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No violó derechos marcarios

Justicia española absuelve a hombre que organizó show infantil no autorizado de Luli Pampín

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León que absolvió al promotor y organizador del espectáculo infantil denominado “Tributo Musical a Luli Pampín”. La causa penal involucraba acusaciones por presuntos delitos…

Por Redacción·30 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia española absuelve a hombre que organizó show infantil no autorizado de Luli Pampín
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León que absolvió al promotor y organizador del espectáculo infantil denominado “Tributo Musical a Luli Pampín”. La causa penal involucraba acusaciones por presuntos delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores, cargos que fueron descartados en ambas instancias.

La Sala de apelación respaldó el análisis probatorio desarrollado por el tribunal provincial, indicando que este llevó a cabo un examen razonado tanto de los testimonios como de los documentos incorporados. Asimismo, precisó que la mera disconformidad de la acusación particular y de la Fiscalía con el fallo no constituye un motivo válido para revocar una decisión de carácter absolutorio.

El tribunal superior enfatizó que los tribunales de segunda instancia no están facultados para reemplazar la ponderación de evidencias efectuada por los jueces de primera instancia, salvo en supuestos de arbitrariedad, falta de lógica o manifiesta insuficiencia. Bajo este marco procesal, la Sala consideró plenamente válidos los fundamentos que sustentaron la exculpación del responsable del evento.

En cuanto a la infracción marcaria, los magistrados estimaron razonable determinar que no existieron antecedentes suficientes para demostrar que el imputado estuviera al tanto de los registros comerciales. De igual manera, frente a la acusación relativa al mercado y los consumidores, se concluyó que no se constató una afectación que alcance la entidad requerida por las normas penales.

Los hechos juzgados corresponden a una presentación artística realizada durante 2023 en dependencias de un teatro, la cual carecía de la autorización de la sociedad mercantil Luli Pampín S.L. y de la titular de los derechos de explotación del personaje infantil.

La resolución inicial estableció que no se comprobó la ejecución o empleo de piezas musicales, guiones, coreografías u obras creativas protegidas de la cantante. Por último, tampoco se logró acreditar que el promotor tuviera conocimiento del registro de los signos distintivos con anterioridad a la difusión del cartel publicitario del evento.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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