Diario Constitucional

Absolución de funcionarios de Carabineros

Tribunal absuelve a tres carabineros acusados de detención ilegal, allanamiento y falsificación de parte policial

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a tres funcionarios de Carabineros acusados por los delitos de detención ilegal y arbitraria, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, por hechos ocurridos el 3 de junio de…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Tribunal absuelve a tres carabineros acusados de detención ilegal, allanamiento y falsificación de parte policial
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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a tres funcionarios de Carabineros acusados por los delitos de detención ilegal y arbitraria, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, por hechos ocurridos el 3 de junio de 2023 en la comuna de Recoleta. El tribunal concluyó que la prueba presentada por el Ministerio Público no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos en los términos formulados en la acusación ni la participación delictiva atribuida a los acusados.

Según la acusación, tres funcionarios de la SIP de la Sexta Comisaría de Recoleta detuvieron a un hombre cerca de su domicilio sin una justificación legal y, posteriormente, dos de ellos ingresaron sin autorización a la vivienda, donde encontraron droga, un arma de fogueo, una pesa digital y dinero.

La Fiscalía sostuvo que después se habría confeccionado un parte policial con información falsa para dar apariencia de legalidad al procedimiento, atribuyendo al detenido el porte de una mochila con droga y del arma. El hombre fue formalizado al día siguiente, pero el tribunal rechazó la prisión preventiva y la causa terminó en abril de 2024 con sobreseimiento definitivo por falta de antecedentes suficientes para sostener una acusación.

Durante el juicio no se discutió que los tres carabineros abordaron, redujeron y detuvieron al afectado, ni que se incautaron droga, un arma de fogueo, una pesa digital, un teléfono, dinero y una mochila. También se estableció que dos funcionarios ingresaron a espacios comunes del cité, mientras el tercero permaneció afuera custodiando al detenido.

La controversia se centró en determinar si la detención fue ilegal y arbitraria, si hubo un ingreso no autorizado a la habitación, si el parte policial contenía información falsa atribuible a los acusados y si ello provocó una obstrucción grave de la investigación.

El tribunal concluyó que no se acreditó más allá de toda duda razonable que la detención hubiera sido ilegal y arbitraria, como exige el artículo 148 del Código Penal. Consideró que los videos no mostraban lo ocurrido inmediatamente antes del procedimiento, no había testigos presenciales de ese momento y la versión del afectado fue incorporada mediante terceros.

Aunque las imágenes mostraban un abordaje, una huida y una reducción con violencia, también podían ser compatibles con la versión de la defensa sobre un control de identidad seguido de una fuga. Además, la detención había sido declarada ajustada a derecho al día siguiente y el afectado reconoció como suyas la droga, la balanza y el arma de fogueo. Por ello, subsistió una duda razonable sobre la ilegalidad y arbitrariedad de la privación de libertad.

El tribunal descartó que se hubiera acreditado un allanamiento irregular, pues existía un acta incorporada por la propia Fiscalía que consignaba la autorización voluntaria de la mujer que ocupaba el inmueble, con su identificación y firma, la que no fue periciada como falsa.

Aunque durante la investigación ella habría señalado que firmó el documento posteriormente y bajo intimidación, no compareció al juicio y esa versión solo fue conocida mediante testimonios de terceros. Además, los videos mostraban el ingreso de dos funcionarios a espacios comunes del cité, pero no lo ocurrido dentro de la habitación, por lo que no permitían descartar la existencia de consentimiento. El tercer acusado permaneció en el exterior.

El tribunal tuvo presente que el parte policial cuestionado fue confeccionado y firmado por el suboficial de guardia, y no directamente por los tres acusados. Aunque la Fiscalía sostuvo que estos habrían entregado información falsa para que fuera incorporada al documento, la defensa alegó que esa forma de intervención no fue suficientemente descrita en la acusación.

La sentencia también reconoció deficiencias en la documentación del procedimiento, como la falta de cámaras corporales, hoja de ruta y registros completos, pero estimó que esas falencias no bastaban para acreditar la falsedad del parte. Además, aspectos centrales de la acusación provenían de los relatos de los denunciantes, quienes no comparecieron al juicio para ser interrogados.

Respecto de la obstrucción a la investigación, la Fiscalía sostuvo que la supuesta información falsa incorporada al procedimiento policial provocó la detención, formalización y solicitud de prisión preventiva del afectado. Sin embargo, las defensas cuestionaron que se hubiera acreditado de manera concreta qué actuación u omisión del Ministerio Público fue efectivamente determinada por antecedentes falsos atribuidos a los acusados.

Al valorar la prueba, el tribunal destacó que la acusación se apoyó principalmente en los relatos de dos personas que no declararon directamente en el juicio, por lo que sus versiones llegaron a través de terceros y sin que las defensas pudieran ejercer plenamente su contradicción.

También cuestionó los tres videos presentados por la Fiscalía, de unos tres minutos en total, porque solo mostraban fragmentos del procedimiento, su origen no fue completamente verificado y existían dudas sobre su integridad y cadena de custodia. Para los jueces, las imágenes no descartaban hipótesis alternativas compatibles con la inocencia de los acusados.

La sentencia agregó que faltaron diligencias relevantes, como declaraciones de otros residentes del cité, la identificación de quien entregó los videos, la incautación del equipo de grabación y las declaraciones del suboficial que confeccionó el parte y del fiscal a cargo de las primeras diligencias, antecedentes que estaban al alcance del Ministerio Público.

El tribunal tuvo por acreditado que los funcionarios detuvieron al afectado, que durante el procedimiento se incautaron droga, un arma de fogueo, una pesa, un teléfono, dinero y una mochila, y que dos de los acusados ingresaron a espacios comunes del cité mientras el tercero permaneció en el exterior. También se estableció que el parte fue confeccionado por el suboficial de guardia y que la investigación contra el detenido terminó con sobreseimiento definitivo. Sin embargo, el tribunal concluyó que esos hechos, por sí solos, no permitían configurar los delitos imputados por la Fiscalía.

En definitiva, el Tribunal Oral absolvió a los tres carabineros de los delitos de detención ilegal y arbitraria, allanamiento irregular, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, al estimar que la prueba no logró desvirtuar su presunción de inocencia.

El fallo aclaró que la absolución no supone haber establecido positivamente la inocencia de los funcionarios, sino que no se alcanzó el estándar probatorio exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal para condenar. Además, el tribunal eximió al Ministerio Público del pago de las costas, al considerar que existían antecedentes suficientes para justificar la investigación.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº258-2026.

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