Diario Constitucional

Patente de alcoholes

Suprema mantiene fallo que ordenó renovar patente de alcoholes rechazada por informe desfavorable de junta de vecinos

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Calama en contra de la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por una comerciante, dejó sin efecto los decretos municipales que rechazaron la renovación de su patente de alcoholes y…

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Suprema mantiene fallo que ordenó renovar patente de alcoholes rechazada por informe desfavorable de junta de vecinos
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Calama en contra de la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por una comerciante, dejó sin efecto los decretos municipales que rechazaron la renovación de su patente de alcoholes y ordenó al municipio proceder a renovarla.

La controversia se originó luego de que la titular de la patente de alcoholes solicitara su renovación para el primer semestre de 2024, petición que fue rechazada por el Concejo Municipal de Calama.

La decisión se fundó en un informe desfavorable de la Junta de Vecinos Santa María que denunció venta de drogas y su consumo asociado al establecimiento, además de funcionamiento hasta altas horas de la noche.

La Municipalidad formalizó la decisión mediante el Decreto de enero de 2024. La comerciante interpuso un recurso de reposición, sosteniendo que las acusaciones eran genéricas e imprecisas y que no existían infracciones cursadas por funcionar fuera de horario ni investigaciones en su contra por venta de drogas o su consumo al interior del local.

El recurso fue rechazado mediante el Decreto que ratificó la decisión previamente adoptada por el Concejo Municipal y sus fundamentos.

La afectada presentó entonces un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Antofagasta, alegando que la negativa era arbitraria y que los actos administrativos carecían de fundamentación suficiente, pues la decisión descansaba en las afirmaciones de la junta de vecinos sin antecedentes que acreditaran los hechos denunciados.

La Municipalidad de Calama solicitó rechazar el reclamo. Sostuvo que los decretos habían sido dictados dentro de las competencias municipales y se encontraban debidamente fundados, afirmando que el Concejo Municipal podía considerar el informe de la junta de vecinos para resolver sobre la renovación de la patente.

La Corte estableció, en primer término, que la reclamación había sido interpuesta oportunamente y descartó que incumpliera las exigencias formales para pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones.

Explicó que el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695 establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y que su otorgamiento, renovación o traslado debe practicarse previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.

Sin embargo, precisó que la opinión de la junta de vecinos no es vinculante y que corresponde al alcalde y al Concejo Municipal ponderar las consideraciones relativas a seguridad pública, molestias vecinales u otras circunstancias de similar naturaleza que eventualmente puedan justificar una negativa.

En el caso concreto, constató que la decisión municipal se sustentó en la denuncia escrita de la junta de vecinos y en un registro fotográfico en el que, a la distancia, se apreciaba público frente al establecimiento.

La Corte consideró que, dada la gravedad de los hechos denunciados, era necesario constatar su efectividad mediante las respectivas fiscalizaciones municipales que pudieran confirmar su ocurrencia y, en su caso, cursar las infracciones correspondientes. También señaló que procedía dar cuenta a las autoridades policiales para indagar los eventuales delitos y averiguar la existencia de procedimientos judiciales relacionados con las denuncias.

Como nada de aquello ocurrió, fue alegado o demostrado, concluyó que el único fundamento invocado se reducía a una denuncia escrita respaldada por el referido registro fotográfico.

El tribunal sostuvo que, aunque el Concejo Municipal tiene atribuciones para decidir sobre el otorgamiento, renovación o rechazo de una patente de alcoholes, esa decisión debe ser motivada y fundada, siendo insuficiente sostenerla únicamente en una opinión desfavorable de la junta de vecinos.

Añadió que las autoridades municipales deben recabar antecedentes idóneos y relevantes y examinarlos adecuadamente para desarrollar una argumentación suficiente que permita a los interesados conocer y comprender las razones de la decisión y ejercer los mecanismos que el ordenamiento jurídico reconoce para resguardar sus derechos.

Por ello, estimó que la motivación de los actos cuestionados era solo aparente, pues se sustentaba en circunstancias materiales no comprobadas, lo que no satisfacía el estándar mínimo de fundamentación exigido por el artículo 41 de la Ley N°19.880.

La Corte agregó que la fundamentación constituye un elemento esencial del acto administrativo y que su inobservancia afecta su validez conforme al artículo 13 de la misma ley. Asimismo, tuvo presente que las restantes exigencias para renovar la patente no habían sido observadas ni cuestionadas por la autoridad municipal.

Por estas razones, la Corte de Antofagasta acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto los Decretos y ordenó a la Municipalidad de Calama dar curso a lo solicitado y proceder a la renovación de la patente de alcoholes.

El municipio recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. En un primer capítulo denunció infracción del artículo 151 de la Ley N°18.695, alegando que el reclamo debió declararse inadmisible porque no especificaba suficientemente la infracción ni el perjuicio sufrido. En un segundo capítulo invocó el artículo 41 de la Ley N°19.880, sosteniendo que la incorporación del informe negativo de la junta de vecinos satisfacía el estándar de motivación.

La Corte Suprema rechazó el primer argumento porque la Municipalidad no había cuestionado oportunamente la admisibilidad del reclamo y pretendía introducir mediante la casación una alegación nueva, impropia de un recurso destinado a verificar la legalidad de la sentencia respecto de aquello que fue objeto de debate y resolución.

Respecto del segundo capítulo, concluyó que el recurso no desarrolló de qué manera el artículo 41 de la Ley N°19.880 habría sido infringido por la sentencia ni cómo esa eventual transgresión habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

El máximo tribunal señaló que la Municipalidad se limitaba, más allá de la enunciación de la norma, a reiterar que sus decretos estaban debidamente motivados y a discrepar de la conclusión de la Corte de Antofagasta sobre la insuficiencia de sus fundamentos.

Concluyó que lo pretendido era que la Corte Suprema ponderara nuevamente los antecedentes de la misma forma en que lo había hecho el municipio al dictar los decretos, lo que implicaba una nueva revisión del mérito de la controversia, ajena a la naturaleza del recurso de casación en el fondo.

Por estas razones, rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento y mantuvo la sentencia que dejó sin efecto los decretos municipales y ordenó renovar la patente de alcoholes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.252-2024 y Corte de Antofagasta Rol N°41-2024 (Contencioso Administrativo).

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