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Tutela laboral y honra

Corte de Santiago acoge nulidad y cuestiona conclusión de vulneración de honra por falta de prueba de afectación real

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por Servicios Mall Plaza SpA en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había acogido la denuncia de tutela de derechos fundamentales presentada por un trabajador y…

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago acoge nulidad y cuestiona conclusión de vulneración de honra por falta de prueba de afectación real
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por Servicios Mall Plaza SpA en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había acogido la denuncia de tutela de derechos fundamentales presentada por un trabajador y condenado a la empresa al pago de indemnizaciones por término de contrato, recargo legal e indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. El tribunal de alzada concluyó que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente, al establecer una vulneración del derecho a la honra sin acreditar un impacto real y efectivo en la reputación del trabajador.

La causa se originó en una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, relacionada, entre otros aspectos, con el uso que habría hecho el trabajador de un servicio corporativo de radiotaxis para trasladarse desde su lugar de trabajo hasta su domicilio particular y con la posterior investigación interna desarrollada por la empresa.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia y condenó a Servicios Mall Plaza SpA al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal e indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, además de las costas, reguladas en $10.000.000.

La empresa recurrió de nulidad alegando, principalmente, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Sostuvo que la sentencia no explicaba de qué manera concreta se habría afectado la honra del trabajador ni identificaba un menoscabo efectivo de su reputación, prestigio o consideración social.

Asimismo, cuestionó que el tribunal hubiese concluido que la empresa conocía y toleraba el uso del servicio de radiotaxis, transformando dicha práctica en una cláusula tácita del contrato de trabajo, y controvirtió que la investigación disciplinaria hubiese tenido una difusión suficiente para producir una afectación de la honra. En subsidio, denunció infracción de ley conforme al artículo 477 del Código del Trabajo.

La controversia ante la Corte se centró en determinar si la sentencia había valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y si existían antecedentes suficientes para concluir que las expresiones contenidas en la carta de despido habían provocado una afectación real y efectiva del derecho a la honra.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el artículo 456 del Código del Trabajo exige valorar la prueba conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En particular, destacó el principio de razón suficiente, conforme al cual las conclusiones judiciales deben encontrarse respaldadas por fundamentos que permitan explicar racionalmente su procedencia.

El tribunal de alzada estimó que la sentencia de primera instancia infringió dicho principio al concluir que se había lesionado la honra del trabajador sin demostrar de qué manera concreta se produjo esa afectación.

La Corte sostuvo que no basta con constatar que la carta de despido contiene imputaciones graves o calificativos propios de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo. Para establecer una lesión a la honra con ocasión del despido, señaló, deben existir elementos objetivos que permitan acreditar un impacto real, efectivo y externo en la reputación, prestigio personal o consideración social del afectado.

En ese sentido, advirtió que el fallo de primera instancia pasó directamente desde la existencia de expresiones severas en la carta de despido a la conclusión de que se produjo un menoscabo efectivo de la honra, sin establecer una premisa que demostrara que tales expresiones hubiesen trascendido al conocimiento público o provocado un perjuicio concreto en el entorno social, laboral o profesional del trabajador.

La Corte agregó que el trabajador no aportó antecedentes destinados a demostrar un menoscabo externo de su prestigio laboral, dificultades para reinsertarse en el mercado laboral o una modificación negativa en la percepción que terceros ajenos al conflicto tenían de él. Por ello, estimó que la sentencia estableció una presunción automática de vulneración fundada en el estatus ejecutivo del trabajador y en el tenor de la comunicación de despido, sin suficiente sustento objetivo.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar configurada una infracción a las reglas de la sana crítica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al acoger dicha causal, consideró innecesario pronunciarse sobre las restantes infracciones denunciadas y sobre la causal subsidiaria del artículo 477 del mismo cuerpo legal.

En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Para ello, consideró que no existían antecedentes que acreditaran una difusión externa del despido ni un trato vejatorio al trabajador al momento de comunicarle el término de la relación laboral.

El tribunal señaló que la información relativa a las irregularidades imputadas al trabajador se mantuvo dentro de la esfera interna de las gerencias y áreas de control corporativo necesarias para sustanciar el procedimiento disciplinario. Asimismo, estimó que, aunque la carta de despido contenía imputaciones severas y una descripción detallada de los viajes realizados por el trabajador, esta se ajustaba formalmente a las exigencias informativas establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo.

La Corte agregó que tampoco se acreditó un impacto reputacional objetivo fuera de la empresa y que la sola molestia o aflicción subjetiva derivada de la pérdida del empleo y de las imputaciones contenidas en la carta de despido no configura, por sí misma, una vulneración del derecho fundamental a la honra.

Finalmente, atendiendo al principio de inmediación, el tribunal dispuso que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente, junto con los recargos y prestaciones adeudadas.

En consecuencia, quedó rechazada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, mientras que la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deberá ser resuelta por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2739-2026 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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