Derechos laborales
Justicia argentina dictamina que protección por maternidad también ampara a personal municipal transitorio
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Argentina) acogió de manera parcial la demanda interpuesta por una trabajadora contra una municipalidad local, dejando sin efecto la resolución administrativa que ordenó el término de su designación transitoria poco después de haber informado su estado de…

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Argentina) acogió de manera parcial la demanda interpuesta por una trabajadora contra una municipalidad local, dejando sin efecto la resolución administrativa que ordenó el término de su designación transitoria poco después de haber informado su estado de embarazo.
Los antecedentes revelan que la afectada prestó servicios ininterrumpidos para la entidad durante 7 años y medio bajo sucesivos vínculos precarios, desempeñándose primero como docente por horas y luego como personal temporario. Hacia finales de julio de 2019, la funcionaria obtuvo una certificación médica que constataba tres meses de embarazo con indicación de reposo estricto por complicaciones de salud.
Pese a que las constancias médicas ingresaron al área de personal a fines de ese mes, la autoridad municipal emitió un decreto que dispuso el término de las funciones a contar del primer día de agosto. Ese mismo día se notificó la desvinculación, coincidiendo con el ingreso de una nueva licencia médica extendida por 10 días debido a un procedimiento quirúrgico derivado de la interrupción del proceso gestacional.
Frente al reclamo, la defensa municipal argumentó que la tutela legal no correspondía por no mediar una notificación formal previa al acto administrativo y que el desenlace clínico obedeció a factores ajenos a la decisión. Por el contrario, los jueces determinaron que la normativa provincial consagra estabilidad absoluta desde la comunicación del estado, incluyendo expresamente al personal temporal sin importar la omisión de la fecha probable de parto.
El fallo remarcó que las demoras internas de la administración para tramitar los certificados no pueden perjudicar a la trabajadora. Asimismo, se acreditó que el municipio utilizó figuras transitorias para encubrir funciones habituales y permanentes, verificándose el pago de beneficios previsionales, aguinaldos y asignaciones que consolidaron una legítima expectativa de continuidad laboral.
Finalmente, el tribunal concluyó que la protección especial inició en el momento exacto en que se puso en conocimiento la condición médica y que la posterior pérdida involuntaria de la gestación no anula los efectos protectores. Bajo este criterio, enfatizó que el amparo judicial no se restringe de manera exclusiva a los casos en que el embarazo culmine efectivamente en un parto.
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