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Corte condena a aseguradora por retener pie tras retraso en entrega de vivienda

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado una querella infraccional y una demanda civil interpuestas contra Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y condenó a la empresa al pago de una multa de 50 UTM, además de $16.104.538 por daño emergente y…

Por Redacción·22 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte condena a aseguradora por retener pie tras retraso en entrega de vivienda
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado una querella infraccional y una demanda civil interpuestas contra Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y condenó a la empresa al pago de una multa de 50 UTM, además de $16.104.538 por daño emergente y $8.000.000 por daño moral, al establecer que infringió la Ley N° 19.496 al retener el pie pagado por un consumidor luego de que el retraso en la entrega de un inmueble frustrara las condiciones de financiamiento consideradas al contratar.

En primera instancia, el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago había rechazado las acciones, pese a tener por acreditada la relación de consumo. El consumidor apeló, argumentando que la promesa de compraventa constituía un contrato de adhesión y que los antecedentes acreditaban el incumplimiento de la empresa.

Los hechos se originaron luego de que el consumidor celebrara, en noviembre de 2021, una promesa de compraventa respecto de un departamento, bodega y estacionamiento en Pudahuel, pagando un pie equivalente al 10% del precio, esto es, 409,63 UF. La entrega del inmueble estaba prevista para 2022, pero el proceso comenzó aproximadamente dos años después. Durante ese período, se deterioraron las condiciones del financiamiento hipotecario del comprador y este terminó su relación laboral, por lo que comunicó a la empresa su imposibilidad de continuar con el negocio.

Tras solicitar la restitución del dinero pagado, la empresa informó que haría efectiva una cláusula contractual que permitía retener el 10% del precio, manteniendo retenida la totalidad del pie. La Corte tuvo por acreditado, mediante la confesión del mandatario de la empresa, que el contrato era de adhesión y que el consumidor había cumplido regularmente sus obligaciones.

Al revisar los antecedentes, el tribunal consideró que el retraso de aproximadamente dos años en la entrega del inmueble alteró sustancialmente las condiciones bajo las cuales se celebró el contrato y frustró el financiamiento con que contaba el comprador. Asimismo, estimó que la empresa desconoció los términos convenidos al retener el pie, pese a que la imposibilidad de continuar con el negocio tuvo su origen en circunstancias vinculadas al retraso en la entrega.

En ese contexto, la Corte determinó que se configuró una infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496, que obliga a los proveedores a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció la entrega del bien. Al respecto, la sentencia sostuvo que “se configura, en consecuencia, la infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496 materia de la querella”.

Para determinar la sanción, el tribunal consideró el principio de proporcionalidad y los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 19.496, atendiendo, entre otros factores, a la gravedad de la conducta, la duración de la retención y la calidad de proveedor profesional de la empresa. Por ello, fijó una multa de 50 UTM.

Respecto de la cláusula que permitía retener hasta un 10% del precio, la Corte rechazó su nulidad, al estimar que su sola existencia no configuraba una infracción a la normativa de consumidores. Sin embargo, sostuvo que la empresa la aplicó a un supuesto distinto del previsto, pues la frustración del negocio no era imputable al comprador, sino que se vinculaba con el retraso en la entrega del inmueble.

En cuanto al daño emergente, el tribunal estableció que la retención de las 409,63 UF carecía de justificación y condenó a la empresa a pagar $16.104.538 por este concepto. Asimismo, acogió la indemnización por daño moral, considerando acreditada una afectación psicológica vinculada con la retención de los dineros y la frustración de la compra de la vivienda, fijando por este concepto $8.000.000.

En definitiva, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, acogió la querella infraccional y condenó a Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. al pago de una multa de 50 UTM por infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496. Además, acogió la demanda civil y ordenó pagar $16.104.538 por daño emergente y $8.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses, rechazando la solicitud de nulidad de las cláusulas décimo cuarta y décimo octava del contrato. La empresa fue condenada en costas.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1567-2026 (Policía Local).

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