Diario Constitucional

Nulidad laboral por falta de fundamentación

Corte de Santiago anula fallo laboral por omitir prueba relevante y ordena realizar un nuevo juicio

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado íntegramente su demanda laboral. El tribunal de alzada concluyó que el fallo de base carecía de una…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago anula fallo laboral por omitir prueba relevante y ordena realizar un nuevo juicio
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado íntegramente su demanda laboral. El tribunal de alzada concluyó que el fallo de base carecía de una fundamentación suficiente, omitió el análisis de prueba relevante y se apoyó en una premisa fáctica que no se correspondía con los antecedentes incorporados al proceso.

La causa se originó a partir de una demanda en la que el trabajador discutía, entre otros aspectos, la antigüedad de su relación laboral, la existencia de una unidad económica dentro del grupo educacional demandado, diferencias en el pago de indemnizaciones y la procedencia de la sanción de nulidad del despido.

El tribunal del trabajo rechazó la demanda en todas sus partes sin costas. La jueza sostuvo que la prueba rendida era insuficiente y señaló, en términos breves, que para acreditar una relación laboral anterior al año 2020 únicamente se había aportado prueba testimonial imprecisa. Además, no se pronunció sobre la unidad económica alegada por el demandante.

El trabajador recurrió de nulidad, alegando que la sentencia no analizó toda la prueba rendida ni explicó adecuadamente los hechos y razonamientos que sustentaron la decisión. En subsidio, denunció una infracción a las reglas de la sana crítica.

Sostuvo que el tribunal omitió antecedentes relevantes, entre ellos contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, un acta de conciliación ante la Dirección del Trabajo, certificados de cotizaciones, documentos sobre empresas vinculadas, prueba confesional, testimonios y otros antecedentes que, a su juicio, acreditaban una relación laboral iniciada en abril de 2018 y la existencia de una unidad económica.

Afirmó que, de haberse valorado correctamente toda esa prueba, correspondía reconocer su mayor antigüedad laboral, declarar la unidad económica, ordenar el pago de diferencias indemnizatorias y aplicar la sanción de nulidad del despido.

La Corte de Santiago acogió la causal principal y centró su razonamiento en el incumplimiento del deber de fundamentación establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

Recordó que la ley exige que las sentencias laborales exterioricen de manera lógica, razonada y completa el examen de toda la prueba aportada, de modo que sea posible controlar la forma en que el tribunal arribó a su decisión.

En ese contexto, calificó la sentencia de base como “escandalosamente escueta” y carente de una justificación suficiente.

El tribunal de alzada advirtió, además, que la jueza del trabajoa había sostenido que el trabajador solo había aportado prueba testimonial respecto del período anterior a 2020. Sin embargo, la Corte constató que esa afirmación no se ajustaba a los antecedentes, pues también existían liquidaciones de remuneraciones emitidas por la parte demandada y un acta de conciliación formal ante la Dirección del Trabajo en la que el propio representante legal habría reconocido expresamente que los servicios comenzaron en abril de 2018.

Para la Corte, la omisión del análisis de la prueba documental, confesional y de los oficios incorporados al proceso generó un déficit estructural en la sentencia, porque impidió construir premisas fácticas válidas y obstaculizó, además, el pronunciamiento respecto de la unidad económica alegada.

El tribunal estimó que ese defecto afectó las exigencias propias del debido proceso probatorio, pues una sentencia no puede prescindir de antecedentes relevantes y, al mismo tiempo, fundar su decisión en una apreciación incompleta del material incorporado al juicio.

Por estas razones, la Corte acogió el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Debido a ello, consideró innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria del artículo 478 letra b).

Aunque el artículo 478 inciso segundo contempla la posibilidad de dictar sentencia de reemplazo cuando se acoge esta causal, la Corte estimó que en este caso no correspondía hacerlo.

El tribunal explicó que en el procedimiento laboral oral rige de manera estricta el principio de inmediación, lo que significa que la valoración de determinadas pruebas debe ser realizada por el juez que presencia directamente su rendición en audiencia.

En ese sentido, los ministros de la Corte señalaron que no habían presenciado los testimonios ni los descargos producidos durante el juicio oral, por lo que no podían sustituir la valoración probatoria que corresponde efectuar al juez que recibe directamente esos antecedentes.

En consecuencia, la Corte invalidó la sentencia y también dejó sin efecto la audiencia de juicio. Asimismo, ordenó retrotraer el procedimiento y dispuso que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago fije una nueva audiencia de juicio ante un juez no inhabilitado.

En esa nueva audiencia deberá rendirse nuevamente la prueba ofrecida en la etapa preparatoria y, posteriormente, deberá dictarse una nueva sentencia que analice íntegramente el conjunto de antecedentes probatorios aportados por las partes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2084-2025.

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