Demolición de obras
Recurso de protección no es vía idónea para obtener del municipio la ejecución forzada de un decreto de demolición
El tribunal descartó una omisión ilegal o arbitraria de la Municipalidad, al constatar que fiscalizó las obras, ordenó su paralización, rechazó solicitudes de regularización y tramitó los recursos respectivos. Añadió que el recurso de protección no es la vía idónea para obtener la ejecución forzada de un decreto de demolición, sin perjuicio de las facultades municipales para continuar el procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección interpuesto por una mujer de 92 años en contra de la Municipalidad de Viña del Mar y de la propietaria de un inmueble vecino, mediante el cual buscaba que se ordenara ejecutar un decreto alcaldicio que dispuso la demolición parcial de ampliaciones construidas sin permiso municipal.
La acción se originó por la falta de ejecución de un decreto alcaldicio de mayo de 2024 que ordenó demoler parcialmente ampliaciones construidas sin autorización municipal en un inmueble del sector Las Colinas de Viña del Mar.
La recurrente, de 92 años, sostuvo que la propiedad vecina, correspondiente a uno de dos lotes surgidos de una subdivisión de 1964, comenzó a ser ampliada en 2023 sin permiso, mediante la construcción de un segundo piso y otros niveles bajo la cota de calle. Las obras fueron fiscalizadas por la Municipalidad y los intentos de regularización de la propietaria fueron rechazados por la Dirección de Obras Municipales.
Posteriormente, se ordenó la demolición parcial de las construcciones, otorgándose un plazo de cuarenta días para cumplir la medida. Sin embargo, la recurrente alegó que ni la propietaria ni la Municipalidad habían materializado la demolición.
Sostuvo que la construcción inconclusa y realizada con materiales que consideraba inadecuados generaba riesgos de derrumbe, incendio y otros accidentes para su vivienda, afectando además su tranquilidad.
Por ello, calificó de ilegal y arbitraria la falta de ejecución del decreto y denunció la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Solicitó que se ordenara cumplir la demolición y poner término a las amenazas denunciadas.
La Municipalidad de Viña del Mar pidió rechazar el recurso y sostuvo que no incurrió en una omisión ilegal o arbitraria, pues desde que detectó las obras sin permiso adoptó diversas medidas de fiscalización y control.
Explicó que en julio de 2023 constató ampliaciones ejecutadas sin autorización y ordenó su paralización total. Posteriormente, la propietaria presentó varias solicitudes para regularizar las construcciones, todas rechazadas por no subsanar las observaciones técnicas formuladas por la Dirección de Obras Municipales.
Ante la falta de regularización, en mayo de 2024 se dictó un decreto alcaldicio que ordenó la demolición parcial de un segundo piso y otros niveles bajo la cota de calle, otorgando cuarenta días para su cumplimiento. Sin embargo, los propietarios interpusieron un recurso de reposición, lo que suspendió temporalmente la ejecución de la medida.
Tras una nueva revisión técnica, la reposición fue rechazada en septiembre de 2024 y se comunicó a la Alcaldía que debía continuarse con la demolición. La Municipalidad sostuvo que el decreto permanecía plenamente vigente, que las vías administrativas estaban agotadas y que no existía una orden judicial que impidiera ejecutarlo.
El municipio afirmó que había actuado diligentemente mediante fiscalizaciones, paralización de obras, rechazo de solicitudes de regularización, tramitación de recursos, citaciones ante el Juzgado de Policía Local y comunicaciones sobre el estado del procedimiento. Añadió que una demolición no se ejecuta de manera inmediata, pues corresponde materialmente a otra unidad municipal y puede requerir una contratación externa.
También informó que existía una causa pendiente ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por incumplimiento del decreto de demolición.
En cuanto a las garantías constitucionales denunciadas, sostuvo que no existía prueba técnica de un riesgo inminente de colapso, que no hubo discriminación y que tampoco se acreditaron daños en la propiedad de la recurrente.
Finalmente, argumentó que el recurso de protección no era la vía adecuada para obtener la ejecución forzada de la demolición, ya que ello implicaría que la Corte sustituyera a la Administración en el ejercicio de sus facultades legales.
