Representación artística
Productora no debe indemnizar a representante de Márama y Rombai por contratar presentaciones a través de otra empresa
La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo y mantuvo firme la sentencia que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios contra Time For Fun Bizarro Producciones SpA (T4F+Bizarro). La acción se originó por la contratación de cuatro…

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo y mantuvo firme la sentencia que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios contra Time For Fun Bizarro Producciones SpA (T4F+Bizarro). La acción se originó por la contratación de cuatro presentaciones en Chile de Márama y Rombai a través de una empresa distinta de quien afirmaba tener la representación artística exclusiva.
La controversia tuvo su origen en dos contratos celebrados en Uruguay, mediante los cuales Fernando Vásquez otorgó al demandante la representación exclusiva de su carrera artística vinculada a Márama y Rombai por un período de cinco años. Posteriormente, el representante autorizó a otra persona para negociar de manera exclusiva presentaciones en Chile y otros países, aunque se reservó la decisión de aceptar o rechazar las propuestas.
El conflicto surgió cuando T4F+Bizarro contrató, a través de WK Entertainment LLC y sin intervención del demandante, cuatro presentaciones de los artistas en Chile. El representante sostuvo que la productora conocía su relación con los músicos debido a contactos comerciales anteriores y que, pese a ello, realizó las contrataciones con otra empresa.
Por esta razón, demandó a T4F+Bizarro y le atribuyó una actuación intencional o, al menos, gravemente negligente. Solicitó una indemnización total de US$1.060.000 por los perjuicios económicos y reputacionales que afirmó haber sufrido: US$580.000 por pérdidas efectivamente soportadas, US$280.000 por las ganancias que habría dejado de percibir y US$200.000 por daño moral.
La productora pidió rechazar la demanda. Explicó que contrató las actuaciones mediante WK Entertainment LLC, empresa que aparecía como representante de los artistas, y sostuvo que Fernando Vásquez ya había comunicado el término de su relación con el demandante por supuestos incumplimientos contractuales. Añadió que no era parte de los contratos celebrados entre ambos y que, por lo tanto, la disputa entre el artista y su anterior representante no podía afectarla.
El demandante respondió que WK Entertainment LLC no era la legítima representante y que sus contratos continuaban vigentes. Sostuvo que, de acuerdo con la legislación uruguaya que invocó, el artista no podía poner término unilateralmente a esos acuerdos por un supuesto incumplimiento, sino que era necesaria una declaración judicial. Agregó que inició acciones en Uruguay contra Fernando Vásquez y que algunas de las contrataciones cuestionadas en Chile se habrían realizado antes de que se comunicara públicamente el término de la representación.
El 30° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda al concluir que T4F+Bizarro no actuó de manera negligente al contratar las presentaciones sin intervención del demandante.
Para resolver, consideró que la productora tenía razones suficientes para dudar de que el demandante continuara representando a los artistas, pues Fernando Vásquez había comunicado el término de esa relación y reconocía a otra empresa como su representante. En esas circunstancias, estimó razonable que T4F+Bizarro contratara las actuaciones a través de WK Entertainment LLC.
El juzgado aclaró que no le correspondía determinar si el término de los contratos celebrados en Uruguay era jurídicamente válido ni si estos continuaban vigentes. Para resolver la demanda, lo relevante era determinar si la productora había actuado de manera intencional o negligente, lo que no se acreditó.
El representante apeló ante la Corte de Santiago. Alegó, entre otras materias, que se había considerado erróneamente que sus contratos habían terminado por la sola decisión del artista.
El tribunal de alzada descartó ese argumento y aclaró que la sentencia de primera instancia no había resuelto si los contratos seguían vigentes. La demanda había sido rechazada porque no se demostró una conducta intencional o negligente de T4F+Bizarro.
La Corte estimó que existían antecedentes suficientes para que la productora entendiera, de buena fe, que WK Entertainment LLC era la empresa reconocida por el propio artista como su representante. Entre ellos consideró una declaración realizada ante una escribana pública, publicaciones en redes sociales y un comunicado de prensa.
Por ello, estimó razonable que T4F+Bizarro contratara con esa empresa y no con una persona que el artista ya no reconocía como su representante. En consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda, aunque dejó sin efecto la condena en costas impuesta al demandante en primera instancia, al considerar que había tenido motivos plausibles para recurrir a los tribunales.
El demandante recurrió entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Sostuvo que los tribunales habían aplicado incorrectamente el nivel de diligencia que debía exigirse a T4F+Bizarro y afirmó que, por tratarse de una empresa especializada en la contratación de artistas, debía comprobar jurídicamente quién tenía vigente la representación antes de contratar las presentaciones.
También cuestionó que se considerara que la productora había actuado de buena fe y con diligencia sin exigirle demostrar qué gestiones realizó para verificar quién representaba al artista. Además, alegó que no se valoraron adecuadamente antecedentes que consideraba importantes, como los contratos de representación, las comunicaciones entre las partes y los documentos relacionados con las actuaciones realizadas en Chile.
Finalmente, sostuvo que se habían infringido tratados internacionales relativos a la forma de acreditar el derecho extranjero, pues, a su juicio, se atribuyeron efectos a la legislación uruguaya sin que se hubiera demostrado debidamente su contenido, vigencia y alcance.
La Corte Suprema rechazó estos argumentos. Advirtió que el recurso partía de hechos distintos de aquellos que habían sido establecidos durante el juicio. Los tribunales de instancia habían concluido que existían antecedentes objetivos para considerar que el propio artista reconocía a una tercera empresa como su representante y que T4F+Bizarro había actuado razonablemente al contratar con ella, sin que se demostrara una conducta intencional o negligente.
El máximo tribunal explicó que esos hechos no podían modificarse mediante el recurso de casación, salvo que se acreditara una infracción a las normas que regulan la forma en que deben establecerse los hechos y valorarse determinadas pruebas, lo que no ocurrió en este caso. También descartó que se hubiera alterado indebidamente la obligación de cada parte de probar sus afirmaciones.
Para la Corte Suprema, lo que buscaba el recurrente era que se examinaran nuevamente las pruebas para llegar a conclusiones diferentes de las alcanzadas por los jueces de primera y segunda instancia. Sin embargo, señaló que esa nueva valoración de los antecedentes nocorresponde realizarla mediante un recurso de casación en el fondo.
Asimismo, descartó los cuestionamientos relacionados con las conclusiones obtenidas por los jueces a partir de los antecedentes del proceso, pues su apreciación corresponde, por regla general, a los tribunales que conocieron directamente del conflicto y no puede ser revisada por esta vía.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento y mantuvo firme la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios contra T4F+Bizarro.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37.206-2026, Corte de Santiago Rol Nº2865-2024 (Civil) y del 30º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-19.249-2018.
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