Prescripción laboral
Corte Suprema rechaza queja contra fallo que declaró prescritas acciones laborales pese a medida prejudicial probatoria
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sentencia que acogió la excepción de prescripción respecto de acciones de nulidad del despido y cobro de horas extraordinarias,…

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la sentencia que acogió la excepción de prescripción respecto de acciones de nulidad del despido y cobro de horas extraordinarias, remuneraciones, feriados y diferencias de cotizaciones de seguridad social.
El máximo tribunal concluyó que la interpretación de las normas sobre prescripción efectuada por los jueces corresponde al ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y que, aunque podía ser discutida por el trabajador, la decisión se encontraba debidamente fundamentada y no constituía una falta o abuso grave susceptible de ser corregido mediante un recurso de queja.
La controversia se originó luego de que el trabajador fuera despedido el 24 de marzo de 2023. El 5 de abril de ese año solicitó ante la justicia laboral, como medida prejudicial probatoria, la exhibición de determinados documentos.
La petición fue proveída el 14 de abril y notificada a la empresa el día 25 del mismo mes. Los documentos fueron acompañados tres días después y el tribunal los tuvo presentes mediante resolución de 2 de mayo de 2023.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2024, el trabajador solicitó hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la diligencia de exhibición no había sido cumplida íntegramente por la demandada. El tribunal no acogió esa petición, al considerar que debía resolverse en definitiva.
El 12 de agosto de 2024 la causa fue archivada. Durante los meses siguientes fue desarchivada en distintas oportunidades a solicitud de parte, aunque sin que se realizaran actuaciones concretas.
Finalmente, el 2 de mayo de 2025 el trabajador presentó una demanda por despido injustificado y nulo, junto con el cobro de diversas prestaciones laborales. La acción fue notificada a la empresa el 9 de mayo, oportunidad en que esta opuso la excepción de prescripción respecto de las sumas reclamadas.
Para resolver, el tribunal tuvo presente que la relación laboral se extendió desde abril de 2018 hasta marzo de 2023. Consideró que las acciones destinadas a obtener la nulidad del despido y el pago de horas extraordinarias prescribían en seis meses, mientras que aquellas relativas al pago de remuneraciones y feriados insolutos estaban sujetas a un plazo de dos años.
Al contabilizar esos términos desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda, concluyó que habían transcurrido los respectivos plazos de prescripción y acogió la excepción planteada por la empresa. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Santiago.
El trabajador recurrió entonces de queja ante la Corte Suprema. Sostuvo que los jueces habían incurrido en una falta o abuso grave al prescindir de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y en los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.
Según el recurrente, la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el transcurso de la prescripción. Como consecuencia de ello, sostuvo que el plazo se habría transformado en uno de largo tiempo, de dos años, aplicable a todas las prestaciones reclamadas.
Añadió que ese nuevo término debía comenzar a contabilizarse una vez que cesó la inactividad de las partes, por lo que la demanda presentada el 2 de mayo de 2025 habría sido interpuesta oportunamente. Sobre esa base solicitó dejar sin efecto la resolución que acogió la prescripción.
La Corte Suprema desestimó estos argumentos. Señaló que la sentencia cuestionada distinguió los plazos de prescripción atendiendo a la naturaleza de las prestaciones reclamadas y a lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 510 del Código del Trabajo.
El trabajador, en cambio, planteaba que la medida prejudicial había interrumpido esos términos y que el plazo de seis meses debía transformarse en uno de dos años. También sostenía que este último correspondía a una prescripción de largo tiempo y que debía comenzar a computarse nuevamente una vez terminada la inactividad procesal, sin considerar el período que ya había transcurrido.
Para la Corte Suprema, la determinación adoptada por los jueces y la interpretación de las disposiciones aplicables forman parte de las facultades propias de la función jurisdiccional. El máximo tribunal no advirtió en ese razonamiento una falta o abuso grave, pues la sentencia estaba fundada y detallaba tanto los motivos de la decisión como los antecedentes que la justificaban.
La Corte agregó que, aun compartiendo el planteamiento de que la presentación de la medida prejudicial probatoria podía producir la interrupción de la prescripción, resultaba al menos discutible la consecuencia que el recurrente pretendía extraer de ella: que el plazo de seis meses se transformara en uno de dos años, que este último adquiriera el carácter de prescripción de largo tiempo y que comenzara a computarse nuevamente después de la inactividad procesal, sin considerar el tiempo anteriormente transcurrido.
En ese contexto, concluyó que no correspondía utilizar el recurso de queja para revisar la interpretación jurídica efectuada por los jueces. Esta vía disciplinaria solo permite intervenir cuando el ejercicio de esa labor resulta caprichoso o carece de fundamentación, circunstancias que no se verificaron en este caso.
Por ello, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y mantuvo la decisión que acogió la excepción de prescripción respecto de las acciones laborales reclamadas.
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