Viaje al extranjero durante licencia médica
Corte Suprema revoca fallo que ordenó mantener contrato de salud de afiliada que viajó al extranjero durante licencia médica
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección presentado por una afiliada contra Isapre Nueva Masvida S.A., luego de que la aseguradora pusiera término unilateral a su contrato de salud por haber viajado al extranjero mientras…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección presentado por una afiliada contra Isapre Nueva Masvida S.A., luego de que la aseguradora pusiera término unilateral a su contrato de salud por haber viajado al extranjero mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica.
La Isapre había comunicado el término del contrato mediante carta de 29 de mayo de 2026, invocando la causal prevista en el artículo 201 Nº3 del D.F.L. Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, que permite poner término al vínculo cuando el afiliado a impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le correspondían.
La decisión se originó porque la afiliada registró una salida del país el 15 de agosto de 2023, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica vigente entre el 11 de agosto y el 9 de septiembre de ese año.
La recurrente explicó que la licencia tenía carácter maternal y estaba destinada al cuidado de su hijo menor, quien padecía una alergia alimentaria severa. Por ello, sostuvo que no estaba sometida a un reposo domiciliario estricto ni tenía la obligación de permanecer en territorio nacional.
Alegó que el viaje al extranjero no constituía necesariamente un incumplimiento del reposo y que, aun si se consideraba que había infringido las obligaciones asociadas a la licencia, esa conducta no permitía aplicar la causal utilizada por la Isapre para terminar el contrato de salud.
También calificó la medida como desproporcionada y sostuvo que afectaba distintas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y su derecho de propiedad sobre los derechos derivados del contrato de salud. Añadió que las consecuencias de la desafiliación resultaban especialmente graves porque se encontraba en tratamiento por un cáncer de tiroides.
La Isapre solicitó el rechazo del recurso. En primer término, sostuvo que la acción constitucional no era procedente debido a la existencia de un procedimiento especial de reclamación y resolución establecido en el artículo 201 del D.F.L. N.º 1.
En cuanto al fondo, afirmó que el viaje al extranjero constituía un incumplimiento del reposo asociado a la licencia médica, situación que habría sido constatada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Añadió que, debido a la calidad de funcionaria pública de la recurrente, la conducta también podía constituir una infracción a la probidad administrativa.
La Isapre sostuvo que estos antecedentes permitían configurar la causal del artículo 201 Nº3, pues la afiliada habría obtenido indebidamente beneficios económicos asociados al subsidio por incapacidad laboral.
La Corte de Concepción acogió el recurso de protección y descartó, en primer lugar, que la existencia de un procedimiento especial impidiera conocer la acción constitucional. Para ello, tuvo presente que el artículo 20 de la Constitución establece que el recurso de protección procede sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante las autoridades o tribunales correspondientes.
Al pronunciarse sobre el fondo, el tribunal consideró especialmente la naturaleza de la licencia médica. Señaló que el beneficio estaba destinado al cuidado del hijo menor de la recurrente y no directamente a la recuperación de la salud de la madre. Por esa razón, estimó que el concepto de reposo debía analizarse teniendo en consideración la finalidad específica de la licencia.
La Corte destacó, además, que la Isapre no había cuestionado la procedencia o legitimidad de la licencia médica, sino el eventual incumplimiento de las obligaciones derivadas de ella. A partir de esta distinción, sostuvo que no es lo mismo obtener indebidamente una licencia o un beneficio que no correspondía desde su origen que incumplir posteriormente las condiciones asociadas a una licencia legítimamente concedida.
En ese contexto, estimó que el viaje al extranjero podía constituir, a lo sumo, un eventual incumplimiento del reposo, pero que ello no permitía concluir que la afiliada hubiese obtenido indebidamente un beneficio en los términos exigidos por el artículo 201 N.º 3 del D.F.L. N.º 1.
El tribunal reforzó este razonamiento con lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del D.S. N.º 3 de 1984, norma que contempla consecuencias específicas para el incumplimiento del reposo durante una licencia médica, entre ellas su rechazo o invalidación y la devolución de los subsidios percibidos. Sin embargo, dicha disposición no establece como sanción el término del contrato de salud.
Por ello, la Corte de Concepción concluyó que la Isapre había aplicado una causal legal de término del contrato a una situación que no se encontraba comprendida en ella, imponiendo una consecuencia que el legislador no estableció para el incumplimiento reprochado.
El tribunal calificó la actuación como ilegal y arbitraria y cuestionó que la Isapre hubiese decidido por sí misma terminar el contrato utilizando una facultad legal para un supuesto distinto del contemplado por la normativa, calificando ese proceder como un acto de autotutela que debía ser proscrito.
Asimismo, estimó que la decisión era “absolutamente extemporánea”, pues el término del contrato fue comunicado en mayo de 2026 por hechos ocurridos en agosto de 2023.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, sin costas, dejó sin efecto el término unilateral del contrato y ordenó a la Isapre mantener vigente el plan de salud en los mismos términos pactados al momento en que se produjo el acto que calificó de ilegal y arbitrario.
Al conocer la apelación, la Corte Suprema adoptó una conclusión distinta y revocó lo resuelto por el tribunal de alzada.
El máximo tribunal tuvo presente que la recurrente no controvirtió el hecho de haber salido del territorio nacional mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. La controversia se concentraba, entonces, en determinar las consecuencias jurídicas de esa conducta y, particularmente, si podía configurar la causal prevista en el artículo 201 Nº3 del D.F.L. Nº1.
La Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza del recurso de protección. Recordó que se trata de una acción cautelar destinada a adoptar medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales, y no de un procedimiento general para resolver cualquier controversia jurídica existente entre las partes.
A partir de ello, sostuvo que, al estar acreditado y no discutido que la recurrente salió del país mientras hacía uso de una licencia médica, los derechos invocados por ella no tenían el carácter de indubitados exigido para obtener tutela mediante esta acción constitucional.
El máximo tribunal consideró que determinar las consecuencias jurídicas del viaje durante la licencia médica suponía abordar una controversia que “desborda el propósito de una acción constitucional de esta índole”.
De esta manera, la Corte Suprema no resolvió de manera definitiva si viajar al extranjero durante una licencia médica constituye jurídicamente la obtención indebida de beneficios contemplada en el artículo 201 Nº3, ni efectuó un examen de fondo destinado a establecer que la interpretación sostenida por la Isapre fuera necesariamente la correcta.
Su decisión se sustentó en que la discusión sobre los derechos invocados y las consecuencias jurídicas del hecho no podía resolverse mediante un recurso de protección, atendida la naturaleza cautelar de esta acción.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto por la afiliada contra Isapre Nueva Masvida S.A.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47.129-2026 y Corte de Concepción Rol 8698-2026 (Protección).
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