Cobertura de medicamentos
Medicamento de alto costo no puede financiarse por protección sin acreditar riesgo vital, resuelve Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de una niña de 12 años en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, luego de concluir que no procede ordenar el financiamiento de medicamentos de alto costo cuando no se…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de una niña de 12 años en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, luego de concluir que no procede ordenar el financiamiento de medicamentos de alto costo cuando no se acredita que la falta del tratamiento prescrito coloque a la paciente en un riesgo vital inminente.
La recurrente sostuvo que la negativa de los organismos públicos a financiar el medicamento vulneraba los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley de la niña, quien padece una enfermedad rara, progresiva y neurodegenerativa. Alegó que BRINEURA es el único tratamiento disponible para detener el avance del deterioro y que su elevado costo, cercano a los $17 millones cada dos semanas, hacía imposible que su familia pudiera solventarlo.
Por su parte, FONASA solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación se encuentra sometida al principio de legalidad y que el medicamento solicitado no está cubierto por las Garantías Explícitas en Salud (GES) ni por la Ley Ricarte Soto. Añadió que carece de facultades para destinar recursos públicos al financiamiento de medicamentos de alto costo fuera de los mecanismos establecidos por la ley y que, según los antecedentes clínicos acompañados, la niña no se encontraba en una situación de riesgo vital actual o inminente que justificara una medida cautelar de urgencia.
Mientras que el Ministerio de Salud también solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el financiamiento público de tratamientos de alto costo debe determinarse mediante los procedimientos establecidos por la ley, sobre la base de criterios científicos y considerando que los recursos sanitarios son limitados. Agregó que un informe técnico elaborado por la autoridad sanitaria advirtió una alta incertidumbre y muy baja certeza sobre los efectos de la Cerliponasa Alfa en la mortalidad y sobrevida a largo plazo, además de riesgos asociados a su administración, y afirmó que los antecedentes médicos de la niña no permitían establecer que se encontrara en un riesgo vital actual o inminente.
En su análisis de fondo, la Corte de Santiago señaló que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para determinar qué prestaciones y tratamientos reciben protección financiera del Estado. En particular, explicó que la Ley Ricarte Soto establece un procedimiento para incorporar diagnósticos y tratamientos de alto costo, que considera la evaluación de la evidencia científica y una recomendación priorizada, tras lo cual los Ministerios de Salud y de Hacienda determinan aquellos que serán cubiertos. En este caso, constató que ni la enfermedad de la niña ni el medicamento solicitado se encuentran incorporados a dicho sistema.
No obstante, precisó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, excepcionalmente puede ordenarse el financiamiento de medicamentos de alto costo cuando constituyan la única alternativa para salvar la vida de una persona que se encuentra en riesgo vital. En esas circunstancias, indicó que las consideraciones financieras deben ceder frente a la protección de la vida y la integridad física o psíquica, derechos que obligan al Estado a desplegar los recursos necesarios para su resguardo.
Al examinar los antecedentes médicos de la niña, el tribunal observó que el informe de su médica tratante daba cuenta del carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad y recomendaba iniciar urgentemente la terapia con Cerliponasa Alfa. Sin embargo, advirtió que el documento no señalaba que la paciente se encontrara en riesgo vital, sino que describía un cuadro de severidad leve a moderada, manteniendo la capacidad de caminar y correr de manera independiente y un buen nivel de lenguaje expresivo y comprensivo.
A partir de esos antecedentes, la Corte razonó que, al no encontrarse acreditado un riesgo vital inminente por la falta del medicamento, adquirían relevancia los mecanismos legales establecidos para decidir la cobertura de este tipo de tratamientos. Añadió que la determinación, implementación y diseño de las políticas públicas sanitarias corresponde a las autoridades competentes y que la intervención de los tribunales para ordenar el financiamiento de medicamentos de alto costo se justifica cuando resulta necesaria para proteger un derecho fundamental amenazado.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, teniendo además presente que la Ley Ricarte Soto creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, cuya cobertura se determina considerando, entre otros factores, la evidencia clínica sobre la efectividad del medicamento, la capacidad de la red asistencial y aspectos presupuestarios. Agregó que la exclusión de un fármaco de estos mecanismos constituye una decisión de política pública sanitaria orientada a entregar soluciones al mayor número posible de personas, mediante parámetros objetivos y técnicos.
Enseguida, razonó que conceder judicialmente acceso a medicamentos que no se encuentran incluidos en los listados definidos por la autoridad puede generar una diferencia de trato respecto de otros pacientes que padecen la misma enfermedad y tampoco tienen acceso a ellos. Añadió que ordenar el financiamiento de medicamentos de alto costo por esta vía también puede favorecer al laboratorio que comercializa el producto solicitado frente a otros que ofrecen medicamentos de similares características, al permitirle acceder a un canal de comercialización que de otro modo permanecería cerrado.
Finalmente, el máximo Tribunal consideró que el medicamento solicitado no se encontraba cubierto por la normativa aplicable, que su validación científica y eficacia real no estaban comprobadas en el país y que la existencia de un riesgo vital actual o inminente había sido controvertida. Sobre este último punto, precisó que la sola certificación del diagnóstico y la afirmación médica de que la paciente es candidata al tratamiento, sin mayor sustento, no bastan para tener por acreditado ese riesgo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44225-2026 y Corte de Santiago Rol N°10146-2026 (Protección).
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