Debido proceso
Corte Suprema anula condena por sustracción de madera porque sentencia de procedimiento simplificado no fue escriturada
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por sustracción de madera, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Yumbel y el procedimiento simplificado que la antecedió, y ordenó realizar una nueva audiencia ante un tribunal no…

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por sustracción de madera, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Yumbel y el procedimiento simplificado que la antecedió, y ordenó realizar una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
El Juzgado de Garantía de Yumbel había condenado al acusado como autor del delito consumado de sustracción de madera, por hechos ocurridos el 8 de enero de 2024 en esa comuna. Le impuso 113 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa equivalente a un tercio de UTM y el comiso de las especies incautadas.
La defensa recurrió de nulidad invocando como causal principal la vulneración de garantías constitucionales y, subsidiariamente, una errónea aplicación del derecho.
En su argumento principal sostuvo que, pese a tratarse de un procedimiento simplificado, el tribunal no había dictado una sentencia escrita, incumpliendo la obligación establecida en el Código Procesal Penal. A juicio de la recurrente, esa omisión afectó el debido proceso y el derecho a defensa, al no respetarse los requisitos exigidos para una sentencia judicial. Por ello, solicitó anular tanto el fallo como el juicio y disponer la realización de uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado.
De manera subsidiaria, cuestionó el comiso de una camioneta Chevrolet LUV doble cabina, señalando que la sentencia no indicó la norma ni el fundamento jurídico que justificaba esa medida. Agregó que se había acompañado un certificado de anotaciones vigentes que acreditaba el derecho de propiedad sobre el vehículo y que tampoco se había dado cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 189 del Código Procesal Penal, lo que, en su concepto, vulneraba el derecho de propiedad.
Al resolver el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión de un órgano jurisdiccional sea consecuencia de un procedimiento previo legalmente tramitado. Esta garantía comprende, entre otros aspectos, que las partes puedan hacer valer sus pretensiones, sean escuchadas, puedan reclamar de las decisiones, se respeten los procedimientos establecidos por la ley y las sentencias estén debidamente motivadas y fundadas.
La Corte analizó luego las normas que regulan el registro de las actuaciones judiciales y el procedimiento simplificado. Explicó que el artículo 39 del Código Procesal Penal exige registrar íntegramente las sentencias y demás resoluciones judiciales mediante un sistema que garantice su conservación y reproducción.
Asimismo, tuvo presente que, en el procedimiento simplificado, cuando el imputado admite responsabilidad, el tribunal debe dictar sentencia inmediatamente. Sin embargo, la rapidez propia de este procedimiento no elimina las demás exigencias legales que deben cumplir las resoluciones judiciales.
El máximo tribunal sostuvo que, aunque pudiera entenderse que el registro de una sentencia mediante un soporte digital de audio satisface determinadas exigencias generales de registro, el artículo 396 del Código Procesal Penal establece expresamente la obligación de escriturar la sentencia pronunciada en un juicio oral simplificado.
En ese sentido, señaló que la celeridad de los procedimientos judiciales es deseable, pero no permite omitir las obligaciones que pesan sobre los tribunales ni desconocer el derecho de los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la que además debe ser remitida a la Corte correspondiente cuando se interpone un recurso.
Por ello, concluyó que tanto las sentencias pronunciadas en procedimientos ordinarios como aquellas dictadas en procedimientos simplificados deben ser escrituradas, aunque esto se realice inmediatamente después de la audiencia en que fueron comunicadas verbalmente.
La Corte agregó que un registro exclusivamente en audio dificulta la revisión de los fundamentos y razonamientos desarrollados por el juez. Además, advirtió que la exigencia de registrar íntegramente la sentencia tampoco se cumplió en este caso.
El fallo señaló que el máximo tribunal ha observado que en algunos juzgados se ha convertido en una práctica registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias pronunciadas en juicios orales simplificados. A juicio de la Corte, esa forma de proceder no permite resguardar adecuadamente los derechos de los intervinientes ni sus garantías constitucionales.
En consecuencia, determinó que la falta de escrituración vulneró el derecho del acusado a un proceso legalmente tramitado y configuró la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.
Al acoger esta causal, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la alegación subsidiaria relativa al comiso de la camioneta. No obstante, hizo presente que la inexistencia de una sentencia escrita impedía conocer y revisar el análisis y los fundamentos utilizados por el juez para ordenar el comiso, circunstancia que reforzaba las conclusiones alcanzadas respecto de la necesidad de escriturar el fallo.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el procedimiento simplificado que la precedió. Como consecuencia, ordenó retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante un tribunal no inhabilitado.
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