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Fiscalización educacional

Suprema confirma multa de 51 UTM a colegio por aplicación incompleta de protocolo de convivencia escolar

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación judicial presentada por el Colegio Capellán Pascal en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo la multa de 51 UTM aplicada al establecimiento.

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Suprema confirma multa de 51 UTM a colegio por aplicación incompleta de protocolo de convivencia escolar
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación judicial presentada por el Colegio Capellán Pascal en contra de la Superintendencia de Educación y mantuvo la multa de 51 UTM aplicada al establecimiento.

La controversia se originó en un procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la Resolución Exenta mediante la cual se impuso al colegio una multa de 51 UTM.

El establecimiento presentó una reclamación administrativa contra esa decisión, pero esta fue rechazada manteniéndose la sanción.

Frente a ello, el colegio interpuso la reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley N°20.529 ante la Corte de Valparaíso. Sostuvo que el procedimiento sancionatorio se había sustentado en una denuncia genérica y unilateral, y que la autoridad no verificó directamente los hechos, sino que se limitó a una revisión documental.

El establecimiento afirmó que adoptó medidas disciplinarias y acciones de carácter formativo respecto de los alumnos involucrados, las que quedaron registradas en sus hojas de vida. Agregó que no fue posible implementar medidas de acompañamiento respecto de la alumna afectada, debido a que había sido retirada voluntariamente del colegio antes de que se formulara la denuncia, y señaló que aplicó el protocolo de maltrato que estimó procedente conforme a los antecedentes conocidos.

También alegó que la Superintendencia no valoró adecuadamente la prueba aportada, vulneró el debido proceso e impuso una sanción desproporcionada. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada y la multa.

La Superintendencia de Educación pidió rechazar la reclamación y sostuvo que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N°20.529 tiene por objeto controlar la legalidad del acto administrativo, pero no constituye una nueva instancia para revisar el mérito de la decisión sancionatoria.

Explicó que el establecimiento infringió el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009, al no aplicar íntegramente su protocolo de convivencia escolar. En particular, señaló que no acreditó la determinación de consecuencias respecto de los agresores, la adopción de medidas formativas y de acompañamiento, ni la elaboración e información de un plan de apoyo a la apoderada de la alumna afectada.

La autoridad agregó que la resolución impugnada se fundó tanto en la documentación entregada por el propio establecimiento como en el acta de fiscalización, por lo que descartó que existieran vulneraciones al debido proceso o que la sanción fuera ilegal o desproporcionada.

Al resolver, la Corte de Valparaíso explicó que la reclamación establecida en el artículo 85 de la Ley N°20.529 está destinada a revisar la legalidad de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Educación. Precisó que ese control no permite al tribunal sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa ni transformarse en una nueva instancia para revisar el mérito, conveniencia u oportunidad de la decisión.

El tribunal constató que la Resolución Exenta cuestionada se encontraba debidamente fundada, ya que exponía los antecedentes de hecho y de derecho que sustentaban la decisión, las razones por las cuales fueron rechazadas las alegaciones del establecimiento y los fundamentos para concluir que no se acreditó la aplicación íntegra del protocolo de convivencia escolar.

La Corte señaló que esa omisión configuraba la infracción prevista en el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación.

Asimismo, descartó la existencia de vicios de legalidad en el procedimiento administrativo o en la resolución impugnada. Consideró que los argumentos del colegio buscaban cuestionar la valoración realizada por la autoridad sobre los antecedentes reunidos durante la investigación, la suficiencia de las medidas adoptadas y la procedencia de la sanción.

En ese sentido, concluyó que la pretensión del establecimiento buscaba que la Corte reemplazara el juicio efectuado por la autoridad administrativa por uno distinto, cuestión que excedía el ámbito del control de legalidad que correspondía ejercer.

Por estas razones, la Corte rechazó, sin costas, la reclamación judicial presentada contra la Superintendencia de Educación y mantuvo la multa de 51 UTM, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46.785-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°135-2026 (Contencioso Administrativo).

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