Admisibilidad de recurso de protección
Corte Suprema ordena tramitar recurso de funcionaria desvinculada al ponerse término a su contrata pese a contar con evaluaciones de desempeño favorables
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por una funcionaria contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, luego de que se pusiera término anticipado a su contrata. El máximo…

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por una funcionaria contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, luego de que se pusiera término anticipado a su contrata. El máximo tribunal ordenó dar curso a la acción constitucional al estimar que los hechos denunciados podrían configurar una afectación de derechos fundamentales.
En su libelo, la recurrente expuso que ingresó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño tras ganar un concurso público para desempeñarse como “Periodista Especialista en Comunicación Digital”. Fue designada a contrata desde agosto de 2025 y posteriormente renovada hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el 31 de julio de ese año se le comunicó el término anticipado de su contratación, con efecto desde el 1 de agosto, bajo el argumento de que sus servicios ya no eran necesarios.
La funcionaria cuestionó la decisión, señalando que sus dos evaluaciones formales de desempeño habían sido altamente favorables, con calificaciones de “Excelente” y “Muy Bueno”. Alegó que su desvinculación se sustentó, en cambio, en un supuesto informe negativo atribuido a un “encargado de unidad”, que no fue acompañado ni identificaba fecha, metodología o autor. A su juicio, ello infringió el sistema de calificaciones del Estatuto Administrativo y operó, en los hechos, como una sanción disciplinaria aplicada sin el procedimiento correspondiente, pese a que no registraba anotaciones de demérito, reprensiones ni sumarios.
Por ello, sostuvo que el término anticipado de su contrata fue ilegal y arbitrario y vulneró la igualdad ante la ley, la honra, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Argumentó que la decisión carecía de sustento fáctico y jurídico, contenía un juicio negativo injustificado sobre su desempeño y la privaba del cargo para el cual había sido contratada hasta el 31 de diciembre de 2026.
Al efectuar el examen inicial de admisibilidad, la Corte de Santiago constató que el acto cuestionado correspondía al término anticipado de la contrata de la recurrente.
Para resolver, tuvo en consideración un Dictamen de la Contraloría General de la República, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles N°26.279-2023, N°18.822-2025, N°28.991-2025, N°36.079-2025 y N°41.866-2025).
El tribunal de alzada sostuvo que para configurar la confianza legítima deben concurrir determinados presupuestos fácticos y jurídicos y que, fundamentalmente, se requiere un período de desempeño de entre dos y cinco años en el cargo.
Como la funcionaria había permanecido en la Subsecretaría durante un período inferior, la Corte de Santiago concluyó que no existían hechos concretos que pudieran constituir una vulneración de las garantías constitucionales comprendidas en el artículo 20 de la Constitución y declaró inadmisible el recurso por no cumplir los requisitos exigidos por el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
La recurrente impugnó esa decisión ante la Corte Suprema, la que revocó la resolución en alzada. Consideró que la acción cumplía con las exigencias establecidas en el del Auto Acordado, pues exponía hechos que potencialmente podían configurar una afectación de derechos constitucionalmente protegidos.
El máximo tribunal advirtió que la funcionaria no había sustentado su recurso en la antigüedad que mantenía en el cargo ni había fundado su pretensión en la configuración de la confianza legítima.
Por el contrario, la recurrente denunció vicios de ilegalidad y arbitrariedad en la decisión que puso término anticipado a su contrata, particularmente por la contradicción que, a su juicio, existía entre sus evaluaciones formales de desempeño y los antecedentes utilizados para justificar su desvinculación.
En efecto, mientras sus evaluaciones oficiales registraban calificaciones de “Excelente” y “Muy Bueno”, la decisión de poner término anticipado a su vínculo funcionarial se habría sustentado en una evaluación extraoficial que detectó deficiencias en su desempeño.
Para la Corte Suprema, estos antecedentes eran suficientes para considerar que los hechos expuestos podían eventualmente constituir una afectación de derechos constitucionalmente protegidos y, por tanto, permitían superar el examen inicial de admisibilidad de la acción.
En consecuencia, estimó que no correspondía impedir la tramitación del recurso sobre la base de los requisitos asociados a la confianza legítima, puesto que la controversia planteada por la funcionaria se sustentaba en alegaciones distintas, relacionadas con la eventual ilegalidad y arbitrariedad del término anticipado de su contrata.
Por estas consideraciones, revocó la resolución que había declarado inadmisible el recurso de protección dictada por la Corte de Santiago y ordenó dar curso a la acción para su debida tramitación.
De esta manera, la Corte Suprema no resolvió si el término anticipado de la contrata fue efectivamente ilegal o arbitrario ni si se vulneraron las garantías constitucionales invocadas por la funcionaria. Su decisión se limitó a establecer que los hechos denunciados cumplían el estándar necesario para que el recurso fuera admitido a tramitación y posteriormente resuelto en cuanto al fondo.
Vea resolución Corte Suprema Rol Nº50.987-2026 y Corte de Santiago Rol Nº19.594-2026.
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