derecho, consolidando un criterio relevante sobre la legitimación del tercero interesado en el reclamo de ilegalidad prevista en la Ley de Transparencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9553-2025 y Corte de Santiago Rol N°2-2025 (Contencioso-Administrativo).




