Descuentos por crédito social
Corte de Valdivia ordena detener descuentos por planilla reactivados tras años sin cobranza
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de una caja de compensación que reactivó el cobro por planilla de un antiguo crédito social que permanecía impago desde hacía varios años. El tribunal concluyó que la entidad actuó de…

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de una caja de compensación que reactivó el cobro por planilla de un antiguo crédito social que permanecía impago desde hacía varios años. El tribunal concluyó que la entidad actuó de manera ilegal y arbitraria al ordenar descuentos antes de que venciera el plazo otorgado al deudor para regularizar su situación y después de mantener inactiva la cobranza durante un período prolongado.
El trabajador mantenía una relación laboral vigente y comenzó a registrar descuentos en sus remuneraciones bajo el concepto de préstamo de caja de compensación. Las retenciones tenían su origen en un crédito social contratado años antes y que posteriormente había sido calificado por la propia entidad como un crédito castigado, con cuotas que permanecían impagas desde hacía largo tiempo.
La caja de compensación envió una comunicación al trabajador informándole sobre las cuotas pendientes y le otorgó un plazo para regularizar su situación, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, reanudaría el descuento por planilla.
Sin embargo, antes de que venciera ese plazo, el descuento ya había sido aplicado en su remuneración y posteriormente volvió a repetirse. Además, la Corte advirtió que existían diferencias entre el monto informado al trabajador y la suma efectivamente descontada, sin que la discrepancia contara con respaldo documental.
La controversia se centró en determinar si la reactivación unilateral del mecanismo de recaudación por planilla previsto en la Ley N°18.833 constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones.
En particular, la Corte debía establecer si la caja de compensación podía retomar esta modalidad de cobro después de varios años de inactividad y si, al hacerlo, respetó las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social, entre ellas el otorgamiento de un plazo previo para que el trabajador pudiera informarse y regularizar la deuda.
También se analizó si la reactivación de este mecanismo, luego de un extenso período sin cobranza judicial y frente a inconsistencias en los montos descontados, carecía de justificación suficiente y afectaba indebidamente las remuneraciones del recurrente.
Al resolver, la Corte precisó que el recurso de protección tiene una finalidad cautelar y que no correspondía determinar en esta sede si la obligación se encontraba extinguida por prescripción, pues esa discusión debe ser planteada ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento que permita debate y prueba.
Por ello, limitó su examen a establecer si la caja de compensación estaba facultada para reactivar el descuento por planilla y si lo hizo respetando las reglas aplicables.
El tribunal explicó que esta facultad no constituye una atribución absoluta ni discrecional de la entidad acreedora, sino una potestad reglada y sometida a las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
Entre esas reglas se encuentra la obligación de comunicar previamente al trabajador la eventual reanudación de los descuentos y otorgarle un plazo para regularizar las cuotas morosas y acreditar sus ingresos. Mientras ese plazo no haya transcurrido, la entidad no puede informar al empleador la aplicación de la retención.
En este caso, la Corte constató que el descuento había sido ejecutado antes de que venciera el plazo otorgado al trabajador, infringiendo la regulación aplicable y privando de sentido práctico a la comunicación previa, pues el deudor no tuvo una oportunidad efectiva para informarse y regularizar su situación.
El tribunal también calificó como arbitraria la actuación de la caja de compensación por apartarse de las reglas sobre cobranza de créditos morosos. La normativa aplicable contempla que, frente a la mora, la entidad debe iniciar oportunamente las acciones judiciales correspondientes.
Sin embargo, en este caso la acreedora mantuvo la obligación inactiva durante varios años y luego reactivó unilateralmente el cobro por planilla.
A juicio de la Corte, esa actuación implicó revivir un mecanismo privilegiado de recaudación concebido para el cobro oportuno y, con ello, privar al trabajador de la posibilidad de discutir ante los tribunales ordinarios la exigibilidad de la deuda.
El fallo también consideró relevante la falta de correspondencia entre las sumas retenidas y la documentación emitida por la propia caja de compensación, sin que existiera respaldo que explicara esa diferencia.
La Corte concluyó que estas actuaciones vulneraron el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones. Si bien reconoció que los descuentos obligatorios por planilla son, en principio, legalmente procedentes, sostuvo que en este caso fueron ejecutados al margen del procedimiento reglamentario y fuera de la oportunidad correspondiente, afectando ingresos de carácter alimentario.
Por estas razones, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó dejar sin efecto la instrucción de descuento por planilla comunicada al empleador. Asimismo, dispuso la restitución de todas las sumas retenidas al trabajador.
Finalmente, el tribunal aclaró que su decisión no implica declarar extinguida o prescrita la deuda. En consecuencia, dejó a salvo el derecho de la caja de compensación para perseguir su pago mediante los procedimientos legales ordinarios.




