Diario Constitucional

Acoge amparo

Corte deja sin efecto inadmisibilidad de residencia y ordena a Migraciones considerar condición de víctima de violencia de género

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió una acción constitucional de amparointerpuesta en favor de una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y ordenó…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte deja sin efecto inadmisibilidad de residencia y ordena a Migraciones considerar condición de víctima de violencia de género
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió una acción constitucional de amparointerpuesta en favor de una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y ordenó que esta sea tramitada considerando su condición de víctima de violencia de género.

La acción fue presentada contra la Resolución Exenta de agosto de 2026, mediante la cual el Servicio declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada el 13 de mayo del mismo año, debido a que la solicitante mantenía vigente una orden de abandono del territorio nacional, dispuesta mediante la Resolución Exenta, de 7 de junio de 2023.

Esta última resolución había rechazado una solicitud anterior de regularización migratoria y ordenado su abandono del país, decisión fundada en la existencia de antecedentes penales registrados en Colombia por hechos ocurridos en 2003, relacionados con un supuesto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La recurrente sostuvo que desde su ingreso a Chile había construido vínculos personales, sociales y laborales que no fueron considerados por la autoridad migratoria. Agregó que la nueva resolución era ilegal y arbitraria porque tampoco tomó en cuenta su situación de

vulnerabilidad, derivada de su condición de mujer víctima de violencia de género, circunstancia que, según afirmó, ha sido reconocida por el Estado de Chile mediante resoluciones del Juzgado de Familia de La Serena.

Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones regularizar su situación migratoria. Al informar, el Servicio solicitó rechazar el recurso. Explicó que la solicitud de residencia temporal presentada el 13 de mayo de 2026 fue declarada inadmisible porque permanecía vigente la orden de abandono

dictada en 2023.

Respecto de la condición de víctima de violencia de género, el Servicio señaló que el Decreto N°177 contempla, dentro de las subcategorías de residencia temporal por razones humanitarias, un permiso destinado a víctimas de violencia intrafamiliar o de género. Añadió que el artículo 38 del mismo cuerpo normativo establece el procedimiento para solicitarlo y que este permiso puede otorgarse a mujeres extranjeras víctimas de violencia intrafamiliar o de género cuando dicha condición haya sido calificada por un Tribunal de Familia, el Ministerio Público o el tribunal competente, según corresponda.

La autoridad sostuvo que la solicitante había acompañado copia de una resolución de 5 de junio de 2026, mediante la cual el Juzgado de Familia de La Serena ordenó remitir antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones, pero afirmó que dicho oficio aún no había sido recibido. Agregó que tampoco se había presentado una solicitud específica correspondiente a esa subcategoría migratoria.

Por otra parte, Migraciones sostuvo que, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, corresponde a la autoridad disponer el abandono del país, aunque este tendría carácter voluntario. Explicó que dicha medida se diferencia de la expulsión, pues esta última es compulsiva y puede ser decretada por la autoridad administrativa o judicial, mientras que el abandono quedaría entregado a la voluntad de la persona afectada. Sobre esa base, sostuvo que no existía un acto ilegal o arbitrario que amenazara la libertad individual de la recurrente.

Al resolver, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución permite recurrir de amparo cuando una persona sufre ilegalmente una privación, perturbación o amenaza de su libertad personal y seguridad individual.

El tribunal constató que el propio Servicio Nacional de Migraciones reconoció que el Juzgado de Familia de La Serena había dictado una resolución para remitir los antecedentes de la recurrente a dicha repartición, debido a que había denunciado ser víctima de violencia de género y encontrarse en una situación de vulnerabilidad agravada por su condición de migrante.

La Corte señaló que, aunque el Servicio alegó no haber recibido formalmente los antecedentes, a la fecha de interposición del amparo ya se encontraba en condiciones de recabarlos de oficio y dar a la solicitud la tramitación correspondiente. Por ello, estimó que no resultaba admisible exigir previamente otros trámites administrativos como fundamento para eludir el deber de protección que corresponde al Estado frente a una persona que se encuentra en la situación descrita.

En ese contexto, el tribunal concluyó que rechazar la tramitación de la solicitud por motivos exclusivamente formales, sin considerar las circunstancias concretas de la recurrente y manteniendo vigente una orden de abandono anterior que no había considerado su condición de víctima de violencia de género, constituía un acto ilegal y arbitrario que amenazaba su libertad personal.

La Corte agregó que dicha actuación resultaba contraria a los principios reconocidos en el artículo 3 de la Ley N°21.675 y configuraba violencia de género institucional en los términos del artículo 6 N°6 del mismo cuerpo legal.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió, sin costas, el recurso de amparo, dejó sin efecto la Resolución Exenta impugnada, de 25 de agosto de 2026, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dar a la solicitud de residencia de la recurrente la tramitación que corresponda conforme a derecho.

Asimismo, dispuso que el Servicio deberá recabar de oficio los antecedentes pertinentes para resolver la solicitud y considerar especialmente la condición de víctima de violencia de género de la peticionaria.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°607-2026 (Amparo).

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