Homicidio calificado e incendio
Condenan a 40 años de presidio efectivo a autor de homicidio calificado e incendio de vehículo con la víctima en su interior aún viva
El Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado a dos penas de 20 años de presidio efectivo, una como autor de homicidio calificado y otra por el delito consumado de incendio, por hechos ocurridos en septiembre de 2022 y que culminaron con la muerte de un hombre al…

El Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado a dos penas de 20 años de presidio efectivo, una como autor de homicidio calificado y otra por el delito consumado de incendio, por hechos ocurridos en septiembre de 2022 y que culminaron con la muerte de un hombre al interior de un vehículo incendiado en la comuna de San Joaquín.
El tribunal estableció que el acusado participó como autor en ambos delitos y dispuso que las penas deberán cumplirse efectivamente, sin posibilidad de acceder a una pena sustitutiva. Se abonará el período que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 11 de enero de 2025.
Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2022, cuando el acusado disparó en varias oportunidades contra la víctima en un inmueble de calle Víctor Manuel, en Santiago. Posteriormente, junto a otros sujetos, la envolvieron en una alfombra y un cobertor, la sujetaron con cintas adhesivas y, aún con vida, la trasladaron en un vehículo hasta San Joaquín.
Durante la madrugada del día siguiente, la víctima recibió un disparo en la cabeza mientras permanecía reducida en la parte posterior del automóvil. Luego, los involucrados utilizaron gasolina para incendiar el vehículo con el afectado todavía en su interior. La víctima falleció a causa de la herida de bala en la cabeza, y la autopsia estableció que había inhalado gases del incendio, confirmando que estaba viva cuando comenzó el fuego.
Según la Fiscalía, el crimen se produjo por diferencias al interior de una banda criminal de la cual la víctima era líder. El Ministerio Público sostuvo que los involucrados actuaron previamente concertados, con alevosía y ensañamiento, y solicitó presidio perpetuo por los delitos consumados de homicidio calificado e incendio.
La investigación se inició tras el hallazgo del vehículo incendiado con el cuerpo en su interior. Cámaras de seguridad, declaraciones de testigos, reconocimientos fotográficos, rastros de sangre, peritajes balísticos y antecedentes médico-legales permitieron reconstruir la secuencia de los hechos y los desplazamientos de los involucrados. Las imágenes mostraron a varios sujetos retirando un bulto envuelto desde el inmueble, introduciéndolo en el vehículo y trasladándose posteriormente hasta San Joaquín, donde el automóvil fue incendiado intencionalmente.
La defensa no controvirtió la existencia del homicidio y planteó una estrategia de colaboración. El acusado declaró en el juicio y reconoció haber disparado tres veces contra la víctima en el inmueble de calle Víctor Manuel, pero sostuvo que lo hizo durante una discusión por dinero y una relación sentimental, luego de que el afectado lo apuntara con un arma.
La defensa negó que existiera un acuerdo previo para matar a la víctima y descartó que el acusado hubiera actuado con alevosía o ensañamiento. Afirmó que el disparo en la cabeza causó la muerte antes del traslado del cuerpo y cuestionó que el hollín encontrado en las vías respiratorias demostrara una sobrevida relevante. También sostuvo que no podía atribuirse el incendio a su representado, pues no existía prueba de que hubiera vertido la gasolina o encendido el vehículo, ni de que el proyectil encontrado en el automóvil correspondiera al arma utilizada.
El acusado reconoció haber participado en el posterior traslado, pero aseguró que la víctima ya estaba muerta cuando fue envuelta y subida al automóvil y que otro involucrado prendió fuego al vehículo. Después de los hechos regresó al inmueble, retiró sus pertenencias, eliminó ropa y salió irregularmente de Chile hacia Perú. Tiempo después fue detenido y posteriormente extraditado a Chile.
El tribunal descartó la versión de la defensa y estableció que la víctima permanecía con vida durante el traslado y que recibió el disparo mortal en la cabeza mientras estaba reducida en la parte posterior del vehículo, antes de que este fuera incendiado.
Para acreditar la participación del acusado consideró, entre otros antecedentes, la declaración de otro involucrado, quien relató que lo vio junto a otro sujeto con un bidón, que compraron gasolina y se trasladaron hasta San Joaquín para quemar el automóvil. También valoró la declaración del propio acusado, quien reconoció haber disparado contra la víctima, participado en el traslado y estado presente cuando el vehículo fue rociado con gasolina e incendiado.
Con estos antecedentes, el tribunal concluyó, más allá de toda duda razonable, que existió un concierto previo y que el acusado participó como autor en los delitos de homicidio calificado e incendio.
Al determinar la responsabilidad penal, los jueces tuvieron presente que el acusado registraba una condena anterior por porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones, por lo que no contaba con irreprochable conducta anterior.
No obstante, el tribunal reconoció a su favor la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Para ello consideró que renunció a guardar silencio, se ubicó temporal y espacialmente en el lugar de los acontecimientos y reconoció que portó un arma de fuego y disparó contra la víctima.
Los jueces descartaron, sin embargo, considerar esta atenuante como muy calificada. Aunque reconocieron el valor de su colaboración, señalaron que la versión entregada por el acusado sobre la dinámica concreta de los hechos se contradecía con aquella establecida mediante la prueba de cargo, que permitió configurar tanto el homicidio calificado como el incendio.
En definitiva, el tribunal impuso 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado consumado y otros 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito consumado de incendio del artículo 475 del Código Penal. Debido a la atenuante reconocida y a la ausencia de agravantes adicionales para efectos de determinar la pena, descartó imponer el presidio perpetuo solicitado por la Fiscalía.
Junto con las penas privativas de libertad, se impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Las penas deberán cumplirse efectivamente, abonándose el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad desde el 11 de enero de 2025. El tribunal lo eximió del pago de las costas debido a que fue representado por la Defensoría Penal Pública y ordenó obtener e incorporar su huella genética al Registro Nacional de Condenados. También dispuso comunicar la sentencia al Servicio Electoral y remitir oportunamente los antecedentes al juzgado de garantía competente para la ejecución de las penas.
Vea sentencia Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº175-2026.
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