Diario Constitucional

Reposición tardía de suministro eléctrico

Corte de Santiago rechaza protección pese a constatar que empresa repuso suministro seis días después del corte

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, un recurso de protección interpuesto contra una empresa distribuidora de electricidad por el corte y posterior demora en la reposición del suministro de un domicilio cuya deuda había sido pagada íntegramente.

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago rechaza protección pese a constatar que empresa repuso suministro seis días después del corte
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, un recurso de protección interpuesto contra una empresa distribuidora de electricidad por el corte y posterior demora en la reposición del suministro de un domicilio cuya deuda había sido pagada íntegramente.

En su sentencia, la Corte constató que la distribuidora restableció el servicio seis días después de su interrupción, excediendo el plazo reglamentario de 24 horas. Sin embargo, concluyó que la finalidad principal de la acción cautelar ya se encontraba satisfecha al momento de resolver, debido a que el suministro había sido restablecido. Asimismo, señaló que las demás materias denunciadas estaban siendo conocidas por la autoridad sectorial competente.

Los recurrentes señalaron que el 12 de agosto de 2026 pagaron íntegramente la deuda. Agregaron que, cuando personal técnico concurrió al inmueble, exhibieron el comprobante de pago e informaron que en el grupo familiar existía una situación de vulnerabilidad, sin que ello impidiera la ejecución del corte.

Además, denunciaron que personal en terreno habría exigido $300.000 en efectivo para evitar la suspensión del suministro, hecho que, según afirmaron, habría quedado registrado audiovisualmente.

Expusieron también que en el domicilio residía una persona adulta mayor y otra que se encontraba en proceso de calificación de invalidez. A su juicio, la prolongación del corte afectó las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, además de la integridad psíquica de quienes lo ocupaban.

Los afectados indicaron que formularon múltiples reclamos ante la empresa distribuidora, la que habría informado reiteradamente que el “servicio OK”, pese a que el suministro continuaba interrumpido. También realizaron requerimientos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Ministerio de Energía.

Al momento de presentar el recurso, afirmaron que el inmueble llevaba tres días sin electricidad, situación que habría provocado pérdida de alimentos por el quiebre de la cadena de frío y gastos extraordinarios. Estimaron preliminarmente los perjuicios en una suma superior a $1 millón y reservaron las acciones indemnizatorias que pudieran corresponder.

La acción constitucional se fundó en que el corte habría sido ejecutado después de pagada la deuda y, en todo caso, en que la empresa habría incurrido en una omisión autónoma al no reponer oportunamente el suministro. Los recurrentes invocaron los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley.

Los afectados solicitaron la reposición inmediata del suministro, la adopción de medidas destinadas a asegurar su continuidad y que la empresa se abstuviera de cualquier represalia. También pidieron identificar al personal que intervino en el corte, informar el estado de la investigación por la presunta exigencia de dinero, explicar la inconsistencia del mensaje “servicio OK” y conservar los registros técnicos y administrativos relacionados con el suministro.

La empresa recurrida solicitó el rechazo de la acción, con costas. Informó que la deuda se encontraba pagada y que el suministro había sido repuesto el 18 de agosto de 2026, a las 11:04 horas. Precisó que el corte se había ejecutado el 12 de agosto, a las 12:41 horas, y que existía una orden de reanudación registrada el 13 de agosto, a las 19:57 horas.

La distribuidora sostuvo que no había incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y, en subsidio, planteó que cualquier afectación habría sido subsanada mediante la reposición del servicio, por lo que el recurso habría perdido oportunidad.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos permite suspender el suministro por falta de pago únicamente una vez transcurridos 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. La norma contempla excepciones respecto de inmuebles en que residan personas electrodependientes, hospitales y cárceles.

La autoridad administrativa agregó que el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos exige notificar previamente al usuario con al menos cinco días de anticipación y permite ejercer la facultad de suspensión solo después de transcurridos 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga.

En materia de reposición, explicó que el artículo 152 del mismo Reglamento obliga al concesionario a restablecer el servicio dentro de las 24 horas siguientes al pago y a mantener un registro diario de los usuarios cuyo suministro haya sido suspendido por falta de pago.

La Superintendencia informó, además, que había acogido favorablemente el reclamo administrativo, al estimar que las actuaciones de la distribuidora no se ajustaron a los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente. Por ello, instruyó verificar integralmente la situación, revisar las actuaciones realizadas en terreno y la procedencia de los cobros asociados, efectuar las correcciones pertinentes y remitir un informe detallado dentro de 30 días.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que dicha disposición protege, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.

El tribunal explicó que esta acción exige constatar la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, entendido como aquel producto del mero capricho de quien lo ejecuta, que provoque una privación, perturbación o amenaza y que afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20.

En ese contexto, la Corte constató que el suministro había sido restablecido el 18 de agosto de 2026, seis días después del corte denunciado. De esta manera, estableció que la empresa había incumplido el plazo reglamentario de 24 horas previsto para la reposición del servicio.

No obstante, sostuvo que la finalidad principal del recurso ya se encontraba satisfecha, puesto que el suministro había sido restablecido al momento de resolver. Por ello, estimó que no existía otra medida que pudiera adoptarse mediante la acción constitucional para restablecer el imperio del derecho.

Respecto de las restantes solicitudes, la Corte señaló que excedían el ámbito de aplicación del recurso de protección. En particular, indicó que las alegaciones relativas a la forma en que se efectuó el corte y al comportamiento del personal que intervino se encontraban bajo investigación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18.942-2026.

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