La propietaria del inmueble también pidió rechazar el recurso. Reconoció que ambos terrenos surgieron de una subdivisión de 1964, pero sostuvo que son propiedades independientes, con accesos, roles de avalúo, servicios básicos y títulos distintos, sin copropiedad ni servidumbres entre ellas.
Señaló que se sentía afectada por la pretensión de demoler su vivienda y recordó que había presentado un recurso de reposición contra el decreto de demolición, además de distintas solicitudes destinadas a regularizar las obras.
Negó que existiera riesgo de derrumbe o de otro accidente inminente y afirmó contar con antecedentes técnicos de profesionales que respaldaban la seguridad de la construcción y su emplazamiento dentro de su propiedad.
También rechazó que la vivienda estuviera inconclusa o construida con materiales inadecuados. Explicó que se reemplazaron vigas dañadas por termitas y que no pudo terminar el cierre de un muro medianero debido a la paralización ordenada por la Dirección de Obras Municipales.
Sostuvo que no incurrió en actuaciones ilegales o arbitrarias, que sus gestiones buscaron regularizar el inmueble y que, lejos de recibir un trato privilegiado, había sido objeto de fiscalizaciones, multas y rechazos de sus solicitudes.
Finalmente, alegó que el recurso de protección fue presentado fuera de plazo, pues la recurrente conocía los hechos desde 2023 y existían distintas actuaciones y comunicaciones municipales anteriores a la presentación de la acción en abril de 2026.
Al resolver la controversia, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar el ejercicio legítimo de determinados derechos constitucionales cuando estos son afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.
El tribunal constató que las obras de ampliación sin autorización fueron fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales en julio de 2023, oportunidad en que se ordenó su paralización, y que posteriormente, ante la falta de regularización, se dictó el decreto que dispuso la demolición parcial.
Sin embargo, la Corte concluyó que no se configuraba una omisión absoluta o una situación de inactividad municipal carente de fundamento.
Los sentenciadores tuvieron presente que el municipio fiscalizó las obras, ordenó su paralización, formuló observaciones y rechazó solicitudes de regularización, solicitó la dictación del decreto de demolición, tramitó y resolvió el recurso de reposición presentado por los propietarios, comunicó el estado del procedimiento y remitió antecedentes al Juzgado de Policía Local competente.
El tribunal agregó que el recurso de protección no constituye la vía idónea para obtener la ejecución forzada de un acto administrativo municipal en los términos solicitados, debido a que el ordenamiento jurídico contempla procedimientos especiales para reclamar o impugnar las decisiones municipales y urbanísticas relacionadas con la controversia.
En particular, la Corte recordó que el artículo 151 de la Ley N°18.695 establece el reclamo de ilegalidad municipal frente a actuaciones u omisiones ilegales del municipio, permitiendo posteriormente acudir ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Asimismo, señaló que el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla una vía específica para reclamar ante la justicia ordinaria respecto de una orden de demolición.
Por estas razones, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de protección.
Sin perjuicio de ello, precisó que la Municipalidad de Viña del Mar mantiene las facultades y deberes que le correspondan para continuar, dentro del ámbito de sus competencias, con las actuaciones administrativas y legales necesarias para resolver la situación urbanística del inmueble conforme a la normativa vigente.
Temas
Te puede interesar

Recurso de protección.
Deberá demolerse construcción que puso en riesgo de derrumbe una vivienda vecina.

Prescripción de acción laboral
Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral comienza una vez se ha puesto término a dicha relación.

Acción de impugnación rechazada.
El Concejo Municipal rechazó la proposición de adjudicación del Alcalde por lo que éste se encuentra impedido de dictar el acto de adjudicación, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

