Seguro y beneficiario
Suprema mantiene condena a Metlife por 500 UF
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Metlife Chile Seguros de Vida y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó a la aseguradora pagar al demandante una suma equivalente a 500 UF, más intereses, por concepto del saldo…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Metlife Chile Seguros de Vida y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó a la aseguradora pagar al demandante una suma equivalente a 500 UF, más intereses, por concepto del saldo insoluto del capital asegurado en una póliza de seguro de vida.
El caso se originó en una demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro presentada por el actor. En primera instancia la acción fue rechazada. Sin embargo, la Corte de Valparaíso revocó esa decisión y acogió la demanda.
El conflicto se centró en determinar si el demandante era beneficiario del 100% del capital asegurado, equivalente a 1.000 UF, o solo del 50%. La Corte tuvo por acreditado que un Certificado de Cobertura emitido por la propia aseguradora lo identificaba como único beneficiario por el total del seguro. Además, Seguros Falabella Corredores Limitada le había comunicado por correo electrónico, el 6 de octubre de 2021, que tenía esa calidad.
El tribunal de alzada sostuvo que Metlife no podía desconocer posteriormente el contenido del certificado que ella misma había emitido. También concluyó que correspondía a la aseguradora demostrar cualquier eventual irregularidad en la modificación del beneficiario y no exigir al demandante que probara que el documento era válido.
La Corte añadió que, incluso si hubiera existido algún defecto formal en el cambio de beneficiario, este sería atribuible a la propia aseguradora o a su corredora, por lo que no podía utilizarse posteriormente para reducir el monto del seguro. Tal actuación, señaló, sería contraria al principio de buena fe y a la doctrina de los actos propios.
Como el demandante ya había recibido 500 UF, pero no había firmado el finiquito ofrecido por la compañía, la Corte concluyó que todavía se le adeudaban las otras 500 UF. La aceptación del pago parcial no significó renunciar al saldo pendiente.
En consecuencia, Metlife fue condenada a pagar 500 UF, con reajustes e intereses, además de las costas del juicio. La demanda subsidiaria contra Seguros Falabella por responsabilidad extracontractual no fue resuelta, porque quedó sin objeto al acogerse la acción principal contra la aseguradora.
Contra esa sentencia, la aseguradora recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando distintos errores de derecho.
En primer lugar, sostuvo que se habían infringido los artículos 589, 593, 594 y 595 del Código de Comercio, pues, a su juicio, la sentencia dio por modificado el beneficiario del seguro sin que existiera una declaración ni consentimiento escrito del asegurado.
También denunció una vulneración de los artículos 515 inciso tercero y 518 del Código de Comercio, además de los artículos 1698, 1700, 1701 y 1702 del Código Civil. Según la compañía, el fallo habría extendido indebidamente el alcance de esas disposiciones, desconocido el valor probatorio de determinados documentos y alterado las reglas sobre carga de la prueba.
Metlife alegó, asimismo, una infracción del artículo 529 N°1 del Código de Comercio y de los artículos 57 y 60 del decreto con fuerza de ley N°251, argumentando que los jueces confundieron una eventual responsabilidad con una modificación del contrato.
Finalmente, sostuvo que se habían vulnerado los artículos 1546, 1449, 1545 y 1591 del Código Civil, al reconocerse una cobertura que, en su opinión, no surgía del contrato ni de modificaciones válidamente efectuadas y al considerar como parcial un pago que la empresa estimaba íntegro.
La Corte Suprema descartó estos argumentos y concluyó que el recurso presentaba defectos que impedían acogerlo.
El máximo tribunal advirtió, en primer término, que la aseguradora no incluyó entre las normas que afirmó infringidas una serie de disposiciones consideradas decisivas para resolver el conflicto, entre ellas los artículos 1437, 1438 y 1489 del Código Civil y los artículos 512, 515 inciso segundo y 529 N°2 del Código de Comercio.
La Corte explicó que no bastaba con mencionar esas normas dentro de la argumentación del recurso, sino que era necesario denunciar expresamente su infracción como parte de los errores de derecho en que se sustentaba la casación.
Por ello, estimó que las disposiciones invocadas por Metlife no eran suficientes, por sí solas, para justificar la anulación de la sentencia y concluyó que el recurso debía ser rechazado por manifiesta falta de fundamento.
La Corte Suprema añadió que la argumentación de la aseguradora se construía sobre hechos diferentes de aquellos que habían quedado establecidos en la sentencia impugnada.
En particular, los jueces de instancia dieron por acreditado que el demandante tenía la calidad de único beneficiario del seguro, circunstancia que constaba en un Certificado de Cobertura emitido por la propia aseguradora.
Además, se estableció que el 6 de octubre de 2021 Seguros Falabella Corredores Limitada, que actuó como corredora intermediaria del seguro, envió un correo electrónico al demandante informándole que tenía la calidad de único beneficiario del contrato.
La Corte Suprema recordó que esos hechos no podían ser modificados en sede de casación, salvo que se acreditara una infracción efectiva de las normas que regulan la valoración de la prueba, situación que no se verificó en este caso.
Aunque la recurrente sostuvo que se habían vulnerado distintas reglas probatorias, el máximo tribunal señaló que el sistema aplicable en este proceso no correspondía a uno de prueba legal o tasada, sino a uno sujeto a las reglas de la sana crítica.
La aseguradora también invocó una infracción del artículo 543 del Código de Comercio. Sin embargo, la Corte indicó que el recurso no explicó qué principios de la lógica o máximas de la experiencia habrían sido desconocidos por los jueces al analizar la prueba, lo que impedía comprobar la infracción denunciada.
Respecto del artículo 1698 del Código Civil, el fallo recordó que esta norma se vulnera cuando un tribunal altera la carga de la prueba y obliga a una parte a acreditar un hecho cuya demostración correspondía a la contraparte. La Corte Suprema concluyó que esa situación tampoco ocurrió en el caso.
En consecuencia, el máximo tribunal determinó que no era posible modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia para sustituirlos por otros que permitieran acoger la tesis de la aseguradora.
Debido a la forma en que fue planteado el recurso, los hechos fijados en la sentencia de la Corte de Valparaíso quedaron inamovibles y debían considerarse definitivos para resolver la casación.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Metlife contra la sentencia de la Corte de Valparaíso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.695-2026, Corte de Valparaíso Rol Nº854-2024 (Civil) y del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar Rol NºC-14-2023.
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