Diario Constitucional

Infracción urbanística

Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM por cambiar destino de inmueble sin permiso

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a una propietaria, por modificar el destino de un inmueble sin contar previamente con el permiso o autorización correspondiente de la Dirección de Obras Municipales.

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM por cambiar destino de inmueble sin permiso
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a una propietaria, por modificar el destino de un inmueble sin contar previamente con el permiso o autorización correspondiente de la Dirección de Obras Municipales.

La denunciada había sido sancionada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, a raíz de las modificaciones efectuadas en un inmueble ubicado en la comuna de Santiago, las que, según constató personal municipal durante una fiscalización, adecuaron la propiedad para un uso distinto del autorizado originalmente. La sentencia de primera instancia le impuso una multa de 50 UTM por infringir los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.1. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La recurrente sostuvo que las modificaciones realizadas correspondían a reparaciones locativas que no afectaban la estructura del inmueble y que, por ello, no requerían permisos adicionales. Asimismo, alegó que contaba con un Permiso de Edificación, mediante el cual se había aprobado una estructura metálica destinada a taller mecánico, con recepción definitiva para ese uso, y que posteriormente se había otorgado patente comercial para la venta de repuestos.

Por su parte, los antecedentes incorporados al proceso daban cuenta de una solicitud de permiso de obra menor presentada ante la Municipalidad de Santiago y de una cadena de correos electrónicos relativos a la regularización de observaciones y requerimientos formulados por la Dirección de Obras Municipales respecto del permiso de edificación del inmueble.

La Corte de Santiago consideró que, si bien en su oportunidad se había otorgado permiso de edificación y recepción final respecto del inmueble, además de una patente para el giro de venta de repuestos, la fiscalización municipal permitió establecer que las modificaciones introducidas adecuaban la propiedad para un destino diferente del autorizado. En particular, el inmueble pasó a ser utilizado principalmente para el almacenamiento de repuestos para vehículos, ocupando un área superior al 40% edificado, mientras que el uso amparado por la patente correspondía a un taller mecánico automotriz.

El tribunal recordó que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones exige permiso de la Dirección de Obras Municipales para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización, mientras que el artículo 145 establece que ninguna obra puede ser destinada a un uso determinado antes de su recepción definitiva. Asimismo, tuvo presente que el artículo 1.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que el uso o destino aprobado con el permiso no puede modificarse sin un nuevo permiso o autorización.

En este sentido, la Corte sostuvo que “no pudo modificar o cambiar el destino o uso del inmueble fiscalizado sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso o autorización requerido en las normas precitadas”, concluyendo que dicha conducta configuraba una infracción a las disposiciones aplicables.

En consecuencia, la Corte de Santiago desestimó los argumentos de la apelante y confirmó en todas sus partes, sin modificaciones, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que la condenó al pago de una multa de 50 UTM por modificar el destino del inmueble sin contar previamente con la autorización municipal exigida por la normativa urbanística.

aVea sentencia Corte de Santiago Rol N°2760-2023 (Policía Local).

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