Vacancia por salud incompatible
Corte Suprema valida desvinculación de funcionaria que acumuló más de 180 días de licencia pese a informe favorable de la COMPIN
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria contra la Subsecretaría de Servicios Sociales y, en su lugar, rechazó la acción constitucional, al concluir que la vacancia por salud incompatible…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria contra la Subsecretaría de Servicios Sociales y, en su lugar, rechazó la acción constitucional, al concluir que la vacancia por salud incompatible puede declararse cuando se acumulan más de 180 días de licencias médicas en un período de dos años, aun cuando la COMPIN haya determinado que la salud de la trabajadora es recuperable.
La controversia se originó luego de que la funcionaria impugnara la resolución que declaró vacante su cargo por salud incompatible. Solicitó dejar sin efecto el acto administrativo, ser reincorporada inmediatamente a sus funciones y recibir todas las remuneraciones y demás beneficios que dejara de percibir durante el período de separación.
Las licencias médicas que dieron origen al conflicto comenzaron después de que la funcionaria sufriera acoso laboral y desarrollara un trastorno mixto ansioso-depresivo. A raíz de esa condición permaneció con licencias médicas ininterrumpidas entre febrero y agosto de 2023.
En agosto de ese año se reincorporó a sus funciones de apoyo de gabinete y continuó desempeñándolas normalmente durante casi tres años, hasta 2026, período en el cual solo registró licencias médicas discontinuas y de escasa duración.
Además, el 13 de mayo de 2024, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) emitió un informe técnico que calificó la salud de la funcionaria como recuperable.
La Subsecretaría de Servicios Sociales solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la declaración de vacancia se encontraba amparada por el artículo 151 del Estatuto Administrativo, debido a que la funcionaria había utilizado más de 180 días de licencias médicas dentro de un período de dos años.
La autoridad agregó que el pronunciamiento de la COMPIN que calificó su salud como recuperable no tenía carácter vinculante para la Administración, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
La Corte de Valdivia acogió el recurso. Estimó que la autoridad había incurrido en un vicio al no considerar adecuadamente el pronunciamiento de la COMPIN, organismo técnico competente, ni justificar suficientemente las razones para apartarse de sus conclusiones.
El tribunal tuvo especialmente presente que la declaración de vacancia se produjo casi tres años después de que la funcionaria se reincorporara a sus labores y luego de que hubiera desempeñado normalmente sus funciones durante ese período.
Asimismo, estimó que la Administración no había explicado por qué resultaba procedente declarar la vacancia por salud incompatible sobre la base de licencias médicas utilizadas años antes, pese al posterior desempeño laboral de la recurrente.
La Corte de Valdivia también constató que durante el procedimiento administrativo la funcionaria no tuvo oportunidad de formular descargos ni aportar antecedentes o pruebas para controvertir la decisión que terminó con su separación del cargo.
Sobre esa base, concluyó que la resolución era arbitraria y carecía de fundamentación suficiente, vulnerando las garantías constitucionales vinculadas al debido proceso y a la igualdad ante la ley.
En consecuencia, acogió sin costas el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la Subsecretaría de Servicios Sociales reincorporar inmediatamente a la funcionaria, además de pagarle las remuneraciones y demás estipendios correspondientes desde su separación hasta su reingreso efectivo.
La controversia llegó a la Corte Suprema, que adoptó una interpretación diferente respecto de los efectos que produce una declaración de salud recuperable emitida por la COMPIN.
Al resolver el asunto, distinguió entre las causales de vacancia por salud irrecuperable y por salud incompatible con el desempeño del cargo, reguladas en los artículos 151 y 152 del Estatuto Administrativo.
Respecto de la salud irrecuperable, explicó que se requiere una certificación técnica de la COMPIN. En ese caso, el funcionario dispone de un período de seis meses para retirarse de la Administración, manteniendo íntegramente sus remuneraciones antes de que se haga efectiva la vacancia o se produzca su jubilación por invalidez.
La situación es distinta cuando se trata de salud incompatible con el desempeño del cargo. Según el máximo tribunal, esta causal puede operar objetivamente, “sin mediar declaración de salud irrecuperable”, cuando el funcionario ha utilizado licencias médicas por más de 180 días, continuos o discontinuos, durante los últimos dos años.
De este modo, concluyó que una declaración de salud recuperable efectuada por la COMPIN no impide que la autoridad pueda declarar la vacancia por salud incompatible cuando se cumple el requisito objetivo relativo al número de días de licencia médica.
La Corte examinó también las modificaciones introducidas por las Leyes N°21.050, de 2017, y N°21.093, de 2018, y determinó que estas no modificaron ni restringieron la facultad de la autoridad para declarar la vacancia por salud incompatible.
