Declaración de inhabitabilidad
Corte de Santiago rechaza reclamo por no agotar previamente la vía administrativa
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una propietaria en contra de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual buscaba dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Sección 2da N° 6695, de 26 de agosto de 2025, que declaró la inhabitabilidad de dos…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una propietaria en contra de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual buscaba dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Sección 2da N° 6695, de 26 de agosto de 2025, que declaró la inhabitabilidad de dos inmuebles, por incumplimientos y modificaciones constructivas que requerían regularización.
La reclamante sostuvo que la medida era ilegal, argumentando que las obras ejecutadas en los inmuebles correspondían a trabajos de carácter reparativo y que determinadas intervenciones no requerían permiso de edificación. Asimismo, alegó infracciones a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, solicitando dejar sin efecto el decreto y ordenar a la Municipalidad abstenerse de dictar un nuevo acto administrativo con los mismos vicios.
La Municipalidad de Santiago pidió rechazar el reclamo, alegando, en primer término, su inadmisibilidad, debido a que la propietaria no había agotado previamente la vía administrativa mediante la interposición de un reclamo ante el alcalde, conforme exige el artículo 151 de la Ley N°18.695. En subsidio, sostuvo que el decreto fue dictado dentro de las competencias municipales y se encontraba debidamente fundamentado en las fiscalizaciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales, que detectaron discrepancias entre los planos históricos y la configuración actual de los inmuebles, además de modificaciones sin permisos ni recepciones definitivas.
La Quinta Fiscalía Judicial también informó desfavorablemente al reclamo, estimando que no se acreditó el agotamiento de la vía administrativa y que, en cuanto al fondo, las actuaciones de fiscalización realizadas por la Dirección de Obras Municipales entregaban antecedentes suficientes para la adopción de las medidas previstas por la legislación urbanística.
La Corte desestimó la acción al concluir que la reclamante no cumplió con el procedimiento administrativo previo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En particular, sostuvo que el reclamo de ilegalidad municipal contempla una etapa administrativa obligatoria ante el alcalde y una posterior fase jurisdiccional ante la Corte de Apelaciones, una vez que dicha reclamación haya sido rechazada expresa o tácitamente. Al respecto, señaló que “al acudir directa e inmediatamente ante una Corte de Apelaciones no sólo se está incurriendo en un defecto formal, sino que se trastorna el diseño legal de esta reclamación que contempla la instancia administrativa de manera anterior y obligatoria”.
El tribunal precisó que esta exigencia no restringe el derecho de los particulares a recurrir ante los tribunales, sino que establece un presupuesto previo razonable consistente en permitir que la propia Administración revise la ilegalidad denunciada antes de acudir a la sede judicial.
Asimismo, tuvo especialmente presente que la propia apoderada de la reclamante reconoció en estrados que no había deducido previamente un reclamo administrativo ante el alcalde, circunstancia que impedía a la Corte pronunciarse sobre las ilegalidades de fondo planteadas respecto del decreto que declaró la inhabitabilidad de los inmuebles.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la reclamante en contra de la Municipalidad de Santiago, por incumplimiento de la etapa administrativa previa exigida por el artículo 151 de la Ley N°18.695.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 823-2025 (Contencioso Administrativo).
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