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Limite no resulta aplicable

Corte descarta tope de 90 UF para indemnización por tutela laboral

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por un trabajador contra una sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, estableciendo que el límite previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo para determinadas indemnizaciones no…

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte descarta tope de 90 UF para indemnización por tutela laboral
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad interpuesto por un trabajador contra una sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, estableciendo que el límite previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo para determinadas indemnizaciones no resulta aplicable a la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del mismo cuerpo legal por vulneración de derechos fundamentales.

La causa se originó en una sentencia mediante la cual el tribunal laboral acogió una denuncia de tutela laboral deducida por el trabajador y condenó solidariamente a las demandadas, luego de establecer que entre ellas existía una unidad económica, al pago de la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a varias remuneraciones mensuales.

Sin embargo, el tribunal de base aplicó a dichas remuneraciones el límite máximo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso un recurso de nulidad, alegando infracción de los artículos 172 y 489, al sostener que dicho límite no resulta aplicable a la indemnización derivada de una acción de tutela laboral.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso y estableció que el artículo 172 regula exclusivamente las indemnizaciones asociadas al término del contrato de trabajo contempladas en el Título V del Libro I del Código del Trabajo. En cambio, precisó que la indemnización prevista en el artículo 489 se encuentra regulada en el Libro V del mismo cuerpo legal y responde a una finalidad diferente, pues busca reparar actos del empleador que vulneran los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, y no únicamente compensar los efectos derivados del término de la relación laboral.

Para resolver, el tribunal de alzada se apoyó en jurisprudencia unificada de la Corte Suprema y concluyó que el tribunal laboral había aplicado incorrectamente el límite previsto en el artículo 172 a una indemnización sometida a un régimen jurídico diferente.

En consecuencia, la Corte anuló parcialmente la sentencia de base, específicamente en aquella parte en que se aplicó el referido límite a la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo.

Como consecuencia de la nulidad acogida, el tribunal dictó una sentencia de reemplazo para corregir el error. En ella determinó que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales debía calcularse sobre la base de la última remuneración mensual efectivamente percibida por el trabajador, sin aplicar el límite legal establecido para las indemnizaciones reguladas por el artículo 172.

De este modo, la Corte modificó la forma de cálculo de la indemnización adicional derivada de la tutela laboral y ordenó que las demandadas respondieran por el monto que resultara de considerar la remuneración real del trabajador como base de cálculo, sin aplicar el tope cuestionado.

Las demás decisiones contenidas en la sentencia original permanecieron inalteradas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2013-2026 (Laboral-Cobranza)y de reemplazo.

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