Diario Constitucional

Prescripción de penas

Corte acoge amparo y ordena tramitar solicitud de prescripción sin exigir que condenado se entregue previamente

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución del Noveno Juzgado de Garantía de la capital que condicionó la tramitación de una solicitud de prescripción y media prescripción de penas a que el condenado compareciera personalmente y se pusiera a…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte acoge amparo y ordena tramitar solicitud de prescripción sin exigir que condenado se entregue previamente
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución del Noveno Juzgado de Garantía de la capital que condicionó la tramitación de una solicitud de prescripción y media prescripción de penas a que el condenado compareciera personalmente y se pusiera a disposición del tribunal, pese a mantener una orden de detención vigente en su contra.

El fallo concluyó que la discusión sobre la prescripción de una pena es esencialmente jurídica y no requiere la presencia personal del condenado, por lo que exigir su comparecencia física como condición para tramitar la petición constituye un requisito no contemplado en la ley que puede afectar su libertad personal.

La causa se originó luego de que el amparado fuera condenado, el 29 de febrero de 2024 y mediante procedimiento abreviado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Por este ilícito se le impusieron 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa de un tercio de UTM.

También fue condenado por una infracción al artículo 209 de la Ley N°18.290, recibiendo una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y otra multa de un tercio de UTM.

Una vez ejecutoriada la sentencia, el 17 de julio de 2024 se despachó una orden de detención en su contra, debido a que se encontraba sustraído del cumplimiento de las penas impuestas.

El 31 de agosto de 2026, su defensa solicitó que se declarara la media prescripción de la pena corporal principal, conforme a los artículos 103 y 105 del Código Penal, y la prescripción total de la pena correspondiente a la falta y de las multas, de acuerdo con el artículo 97 del mismo cuerpo legal.

Además, pidió que se oficiara a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones para acreditar los movimientos migratorios del condenado y que se incorporara su extracto de filiación.

El 4 de septiembre de 2026, el tribunal de garantía resolvió que, antes de pronunciarse sobre la solicitud, fijar una audiencia o despachar los oficios requeridos, el condenado debía comparecer personalmente y ponerse a disposición de la justicia. Mientras tanto, mantuvo vigente la orden de detención.

La defensa recurrió de amparo y sostuvo que esa decisión era ilegal e injustificada, pues ninguna norma exige la comparecencia física del condenado como condición para dar curso a una solicitud presentada por escrito, fijar una audiencia o decretar diligencias.

Argumentó que el artículo 102 del Código Penal, cuando se refiere a la presencia del condenado, se aplica exclusivamente cuando el tribunal declara la prescripción de oficio y no cuando ella es solicitada por una de las partes, conforme a los artículos 8° y 93 letra b) del Código Procesal Penal.

Añadió que una audiencia destinada a resolver la prescripción de una pena tiene un carácter estrictamente técnico y jurídico, por lo que no requiere la presencia personal del condenado. La ley, sostuvo, exige esa comparecencia como requisito de validez únicamente en situaciones expresamente previstas, como ocurre con la formalización o el juicio oral.

La defensa afirmó que obligar al condenado a entregarse y ser privado de libertad antes de permitirle discutir la prescripción vulneraba el artículo 19 N°7 de la Constitución. Precisamente, explicó, el objetivo de la solicitud presentada era obtener la extinción o atenuación de la pena y, como consecuencia, resolver la situación de la orden de detención pendiente.

Al informar el recurso, la jueza del tribunal de garantía solicitó su rechazo. Señaló que el condenado se encontraba sustraído del cumplimiento de una sentencia firme y que la resolución cuestionada había sido dictada dentro de las facultades de ejecución que reconoce el artículo 76 de la Constitución.

A su juicio, resultaba razonable exigir que una persona que solicita la extinción de una pena se pusiera previamente a disposición de la justicia.

Agregó que la resolución no había rechazado la solicitud en cuanto al fondo ni había impuesto una nueva medida cautelar. Únicamente había postergado su resolución hasta que el condenado compareciera personalmente.

La Corte de Apelaciones acogió los argumentos de la defensa.

En primer término, señaló que la materia que debía debatirse —la prescripción de las penas— era de naturaleza jurídica y técnica, por lo que podía resolverse sin la intervención personal del condenado.

El fallo recordó que la legislación procesal exige la presencia física del imputado como requisito de validez únicamente en casos expresamente establecidos, entre ellos la formalización, el juicio oral y el procedimiento simplificado.

Respecto del artículo 102 del Código Penal, la Corte sostuvo que esa disposición se refiere a los casos en que la prescripción es declarada de oficio.

Agregó que, incluso si se estimara aplicable esa norma al caso, la exigencia de comparecencia podía cumplirse mediante la actuación del abogado defensor, quien, de acuerdo con el artículo 104 del Código Procesal Penal, cuenta con las facultades necesarias para ejercer la defensa.

Interpretar la norma en el sentido de exigir necesariamente la presencia física del condenado transformaría, a juicio de la Corte, una garantía establecida en su favor en un obstáculo para ejercer sus derechos.

El tribunal de alzada concluyó que exigir un requisito no contemplado legalmente para admitir a tramitación la solicitud constituía un vicio procesal con efectos sobre la libertad personal.

Añadió que postergar indefinidamente el debate hasta que el condenado compareciera personalmente producía, en la práctica, un efecto equivalente a rechazar la petición.

La Corte también cuestionó que se exigiera materializar primero la privación de libertad como condición para permitir al condenado discutir precisamente si la pena que sustentaba esa detención se encontraba extinguida o si procedía aplicar la media prescripción.

Por estas razones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución impugnada y le ordenó al Noveno Juzgado de Garantía dar curso a la solicitud presentada por la defensa citando a la brevedad a una audiencia para debatir la prescripción y media prescripción alegadas y despachar los oficios solicitados, todo ello sin exigir la comparecencia personal del amparado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de una abogada integrante, quien estuvo por rechazar el recurso.

La disidente estimó que la resolución impugnada no era ilegal ni había generado por sí misma una privación o amenaza a la libertad personal, pues la orden de detención provenía de una sentencia condenatoria firme dictada con anterioridad.

Añadió que la jueza de garantía se había limitado a postergar la decisión sobre la solicitud, sin rechazarla, y consideró que cualquier cuestionamiento a esa determinación debía plantearse mediante los mecanismos procesales ordinarios y no a través de un recurso de amparo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4312-2026.

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