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Trasplante hepático

Corte Suprema ordena a ISAPRE cubrir procuración de órgano en trasplante hepático

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una ISAPRE otorgar la cobertura contemplada en el contrato de salud respecto de los gastos asociados a la procuración del órgano necesario para un trasplante hepático, al considerar que dicho procedimiento constituye una parte esencial…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema ordena a ISAPRE cubrir procuración de órgano en trasplante hepático
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una ISAPRE otorgar la cobertura contemplada en el contrato de salud respecto de los gastos asociados a la procuración del órgano necesario para un trasplante hepático, al considerar que dicho procedimiento constituye una parte esencial e inseparable del proceso terapéutico.

La sentencia revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la acción al estimar que la controversia debía ser conocida previamente por los organismos administrativos especializados en materias de salud previsional.

El recurrente había suscrito un contrato de salud con una ISAPRE el 21 de julio de 2007, en virtud del cual se estableció un determinado plan de salud. Desde 2024 contaba además con la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), debido a un diagnóstico de cirrosis de etiología metabólica e hipertensión portal, con antecedentes de várices esofágicas.

Durante 2025 su estado de salud empeoró y se determinó que requería un trasplante hepático como única alternativa para preservar su vida. En marzo de ese año ingresó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde fue sometido a un proceso que incluyó evaluaciones preoperatorias, estabilización médica, estudios de compatibilidad, preparación quirúrgica y procuración del órgano. El proceso culminó con su alta en junio.

Las prestaciones realizadas durante este período se reflejaron en un estado de cuenta por $111.863.923, respaldado por documentación emitida por el hospital. Según estos antecedentes, las distintas prestaciones fueron consideradas como parte de un mismo evento clínico, incluida la procuración del órgano.

Sin embargo, en noviembre de 2025 la ISAPRE informó que el procedimiento de procuración del órgano no tenía cobertura, debido a que se trataba de una prestación que no se encontraba codificada en los aranceles vigentes.

Frente a ello, el recurrente sostuvo que la decisión era ilegal, pues infringía el artículo 193 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, norma que, a su juicio, obliga a financiar el evento catastrófico y comprende las prestaciones previas, concomitantes y posteriores vinculadas con este.

Asimismo, alegó que la negativa de cobertura vulneraba sus derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, debido a que impedía financiar una etapa esencial para la realización del trasplante hepático.

La ISAPRE, en cambio, argumentó que la prestación denominada “procuramiento cadavérico” carece de código en el Arancel FONASA de la Modalidad de Libre Elección. Por ello, sostuvo que, conforme al artículo 190 N°8 del DFL N°1 de 2005, dicha prestación se encuentra expresamente excluida tanto de la cobertura del plan de salud como del beneficio CAEC.

En primera instancia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El tribunal tuvo presente que los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 de 2005 establecen un procedimiento especial para resolver las controversias entre beneficiarios e instituciones de salud previsional.

En particular, señaló que este tipo de conflictos debe ser conocido inicialmente por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y, en segunda instancia, por el Superintendente de Salud.

La Corte de Apelaciones consideró que la controversia planteada involucraba circunstancias relacionadas con el fondo del asunto, por lo que no correspondía resolverla mediante la acción cautelar de protección. En consecuencia, estimó que el recurrente debía ejercer las acciones pertinentes ante las instancias administrativas especializadas previstas por la ley.

La Corte Suprema, al conocer la apelación, revocó dicha decisión y acogió el recurso.

Para resolver, el máximo tribunal comenzó por citar el artículo 1° de la Ley N°19.451, que establece que los trasplantes de órganos solo pueden realizarse con fines terapéuticos.

Luego, tuvo presente el inciso segundo del artículo 3° de la misma ley, conforme al cual los gastos derivados de la extracción del órgano donado forman parte de los gastos propios del trasplante y deben ser imputados al sistema de salud del receptor, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y contractuales aplicables.

A partir de estas disposiciones, la Corte Suprema concluyó que el proceso de trasplante está integrado por una serie de actos médicos que conforman un todo asociado, en el que cada uno resulta necesario para la realización del siguiente.

En ese contexto, estableció que la extracción o procuración del órgano constituye un elemento esencial e indisolublemente ligado al trasplante. Por ello, los gastos derivados de dicha intervención deben quedar sujetos a la misma cobertura prevista en el contrato de salud para el trasplante, al tratarse de prestaciones que forman parte de un mismo proceso terapéutico.

De esta manera, el máximo tribunal determinó que la decisión de la ISAPRE de negar cobertura al procedimiento de procuración del órgano era ilegal y arbitraria.

En consecuencia, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando a la ISAPRE otorgar la cobertura establecida en el contrato de salud respecto de los gastos asociados a la procuración del órgano.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.931-2026 y Corte de Santiago Rol N°1771-2026 (Protección).

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