Diario Constitucional

Indemnización por daño moral

Corte mantiene condena al Fisco por vulneración de integridad psíquica de exmagistrada

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile contra una sentencia que acogió parcialmente una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada originalmente por una exmagistrada y continuada por sus herederos…

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte mantiene condena al Fisco por vulneración de integridad psíquica de exmagistrada
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile contra una sentencia que acogió parcialmente una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada originalmente por una exmagistrada y continuada por sus herederos tras su fallecimiento. La Corte determinó que la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no adolecía de los vicios alegados por la parte demandada.

El tribunal del trabajo acogió parcialmente la denuncia de tutela interpuesta contra el Fisco y declaró vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la demandante, condenando al Estado a pagar a la sucesión la suma de $60 millones por concepto de daño moral, además de disponer medidas reparatorias.

Contra esa decisión, el Fisco interpuso un recurso de nulidad basado en tres causales planteadas de manera subsidiaria. Como causal principal, alegó la omisión de prueba documental y testimonial que, a su juicio, resultaba relevante para demostrar que el deterioro de salud de la magistrada obedecía a circunstancias distintas de un supuesto acoso laboral o de un denominado “liderazgo disfuncional” ejercido por sus superiores.

En particular, la parte demandada sostuvo que la sentencia no habría considerado adecuadamente antecedentes relacionados con una separación que calificó de tortuosa, problemas familiares, una mala calificación y diversos sumarios vinculados con atrasos de hasta cinco años en la dictación de resoluciones judiciales. También acusó una selección parcializada de los medios de prueba y contradicciones internas en la sentencia de base.

Como primera causal subsidiaria, el Fisco denunció una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, particularmente del principio de razón suficiente. Para sustentar esta alegación, identificó diecisiete conclusiones contenidas en la sentencia que, a su juicio, carecían de respaldo probatorio lógico y vulneraban las reglas de la razón.

Como segunda causal subsidiaria, sostuvo que existió un error en la calificación jurídica de los hechos, especialmente respecto de la decisión de considerar como una forma de vulneración o revictimización la circunstancia de que la Corte de Apelaciones hubiera ordenado apelar una resolución de la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS. Según el Fisco, dicha actuación constituía un ejercicio legítimo de los derechos establecidos en la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al resolver el recurso, la Corte de Santiago desestimó todas las alegaciones formuladas por el Fisco.

Respecto de la causal principal, referida a la supuesta omisión de prueba, el tribunal recordó que para que este vicio pueda conducir a la nulidad es necesario que la prueba que se afirma omitida tenga la capacidad de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, concluyó que los documentos relativos al comportamiento laboral de la magistrada, incluidas sanciones y reclamos, no tenían aptitud para modificar lo decidido, debido a que el objeto del juicio estaba relacionado con la existencia de acoso laboral y no con la evaluación del desempeño de la magistrada como jueza.

Asimismo, la Corte consideró relevante que la jueza del trabajo hubiera dejado constancia expresa de que los medios de prueba que no fueron mencionados individualmente habían sido desestimados por no alterar las conclusiones alcanzadas. Para el tribunal de alzada, dicha circunstancia permitía establecer que la prueba había sido efectivamente valorada y que no se configuraba la omisión denunciada.

En cuanto a la primera causal subsidiaria, relativa a la infracción de las reglas de la sana crítica, la Corte señaló que el vicio alegado debe ser manifiesto, es decir, evidente o notorio. Sin embargo, estimó que el Fisco se limitó a discrepar de las conclusiones alcanzadas por el tribunal laboral y a proponer su propia apreciación de la prueba.

El tribunal recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia destinada a efectuar una nueva valoración o recalificación de los medios probatorios como si se tratara de un recurso de apelación. Por ello, la sola existencia de una interpretación distinta de los antecedentes no permite configurar una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica.

Respecto de la segunda causal subsidiaria, referida a la errónea calificación jurídica de los hechos, la Corte rechazó el argumento por dos razones. En primer lugar, observó un defecto formal en la impugnación, debido a que el recurrente invocó de manera genérica la Ley N° 16.744, sin identificar la disposición específica que habría sido infringida.

En segundo término, explicó que esta causal exige aceptar los hechos tal como fueron establecidos en la sentencia recurrida, para luego determinar si la calificación jurídica otorgada por el tribunal fue correcta. A juicio de la Corte, el Fisco no cumplió con esa exigencia, pues pretendía introducir su propia versión de los hechos para cuestionar la conclusión alcanzada en primera instancia.

De este modo, el tribunal de alzada concluyó que ninguna de las causales de nulidad invocadas permitía invalidar la sentencia recurrida y rechazó el recurso, sin costas, declarando que el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no era nulo. Mantuvo así vigente la sentencia de base que declaró vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la exmagistrada y que condenó al Fisco al pago de $60 millones por daño moral a favor de su sucesión y dispuso las medidas reparatorias ordenadas por el tribunal laboral.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1462-2026 (Laboral-Cobranza).

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