Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago declara injustificado despido basado en licencias médicas no informadas oportunamente
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por una trabajadora y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había rechazado su demanda de despido injustificado, al establecer que las inasistencias laborales respaldadas por licencias médicas vigentes constituyen…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por una trabajadora y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había rechazado su demanda de despido injustificado, al establecer que las inasistencias laborales respaldadas por licencias médicas vigentes constituyen una causa justificada en los términos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, aun cuando la dependiente no haya comunicado oportunamente dichas licencias a su empleador.
La controversia se originó a raíz del despido de una trabajadora, efectuado el 9 de enero de 2025, invocándose la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, relativa a la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. La dependiente sostuvo que sus ausencias se encontraban respaldadas por licencias médicas vigentes y dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, subsidiariamente, acción de despido injustificado.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la denuncia de tutela y la acción subsidiaria de despido injustificado, acogiendo únicamente la demanda en lo relativo al pago de feriado legal y proporcional. En contra de esta decisión, la trabajadora interpuso recurso de nulidad, invocando principalmente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos, y subsidiariamente la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley.
La Corte recordó que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo permite poner término al contrato cuando el trabajador no concurre a sus labores sin causa justificada. Al respecto, sostuvo que la expresión “sin causa justificada” debe entenderse como la existencia de una razón o motivo suficiente que haga aceptable la ausencia, y que las enfermedades constituyen, por regla general, una causa suficiente de justificación cuando se encuentran debidamente acreditadas.
El tribunal señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema contenida, entre otros, en los Roles N° 38.778-2017, N° 23.163-2019, N° 1.073-2022 y N° 186.059-2023, el artículo 160 N° 3 no exige que el trabajador comunique previamente al empleador la causa que justifica su inasistencia para que esta pueda ser considerada como tal. En consecuencia, estableció que la existencia de licencias médicas válidamente emitidas por profesionales competentes constituye una causa justificada de las ausencias, sin que pueda agregarse como requisito para su eficacia la comunicación oportuna al empleador.
La Corte agregó que el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo radica en el empleador la carga de acreditar la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido. Por ello, habiéndose establecido que las inasistencias estaban respaldadas por licencias médicas vigentes, no correspondía trasladar a la trabajadora la carga de demostrar que había comunicado o entregado oportunamente dichos documentos. Asimismo, descartó que el principio de buena fe contractual del artículo 1546 del Código Civil pudiera utilizarse como una causal autónoma de despido o para privar de justificación a una enfermedad real y debidamente acreditada.
La Corte estimó, por tanto, que la sentencia de primera instancia incurrió en un error de calificación jurídica al considerar justificadas las inasistencias por licencias médicas, pero mantener, al mismo tiempo, la procedencia del despido por falta de comunicación oportuna. Al configurarse la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria del artículo 477 y acogió parcialmente el recurso de nulidad, anulando la sentencia únicamente en aquella parte que rechazó la acción de despido injustificado y el cobro de las prestaciones correspondientes.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Iara Barrios Melo, quien estimó que la falta de comunicación de las licencias médicas durante múltiples jornadas consecutivas constituía un incumplimiento de los deberes de buena fe contractual y que la sola existencia material de una licencia médica no informada oportunamente resultaba insuficiente para justificar las ausencias frente al empleador.
En definitiva, la Corte acogió el recurso de nulidad deducido por la trabajadora y ordenó dictar sentencia de reemplazo, manteniendo vigente aquello que no fue objeto de impugnación.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y declaró que el término de la relación laboral efectuado el 9 de enero de 2025 fue injustificado. En consecuencia, condenó a la empresa demandada al pago de $1.292.417 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.169.668 por indemnización por años de servicios y $4.135.734 por concepto del recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, además de los reajustes e intereses correspondientes.
La Corte mantuvo, asimismo, las condenas relativas al pago de feriado legal y proporcional establecidas por el tribunal de primera instancia, por no haber sido objeto de la nulidad. No impuso costas a la demandada, al no haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Con esta decisión, la Corte reafirmó que una licencia médica válidamente emitida constituye, por sí misma, una causa justificada para las inasistencias laborales y que la falta de comunicación o entrega oportuna de dicho documento al empleador no permite, por sí sola, configurar la causal de término prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Iara Barrios, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido. La disidente sostuvo que la justificación de las inasistencias debe analizarse conforme a los principios de racionalidad, buena fe y reciprocidad de las obligaciones contractuales, considerando el deber de ambas partes de actuar diligentemente y proporcionar información oportuna.
En este sentido, estimó que la trabajadora, al ausentarse durante múltiples jornadas consecutivas sin informar a su empleador sobre su estado de salud ni entregar oportunamente las licencias médicas, incurrió en un comportamiento negligente contrario a la buena fe contractual.
Agregó que la sola existencia de licencias médicas no comunicadas, entregadas ni tramitadas oportunamente resultaba insuficiente para justificar las ausencias frente al empleador, por lo que consideró que la empresa actuó de buena fe al aplicar la causal de término por inasistencias y que el despido se encontraba ajustado a derecho.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3076-2025 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
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