Protección al consumidor
Corte confirma multa a empresa por vender flotadores infantiles sin información ni advertencias en castellano
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había desestimado una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor contra una empresa comercializadora de productos infantiles y la condenó al pago de una multa de 5 UTM por comercializar artículos de…

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había desestimado una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor contra una empresa comercializadora de productos infantiles y la condenó al pago de una multa de 5 UTM por comercializar artículos de flotación destinados a niños sin la información obligatoria en idioma castellano.
En primera instancia, el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago había rechazado la denuncia, al estimar que el SERNAC no había aportado elementos de convicción suficientes para acreditar las infracciones. El Servicio apeló, sosteniendo que se encontraban configuradas las vulneraciones a los artículos 3°, inciso primero, letras a), b) y d), y 32 de la Ley N° 19.496.
Los hechos se originaron luego de que un funcionario del SERNAC adquiriera, en diciembre de 2021, en el local comercial de la denunciada, tres artículos de flotación destinados a niños: un bote pies, un bote doble y un chaleco inflable, todos sin marca. Los productos carecían de rotulación en idioma castellano y no contenían información sobre el fabricante o importador, la naturaleza del artículo, sus precauciones de empleo ni advertencias sobre riesgos. Además, los pocos antecedentes disponibles estaban redactados en lengua extranjera y solo podían ser conocidos al abrir los envases.
La empresa reconoció durante el proceso la efectividad de la fiscalización y admitió que los productos adquiridos no contaban con la correspondiente etiqueta de rotulación. Asimismo, señaló que al día siguiente de la diligencia comenzó a rotular las existencias que se encontraban en bodega y posteriormente alegó como atenuante la adopción de medidas de mitigación sustantivas.
Al revisar los antecedentes, la Corte consideró acreditadas las deficiencias denunciadas mediante el reporte de mercado elaborado por el SERNAC, la boleta de compra legalizada, el reconocimiento expreso de la empresa y la diligencia de exhibición de los productos, en la que fue necesario abrir los flotadores para acceder a sus antecedentes. El tribunal concluyó que la sentencia de primera instancia había prescindido de elementos probatorios relevantes, señalando que “la conclusión del juez a quo, en orden a que el Servicio no habría aportado elementos de convicción aptos, se aparta del mérito del proceso”.
En ese contexto, la Corte determinó que la comercialización de los productos sin información suficiente configuró una infracción al artículo 3°, inciso primero, letra b), de la Ley N° 19.496, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes ofrecidos y sus características relevantes. Asimismo, vinculó dicha obligación con los artículos 1° N° 3 y 32 de la misma ley, que exigen que la información básica comercial, la identificación del producto y sus instrucciones de uso sean proporcionadas en idioma castellano, de manera comprensible y legible.
El tribunal también estableció una infracción al artículo 3°, inciso primero, letra d), de la Ley N° 19.496, relativo al derecho a la seguridad en el consumo y a la protección de la salud. Al respecto, consideró especialmente relevante que se trataba de elementos auxiliares de flotación destinados a niños, respecto de los cuales la ausencia de advertencias, precauciones de uso e indicación de que no constituían dispositivos salvavidas podía generar una falsa sensación de protección y aumentar el riesgo de accidentes por inmersión.
La Corte descartó que la posterior incorporación de las etiquetas permitiera eliminar la responsabilidad infraccional. Explicó que la infracción se consumó al momento de ofrecer y vender los productos sin la información obligatoria, mientras que las medidas adoptadas después de la fiscalización únicamente podían ser consideradas como una circunstancia atenuante. En palabras del tribunal, “la infracción quedó consumada al ofrecerse y venderse los productos desprovistos de la información obligatoria”.
Respecto de la infracción al artículo 3°, inciso primero, letra a), también invocada por el SERNAC, la Corte decidió no emitir un pronunciamiento separado, al estimar que el reproche relativo a la imposibilidad de elegir libremente un bien cuyas características se desconocían quedaba comprendido en la vulneración del deber de información. A juicio del tribunal, sancionar autónomamente ambos hechos habría significado castigar dos veces una misma conducta.
Para determinar la cuantía de la multa, la Corte consideró la calidad profesional de la empresa, la asimetría de información entre proveedor y consumidores y la gravedad de la falta de advertencias tratándose de productos destinados a niños. Como elementos atenuantes, ponderó el reconocimiento de los hechos, la pronta adopción de medidas correctivas, la situación económica de la infractora y la ausencia de antecedentes sobre sanciones anteriores. Por ello, fijó la multa en 5 UTM, dentro del marco de hasta 300 UTM contemplado en el artículo 24 de la Ley N° 19.496.
En definitiva, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, acogió la denuncia infraccional presentada por el SERNAC y condenó a la empresa al pago de una multa de 5 UTM por infracción a los artículos 3°, inciso primero, letras b) y d), y 32 de la Ley N° 19.496. La sanción deberá ser enterada dentro del quinto día de encontrarse ejecutoriado el fallo.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 2293-2023 (Policía Local).
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