Para arribar a esa conclusión, tuvo presente que el legislador no modificó el inciso primero del artículo 151 del Estatuto Administrativo ni la disposición equivalente de la Ley N°18.883, manteniendo expresamente la posibilidad de declarar la vacancia por salud incompatible “sin mediar declaración de irrecuperabilidad”.
Agregó que la exigencia de contar con un informe técnico de la COMPIN buscó profundizar la distinción entre los efectos de una salud irrecuperable y los de una salud recuperable que, pese a esa condición, puede resultar objetivamente incompatible con el cargo debido a una ausencia prolongada.
Asimismo, observó que tanto el Mensaje como la discusión parlamentaria de la Ley N°21.050 se concentraron en exigir una evaluación técnica previa en los casos de vacancia por salud irrecuperable, sin abordar la causal de salud incompatible.
El fallo consideró además los dictámenes N°E188441, de 2022, y N°17.351, de 2018, de la Contraloría General de la República, que sostienen que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.050 no derogaron la causal de vacancia por salud incompatible.
Conforme a ese criterio, dicha causal puede aplicarse, aunque la COMPIN determine que la salud del funcionario es recuperable, siempre que se configure el requisito objetivo de acumular más de seis meses o 180 días de licencias médicas dentro de un período de dos años, conforme al artículo 151 de la Ley N°18.834 y al artículo 148 de la Ley N°18.883.
La Corte agregó que los dictámenes de la Contraloría gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido declarados inconstitucionales y resultan obligatorios para la Administración, de acuerdo con el artículo 9°, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
El máximo tribunal concluyó que la resolución administrativa no era arbitraria ni constituía abuso o desviación de poder, pues se encontraba sustentada objetivamente en el informe de la COMPIN y en la acreditación de que la funcionaria había excedido el número de días de licencia médica previsto por la legislación.
También recordó que las jefaturas de los organismos públicos tienen el deber constitucional de asegurar la continuidad de la función pública para satisfacer las necesidades colectivas, lo que exige disponer de personal apto para desempeñar permanentemente sus cargos.
Por estas consideraciones, la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección interpuesto contra la declaración de vacancia por salud incompatible.
La sentencia contó con el voto en contra de la abogada integrante Andrea Ruiz, quien estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Valdivia.
La disidente sostuvo que las reformas introducidas por las Leyes N°21.050 y N°21.093 tuvieron como finalidad fortalecer los derechos de los funcionarios públicos y establecer un criterio uniforme entre los diferentes estatutos administrativos.
Recordó que la Ley N°21.050 buscó corregir una deficiencia del sistema anterior, cuestionada por el Tribunal Constitucional (Rol N°3006-16-INA), bajo el cual una autoridad administrativa sin competencia médica podía declarar la vacancia por el solo hecho de que un funcionario acumulara 180 días de licencias. A su juicio, la reforma estableció precisamente como requisito un pronunciamiento técnico previo de la COMPIN.
Para la disidente, esa evaluación médica es obligatoria y vinculante para la Administración. Por ello, si la COMPIN determina que la salud de un funcionario es recuperable, la autoridad queda impedida de declarar la vacancia conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo.
Añadió que reconocer carácter vinculante al informe de la COMPIN es la única interpretación que permite otorgar sentido a la reforma. De lo contrario, una autoridad administrativa carente de conocimientos médicos podría resolver en sentido contrario al organismo técnico competente, dejando sin efecto práctico la exigencia de un informe sobre la recuperabilidad de la salud.
El voto disidente también comparó el Estatuto Administrativo con el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Observó que, mientras el primero permite declarar la vacancia cuando se acumulan 180 días de licencias médicas, la normativa sanitaria permite a la COMPIN autorizar períodos continuos de reposo de entre 52 y 78 semanas, superiores a un año, cuando considera que la salud del funcionario es recuperable.
Asimismo, advirtió que el procedimiento para declarar la vacancia no contempla una etapa previa para que el funcionario afectado sea oído o pueda ejercer su defensa. Por esa razón, estimó que la autoridad debe actuar con especial diligencia al fundamentar este tipo de decisiones discrecionales, las que permanecen sujetas al control judicial frente a eventuales arbitrariedades o a la falta de sustento fáctico y jurídico.
Finalmente, la disidente estimó que, al existir una resolución firme de la COMPIN que declaró recuperable la salud de la funcionaria, la declaración de vacancia carecía de presupuesto legal y era ilegal.
En su opinión, la actuación vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente sobre su cargo y remuneraciones, por lo que estuvo por confirmar la sentencia apelada y mantener acogido el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34002-2026 y Corte de Valdivia Rol N°817-2026.
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