Acoge amparo
Corte de Talca deja sin efecto orden de abandono de ciudadano haitiano y ordena a Migraciones revisar su solicitud de residencia
La Corte de Apelaciones de Talca acogió una acción constitucional de amparo interpuesta en favor de un ciudadano haitiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en una resolución que rechazó su solicitud de…

La Corte de Apelaciones de Talca acogió una acción constitucional de amparo interpuesta en favor de un ciudadano haitiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en una resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva.
La acción se presentó contra una resolución de enero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó al extranjero abandonar el país en 15 días. El recurrente sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria, pues se fundó en la falta de un certificado de antecedentes penales de Haití y del comprobante de pago de una multa, documentos que debía presentar en solo 10 días hábiles.
Alegó que ese plazo era materialmente imposible de cumplir, debido a las gestiones necesarias para obtener, legalizar y traducir oficialmente el certificado. Sin embargo, continuó realizando los trámites hasta obtenerlo el 31 de marzo de 2026 y traducirlo oficialmente en Chile en julio, documento que acredita que no registra antecedentes penales.
Además, señaló que había presentado un recurso administrativo en mayo de 2025, pero que, ante la falta de respuesta durante casi once meses, se desistió el 10 de septiembre de 2026 para recurrir judicialmente. Por ello, pidió dejar sin efecto la orden de abandono y retrotraer el procedimiento para que Migraciones considerara el nuevo certificado.
El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo, señalando que la solicitud de residencia definitiva fue presentada en febrero de 2023 y que se detectó la falta del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y del comprobante de pago de una multa. Por ello, en enero de 2024 notificó un previo rechazo y otorgó 10 días para subsanar las omisiones.
Como los documentos no fueron presentados dentro del plazo, el Servicio rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país, conforme a la Ley N°21.325. Además, sostuvo que el extranjero había presentado un recurso administrativo en mayo de 2025 que aún se encontraba “en trámite”, por lo que existiría una vía administrativa pendiente que haría improcedente el recurso de amparo.
Al analizar este último argumento, la Corte señaló que, si bien el amparado había presentado un recurso administrativo en 2025, la Administración mantuvo el procedimiento paralizado y sin emitir un pronunciamiento de fondo durante aproximadamente once meses. Ante esta situación, el interesado presentó su desistimiento el 10 de septiembre de 2026. Por ello, el tribunal estimó que la vía administrativa había quedado afinada por voluntad expresa del recurrente, debido a la falta de actuación del órgano público, de modo que la amenaza derivada de la orden de abandono mantenía plena actualidad y hacía procedente el amparo.
En cuanto al fondo, la Corte estableció que no estaba controvertido que la resolución impugnada se había basado en que el extranjero no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen dentro del plazo de 10 días concedido para subsanar la omisión.
Sin embargo, sostuvo que la actuación de la Administración debe ajustarse a criterios de racionalidad y proporcionalidad. En ese sentido, consideró que exigir a un ciudadano extranjero obtener un certificado de antecedentes en su país de origen, legalizarlo, certificarlo ante el consulado correspondiente y obtener su traducción oficial en Chile dentro de un plazo fatal de 10 días hábiles constituía una exigencia material y objetivamente imposible de cumplir, especialmente considerando la situación política y social de Haití.
A juicio de la Corte, esa exigencia transformó el derecho del administrado a defenderse y subsanar las observaciones en una formalidad meramente aparente, al desconocer los tiempos reales que requieren los trámites entre distintos países. Por ello, estimó que la actuación administrativa carecía de razonabilidad.
El tribunal agregó que la arbitrariedad se hacía aún más evidente al considerar que el extranjero no había intentado eludir el control estatal, sino que perseveró en la tramitación hasta obtener el certificado exigido. Dicho documento, emitido por la Dirección Central de Policía Judicial de Haití el 31 de marzo de 2026 y traducido oficialmente en Chile el 6 de julio de 2026, acredita que no registra antecedentes penales.
La Corte sostuvo que, si el objetivo de la legislación migratoria es promover una migración segura y ordenada y verificar que quienes solicitan residencia no representen un peligro para la sociedad, dicho propósito se encontraba materialmente satisfecho con el certificado presentado. En consecuencia, mantener la orden de abandono únicamente por no haber acompañado oportunamente un documento que posteriormente fue obtenido resultaba desproporcionado y suponía privilegiar un rigorismo formal por sobre el fondo del asunto.
Asimismo, el tribunal consideró que esa decisión desconocía lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, que permite a la autoridad evaluar alternativas menos gravosas frente al rechazo de una solicitud de residencia definitiva.
De este modo, la Corte concluyó que disponer el abandono del país sobre la base del incumplimiento de un plazo que, en las circunstancias del caso, era materialmente imposible de cumplir constituía un acto ilegal. Según razonó, dicha actuación perturbaba y amenazaba directamente la garantía de libertad personal y seguridad individual del amparado, generando un riesgo para su permanencia y circulación en el territorio nacional.
Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta impugnada y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, ordenando a la autoridad otorgar al extranjero un plazo no inferior a 90 días hábiles para incorporar formalmente al expediente el certificado de antecedentes penales obtenido y regularizar, si correspondiera, el pago de multas pendientes. Una vez recibidos los antecedentes, el Servicio deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud dentro de un plazo de 60 días, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en caso de incumplimiento.
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