Robo con intimidación en Ovalle
Suprema confirma condenas de siete años y valida detención policial tras seguimiento por cámaras
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados a siete años de presidio por un delito consumado de robo con intimidación cometido en diciembre de 2025 en Ovalle, al concluir que Carabineros actuó dentro de sus facultades autónomas ante una situación…

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados a siete años de presidio por un delito consumado de robo con intimidación cometido en diciembre de 2025 en Ovalle, al concluir que Carabineros actuó dentro de sus facultades autónomas ante una situación de flagrancia y que la sentencia condenatoria se encontraba suficientemente fundamentada.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle había condenado a dos acusados a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, como autores de un robo con intimidación cometido la noche del 14 de diciembre de 2025 en perjuicio de un hombre. En el mismo fallo fue absuelto un tercer acusado, quien también había sido imputado como presunto partícipe del delito.
Según los hechos establecidos durante el juicio, cerca de las 23:55 horas, en una calle de Ovalle, los dos condenados abordaron a la víctima luego de concertarse para sustraer especies. Aprovechando su superioridad numérica, la intimidaron con amenazas de agresión y le arrebataron una mochila que contenía ropa y artículos de aseo. Posteriormente abandonaron el lugar y fueron detenidos por personal policial en las inmediaciones.
Los hechos fueron calificados como robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal.
La defensa recurrió de nulidad contra la sentencia condenatoria y planteó como causal principal una vulneración de garantías fundamentales, conforme al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 84 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Sostuvo que la policía había realizado una investigación autónoma fuera de los límites legales, lo que habría culminado en una detención indebida. En particular, alegó que, después de advertir mediante cámaras de vigilancia hechos aparentemente constitutivos de delito, los funcionarios desplegaron actuaciones policiales que incluyeron registros y fotografías de las especies incautadas y de los imputados sin informar inicialmente de lo sucedido al Ministerio Público.
Como causal subsidiaria, la defensa invocó el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. Argumentó que la sentencia había infringido los principios de contradicción y razón suficiente al valorar selectivamente la declaración de la víctima, lo que habría conducido indebidamente a condenar a los dos acusados.
Por ambas causales solicitó la nulidad parcial de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Respecto de la causal principal, pidió además excluir toda la prueba que, a su juicio, había sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales.
Al examinar el primer planteamiento, la Corte Suprema recordó que la Constitución entrega al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, pero que el Código Procesal Penal también reconoce a las policías un determinado grado de autonomía para efectuar diligencias destinadas al esclarecimiento de delitos.
Esa autonomía, precisó, es excepcional y debe ejercerse estrictamente dentro de los límites legales, de manera de compatibilizar la eficacia de la investigación con el respeto a los derechos fundamentales. Si la policía excede esas facultades, el procedimiento puede perder eficacia y la prueba obtenida como consecuencia de esa actuación puede ser declarada ilícita.
El máximo tribunal recordó además que la exclusión de la prueba ilícita busca impedir que una condena penal se funde en antecedentes obtenidos mediante una vulneración constitucional, pues el proceso debe desarrollarse dentro del ordenamiento jurídico y con pleno respeto de las garantías de las personas.
Sin embargo, la Corte descartó que ello hubiese ocurrido en este caso.
El artículo 84 del Código Procesal Penal establece que, recibida una denuncia, la policía debe informar inmediatamente al Ministerio Público por el medio más expedito, sin perjuicio de realizar las actuaciones autónomas expresamente permitidas por el artículo 83.
Entre estas últimas se encuentra la facultad de practicar una detención cuando existe flagrancia.
La Corte estimó que los hechos se desarrollaron precisamente en ese contexto. La comisión del delito fue advertida directamente, o en un momento inmediatamente posterior, por un funcionario policial que se encontraba a cargo de la central de cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Ovalle.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia del tribunal oral, esa observación permitió configurar las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 letras b) y f) del Código Procesal Penal.
El funcionario que observó los hechos dio aviso inmediato a la Central de Comunicaciones de Carabineros, lo que permitió que una patrulla se dirigiera hacia los imputados, quienes continuaban siendo monitoreados mediante las cámaras, y procediera a su detención.
Para la Corte Suprema, esa actuación se encontraba amparada por el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, que faculta expresamente a las policías para efectuar detenciones en casos de flagrancia.
El fallo destacó además que, entre la comisión del delito, la detención de los imputados y el traspaso de la información al Ministerio Público transcurrieron menos de cuatro horas, por lo que la actuación se desarrolló dentro del período de inmediatez contemplado en el artículo 130 del Código Procesal Penal.
Sobre esa base, la Corte concluyó que Carabineros no incurrió en irregularidad alguna y actuó en todo momento dentro del marco legal, razón por la cual rechazó la causal principal del recurso.
El máximo tribunal también desestimó la causal subsidiaria referida a la valoración de la prueba.
La defensa sostenía que se habían vulnerado los principios de razón suficiente y no contradicción al analizar la declaración de la víctima. Sin embargo, la Corte concluyó que la sentencia del Tribunal Oral de Ovalle contenía una fundamentación robusta, precisa y coherente que permitía comprender las razones de la condena.
El fallo destacó especialmente la grabación obtenida por las cámaras de seguridad municipales, que registró la secuencia completa del delito. Para los jueces, esa evidencia tenía valor probatorio por sí misma y, además, permitió contrastar las distintas declaraciones entregadas durante el juicio.
La videograbación también fue determinante para explicar por qué el tribunal absolvió al tercer acusado y, al mismo tiempo, condenó a los otros dos.
Respecto del acusado absuelto, las imágenes respaldaron en sus elementos esenciales la versión exculpatoria presentada por su defensa. Se acreditó que no participó en el registro de la víctima y que se retiró del lugar cuando observó que los otros imputados comenzaban a sustraer sus pertenencias.
En cambio, respecto de los dos condenados, la declaración de la víctima coincidía sustancialmente con lo registrado por las cámaras en relación con los actos de intimidación, registro y apropiación de especies.
A ello se sumó que ambos fueron encontrados en posesión de los bienes pertenecientes al afectado, antecedente que reforzó la convicción del tribunal sobre su participación en el robo.
La Corte reconoció que existían algunas diferencias entre lo señalado inicialmente por la víctima ante la policía y lo declarado posteriormente durante el juicio oral. Sin embargo, concluyó que esas inconsistencias carecían de entidad suficiente para afectar la sentencia, porque pudieron ser aclaradas mediante las imágenes de las cámaras de seguridad.
Ese registro permitió determinar y corroborar las acciones realizadas por cada uno de los acusados y justificó que el tribunal llegara a conclusiones distintas respecto de ellos: absolver a uno y condenar a los otros dos.
Por esta razón, la Corte Suprema descartó que la sentencia careciera de fundamentación o incurriera en contradicciones y rechazó también la causal subsidiaria de nulidad.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle y el juicio que la antecedió.
De esta manera, quedaron firmes las condenas de siete años de presidio impuestas a los dos acusados por el delito consumado de robo con intimidación.
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