Accidente laboral reconocido
Juzgado reconoce vínculo laboral y condena por accidente de trabajadora
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda interpuesta por una trabajadora extranjera y declaró que existió una relación laboral con una empresa y su representante entre el 28 de junio y el 25 de septiembre de 2024, período durante el cual se desempeñó…

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda interpuesta por una trabajadora extranjera y declaró que existió una relación laboral con una empresa y su representante entre el 28 de junio y el 25 de septiembre de 2024, período durante el cual se desempeñó como vendedora, sin contrato escrito ni pago de cotizaciones previsionales. El tribunal declaró justificado el autodespido, decretó la nulidad del término de la relación laboral y condenó a las demandadas al pago de diversas prestaciones y a una indemnización de $3 millones por daño moral derivado de un accidente del trabajo.
La trabajadora sostuvo que se desempeñó como vendedora bajo subordinación y dependencia, sin contrato escrito ni cotizaciones previsionales, y que se autodespidió por incumplimientos graves de sus empleadoras, entre ellos remuneraciones impagas, falta de cotizaciones y ausencia de medidas de seguridad. Añadió que sufrió un accidente laboral que le provocó lesiones y que posteriormente debió regresar a Colombia.
Las demandadas negaron la existencia de la relación laboral, el autodespido y el accidente, sosteniendo que la actora realizaba únicamente trabajos esporádicos de publicidad y redes sociales para terceros.
Durante el juicio, la trabajadora presentó conversaciones de WhatsApp, transferencias, fotografías, videos de promoción y del accidente, además de antecedentes previsionales. Un testigo declaró que trabajaba como vendedora en un local de ropa, modelaba productos y cumplía extensas jornadas, y que una estructura cayó sobre ella mientras se encontraba en el establecimiento.
Una de las demandadas reconoció conocerla y que determinadas transferencias se efectuaban mediante su cuenta bancaria, pero negó el vínculo laboral y afirmó que las actividades eran gestionadas por terceros. La defensa sostuvo además que el accidente no ocurrió en sus locales y que la ayuda prestada posteriormente obedeció únicamente a razones humanitarias.
El tribunal tuvo por acreditada la relación laboral a partir de diversos indicios: la demandada reconoció que la actora realizaba publicidad de productos del establecimiento, existían movimientos de dinero por ventas en su cuenta bancaria y conversaciones de WhatsApp sobre pagos, además del testimonio de una persona que afirmó haberla visto trabajar como vendedora bajo la dirección de una de las demandadas.
La sentencia recordó que, aunque el contrato de trabajo es consensual, el empleador debe escriturarlo. Como ello no ocurrió, aplicó la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo y tuvo por ciertas las condiciones declaradas por la trabajadora.
En consecuencia, estableció que la demandante trabajó como vendedora para ambas demandadas entre junio y septiembre de 2024, con una remuneración mensual de $500.000, y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.
La trabajadora fundó su autodespido en incumplimientos graves de sus empleadoras, principalmente la falta de medidas de seguridad, el no pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones adeudadas.
Señaló que sufrió un accidente cuando una estructura de fierro cayó sobre su pie y le provocó una fractura, sin haber recibido capacitación, elementos de protección ni medidas preventivas.
El tribunal tuvo por acreditados estos hechos mediante un video del accidente, fotografías de las lesiones, el testimonio de un testigo y antecedentes de AFP y AFC que demostraban la ausencia de cotizaciones.
Con esos elementos, concluyó que el no pago de cotizaciones constituía un incumplimiento grave y que la falta de prevención que derivó en el accidente afectó la seguridad de la trabajadora. Además, tuvo por cumplidas las formalidades del autodespido, pues la carta fue enviada a las empleadoras y a la Inspección del Trabajo.
El tribunal declaró procedente el autodespido y, debido a que la relación laboral duró menos de un año, reconoció únicamente la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Asimismo, tuvo por acreditado el accidente laboral mediante testimonios, el video del hecho, una radiografía y fotografías de la lesión.
Respecto del deber de seguridad, señaló que correspondía a las empleadoras demostrar que habían adoptado medidas de prevención y protección, lo que no ocurrió. Por ello, concluyó que incumplieron su obligación de brindar condiciones seguras y que el accidente fue consecuencia de esa falta, configurándose la responsabilidad prevista en el artículo 69 de la Ley N°16.744.
El tribunal consideró que el daño moral comprendía tanto el sufrimiento físico y psicológico como las consecuencias derivadas de la lesión sufrida por la trabajadora.
Para fijar la indemnización, tuvo en cuenta la fractura en el pie, las dificultades para desplazarse, la disminución de sus ingresos, las limitaciones para acceder al sistema de salud por la falta de formalización laboral y la incertidumbre respecto de su recuperación.
También valoró las dificultades económicas que finalmente la llevaron a regresar a Colombia, la precariedad derivada de trabajar sin contrato y la necesidad de acudir a tribunales para obtener el reconocimiento de la relación laboral.
Con esos antecedentes, fijó la indemnización por daño moral en $3 millones, más reajustes e intereses.
El tribunal rechazó, en cambio, la pretensión de obtener la devolución del costo del pasaje utilizado para regresar a Colombia, debido a que no se rindió prueba que permitiera acreditar su procedencia, monto, origen o naturaleza.
El tribunal constató que la trabajadora no estaba registrada en las instituciones de seguridad social y que sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas al término de la relación laboral.
Recordó que, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, el despido no produce efectos mientras las cotizaciones no sean pagadas, pudiendo convalidarse posteriormente mediante su entero y comunicación a la trabajadora. Durante ese período, las empleadoras deben continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes.
Asimismo, acogió el cobro de remuneraciones pendientes, pues las demandadas no acreditaron su pago oportuno, y reconoció el derecho al feriado proporcional, fijándolo en $62.500.
La sentencia dejó constancia de que toda la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del Código del Trabajo.
En definitiva, El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago reconoció la existencia de la relación laboral y declaró justificado el autodespido.
Las demandadas fueron condenadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones pendientes. Además, el tribunal declaró la nulidad del despido, por lo que deberán continuar pagando las remuneraciones y enterar las cotizaciones previsionales adeudadas hasta su convalidación.
Asimismo, acogió la demanda por accidente del trabajo y fijó una indemnización de $3 millones por daño moral. El resto de las pretensiones fue rechazado y cada parte deberá asumir sus costas.
Una vez firme la sentencia, las demandadas deberán cumplirla dentro de quinto día; de lo contrario, los antecedentes pasarán al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. También se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº7.393-2024.
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