Empleo municipal
Corte Suprema deja sin efecto término anticipado de contrata fundado en razones presupuestarias generales
La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, que decidió poner término anticipado a una contrata, y dejó sin efecto la medida por estimar que el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente que…

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, que decidió poner término anticipado a una contrata, y dejó sin efecto la medida por estimar que el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente que explicara, mediante razones concretas y objetivas, por qué sus servicios ya no eran necesarios.
El recurrente alegó que su contrata había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, pero que en junio tomó conocimiento informalmente de que el municipio había decidido ponerle término anticipado. Sostuvo que no fue notificado regularmente de la medida ni conoció los fundamentos específicos de su desvinculación, por lo que estimó que la decisión era ilegal y arbitraria y vulneraba sus garantías constitucionales.
La Municipalidad de Puerto Montt informó que actuó dentro de sus atribuciones y que existían razones objetivas para poner término anticipado a una contrata, debido a la situación financiera del municipio y a la necesidad de racionalizar el gasto en personal. Añadió que el recurrente llevaba menos de cinco años vinculado a la entidad, por lo que no podía invocar una expectativa de continuidad fundada en la confianza legítima, y sostuvo que la decisión estaba debidamente motivada y había sido comunicada por correo electrónico.
La Corte de Puerto Montt consideró que el municipio actuó dentro de las atribuciones que le reconoce el ordenamiento para administrar sus recursos humanos y racionalizar el gasto público. Explicó que los empleos a contrata tienen una naturaleza esencialmente transitoria y que su subsistencia se encuentra condicionada por las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria. En ese contexto, estimó que la autoridad podía poner término anticipado a una contrata cuando las necesidades del servicio o la disponibilidad presupuestaria así lo justificaran, sin que el nombramiento hasta fines de 2025 otorgara al recurrente un derecho de estabilidad permanente.
Enseguida, estimó que la decisión se encontraba suficientemente fundada en una serie de informes técnicos, financieros y jurídicos que daban cuenta de que el gasto en personal a contrata había superado el límite legal al término de 2024, además de existir una proyección de sobreejecución presupuestaria para 2025 y menores ingresos municipales. A juicio de la Corte, estos antecedentes permitían poner término anticipado a una contrata como parte de una medida general destinada a racionalizar la dotación y resguardar el equilibrio presupuestario, sin que se tratara de una decisión caprichosa o dirigida específicamente contra el recurrente. Asimismo, tuvo por acreditado que la medida había sido comunicada a través de su correo electrónico institucional.
Finalmente, descartó que la actuación municipal hubiera vulnerado las garantías constitucionales invocadas, pues no advirtió una afectación concreta de la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo o el derecho de propiedad. También sostuvo que la antigüedad del funcionario era insuficiente para configurar una expectativa de continuidad amparada por el principio de confianza legítima y que, en cualquier caso, existían antecedentes objetivos que justificaban la racionalización de la dotación. Por estas razones, concluyó que la actuación del municipio no podía calificarse de ilegal o arbitraria y rechazó el recurso de protección.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema comenzó señalando que los empleos a contrata tienen un carácter transitorio y, en principio, están destinados a durar como máximo un año. Indicó que la cláusula «mientras sus servicios sean necesarios» es compatible con esa naturaleza y permite a la Administración poner término anticipado a una contrata antes del vencimiento fijado. Sin embargo, precisó que esta facultad debe ejercerse mediante un acto debidamente fundado, que explique las razones por las cuales los servicios del funcionario han dejado de ser requeridos en su caso particular.
Añadió que el término anticipado de una contrata constituye una decisión de carácter excepcional, por lo que debe sustentarse en motivos legales vinculados con hechos debidamente acreditados por la autoridad. Estos antecedentes, explicó, deben ser concretos y permitir establecer, desde una perspectiva objetiva, que los servicios prestados ya no son necesarios, alejándose de apreciaciones meramente subjetivas o genéricas. Mientras esas circunstancias no concurran, el funcionario tiene derecho a completar el período para el cual fueron requeridos sus servicios.
En el caso concreto, observó que el nombramiento del recurrente se encontraba vigente cuando se dictó el acto impugnado y que el municipio justificó su término anticipado principalmente en razones presupuestarias. Para ello, invocó que se había sobrepasado el límite legal de gasto en personal a contrata, una proyección negativa del gasto para 2025 y la inexistencia de disponibilidad presupuestaria o de nuevos ingresos que permitieran sostenerlo. A ello agregó la necesidad de efectuar una reestructuración organizacional para racionalizar los recursos disponibles y priorizar áreas consideradas críticas.
El máximo Tribunal recordó que la decisión de poner término anticipado a una contrata, como cualquier acto administrativo que afecte derechos, debe exteriorizar las razones que llevaron a la autoridad a adoptarla. Al examinar los antecedentes, advirtió que las razones presupuestarias generales y las proyecciones invocadas por el municipio carecían de la especificidad necesaria para justificar la situación particular del recurrente. En particular, destacó que, al renovarse su contrata en enero de 2025, la propia Administración había certificado que ese cargo no hacía superar el límite legal de gasto y había reconocido la necesidad de contratar un auxiliar para la respectiva dirección municipal.
Asimismo, señaló que la prórroga de la contrata para 2025 había sido adoptada considerando la dotación necesaria, el presupuesto fijado para gasto en personal y las necesidades del servicio correspondientes a ese período. Por esa razón, estimó que el informe que constataba un exceso de gasto al término de 2024 tampoco resultaba suficiente para justificar posteriormente la desvinculación, pues se refería al ejercicio anterior. En cuanto a la reestructuración organizacional alegada por el municipio, sostuvo que no había sido acreditada de manera suficiente y que el informe de personal contenía menciones generales y abstractas, sin identificar los cargos de los que resultaba necesario prescindir ni referirse específicamente a la situación del recurrente.
Por ello, el máximo Tribunal estimó que los fundamentos entregados por la autoridad no explicaban de qué manera la situación presupuestaria y organizacional descrita justificaba seleccionar precisamente al recurrente para poner término anticipado a una contrata. A su juicio, el municipio debía expresar razones concretas y objetivas que permitieran establecer por qué sus servicios ya no resultaban necesarios, vinculando los antecedentes generales invocados con su situación particular. La ausencia de esa explicación impedía considerar suficientemente fundada la decisión administrativa adoptada en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección sólo en cuanto dejó sin efecto la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente y ordenó al municipio pagar las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre su separación y el 31 de diciembre de 2025, fecha en que expiraba su nombramiento.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Astudillo y Ruz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4911-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°1001-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Protección de dictámenes contralor
Un formalismo excesivo y peligroso: a propósito de la sentencia de la Corte Suprema pronunciada en acción constitucional de protección rol N°17.897-2025

Contrata en Aduanas
Rechazan reincorporar a funcionaria de Aduanas desvinculada por desempeño deficiente

Confianza legítima
Corte Suprema confirma no renovación de contrata en Municipalidad de Puerto Montt por razones presupuestarias

