Diario Constitucional

Femicidio frustrado

Condenan a 10 años y un día de presidio efectivo a hombre que apuñaló a su expareja en San Miguel

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio cometido en junio de 2025, en la comuna de San Miguel.

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Condenan a 10 años y un día de presidio efectivo a hombre que apuñaló a su expareja en San Miguel
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio cometido en junio de 2025, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime, el tribunal aplicó además al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, le impuso la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro sitio que frecuente habitualmente, además de abstenerse de aproximarse físicamente a ella por cualquier medio o circunstancia durante dos años, plazo que comenzará a correr una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso también la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

El tribunal tuvo por acreditado que, el 8 de junio de 2025, el acusado y la víctima, quienes habían mantenido una relación sentimental por aproximadamente seis años y tenían un hijo en común, se encontraban en San Miguel luego de que la mujer acudiera a retirar al menor.

Tras una discusión mientras caminaban por Gran Avenida, la víctima intentó alejarse, pero el acusado la siguió, la alcanzó, la empujó contra un establecimiento comercial y la atacó con un arma blanca, provocándole una herida penetrante en la espalda y el hemitórax derecho.

La lesión, de aproximadamente cinco centímetros, comprometió el pulmón y la pleura y provocó un hemo-neumotórax grave. La mujer debió ser hospitalizada y recibir un tubo pleural, y el tribunal estableció que la herida era potencialmente mortal, resultado que se evitó gracias a la atención médica oportuna.

Al determinar la sanción, el tribunal tuvo presente que el artículo 390 bis del Código Penal castiga el femicidio consumado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, entre otros casos, cuando un hombre mata a una mujer con quien ha mantenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

La sentencia estableció que en este caso concurría precisamente esa hipótesis, atendida la relación sentimental previa que había existido entre el acusado y la víctima.

Sin embargo, como el delito quedó en grado de frustrado, el tribunal aplicó los artículos 51 y 61 N°2 del Código Penal. Esta última disposición establece que, cuando la pena asignada al delito comprende dos o más grados, al autor de un crimen frustrado le corresponde la pena inmediatamente inferior en grado al mínimo establecido por la ley.

Por ello, considerando que el femicidio consumado comienza en presidio mayor en su grado máximo, el marco aplicable al femicidio frustrado quedó fijado en presidio mayor en su grado medio, esto es, entre 10 años y un día y 15 años de privación de libertad.

El tribunal tuvo además por concurrente únicamente la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, correspondiente a la irreprochable conducta anterior del acusado, sin que se acreditaran circunstancias agravantes.

La sentencia descartó otorgar a esa atenuante el carácter de muy calificada en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, al no existir antecedentes excepcionales que justificaran atribuirle una eficacia superior a la que normalmente corresponde.

Como la pena aplicable estaba constituida por un solo grado divisible y concurría una única atenuante, el tribunal aplicó el artículo 67 del Código Penal, que obliga en ese caso a imponer la sanción dentro del mínimum del grado.

De esta forma, el marco concreto quedó situado entre 10 años y un día y 12 años y seis meses de presidio.

Para determinar la pena definitiva dentro de ese tramo, el tribunal aplicó el artículo 69 del Código Penal, teniendo en consideración el número y entidad de las circunstancias modificatorias y la mayor o menor extensión del mal causado por el delito.

En ese análisis valoró especialmente la irreprochable conducta anterior del acusado, acreditada mediante su extracto de filiación y antecedentes y el certificado de antecedentes penales acompañado por la defensa, documentos en los que no figuraban condenas anteriores.

También tomó en cuenta sus antecedentes personales, familiares y laborales expuestos por la defensa durante la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, aunque precisó que esas circunstancias no permitían modificar el marco legal previamente establecido.

Sobre esa base, el tribunal estimó proporcional fijar la pena en el límite inferior del tramo aplicable y condenó al acusado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

Finalmente, descartó la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por alguna de las sanciones contempladas en la Ley N°18.216, debido a que la extensión de la condena supera el límite legal establecido para acceder a penas sustitutivas.

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