Diario Constitucional

Procedimiento abreviado

Jueza excedió sus facultades al rechazar procedimiento abreviado y recalificar anticipadamente participación de imputada

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante realizar una nueva audiencia para discutir la aplicación de un procedimiento abreviado respecto de una imputada, luego de concluir que la jueza excedió sus facultades al rechazar…

Por Redacción·01 de octubre de 2026·4 min de lectura
Jueza excedió sus facultades al rechazar procedimiento abreviado y recalificar anticipadamente participación de imputada
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante realizar una nueva audiencia para discutir la aplicación de un procedimiento abreviado respecto de una imputada, luego de concluir que la jueza excedió sus facultades al rechazar anticipadamente esa forma de resolución del proceso por considerar que la participación atribuida correspondía a una autoría y no a una complicidad.

El caso se originó en una audiencia ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en la que el Ministerio Público buscaba aplicar un procedimiento abreviado a dos imputadas por delitos reiterados de trata de personas con fines de explotación laboral y asociación ilícita, atribuyéndoles participación como cómplices. La investigación se relaciona con un centro de rehabilitación donde presuntamente se aplicaban prácticas abusivas y se obligaba a los internos a recaudar dinero para sus directores.

La amparada, quien había ingresado como usuaria y luego permaneció trabajando en el establecimiento, habría participado captando y entregando dinero a sus directores. Sin embargo, antes de que la Fiscalía terminara de formular la acusación y exponer los antecedentes, la jueza rechazó tramitar el procedimiento abreviado al estimar que las imputadas debían ser consideradas autoras y no cómplices.

La defensa sostuvo que la jueza rechazó ilegalmente y de manera anticipada el procedimiento abreviado al recalificar la participación de las imputadas como autoras y no como cómplices, antes de que la Fiscalía terminara de formular la acusación y exponer los antecedentes de la investigación.

Añadió que existía un acuerdo previo entre la imputada y el Ministerio Público, aprobado por el fiscal regional, sin oposición de los querellantes. A su juicio, la magistrada invadió una esfera propia del órgano acusador y afectó la imparcialidad del proceso, por lo que solicitó dejar sin efecto la resolución y celebrar una nueva audiencia de procedimiento abreviado.

La jueza explicó que el Ministerio Público propuso el procedimiento abreviado al considerar que las imputadas habían participado como cómplices y no como autoras. Sin embargo, al conocer los hechos atribuidos, estimó que su intervención correspondía jurídicamente a una autoría, por lo que decidió no tramitar esa salida con el propósito de evitar dilaciones.

Fundamentó su decisión en la diferencia entre autoría y complicidad y señaló que las acusadas, aunque habían ingresado al establecimiento para rehabilitarse de sus adicciones, ya estaban rehabilitadas cuando presuntamente ocurrieron los ilícitos. Finalmente, accedió a fijar una nueva audiencia de preparación de juicio oral para el 25 de noviembre de 2026, a fin de preparar el juicio y explorar nuevamente un eventual procedimiento abreviado.

La controversia que debió resolver la Corte consistió en determinar si la jueza de garantía podía rechazar la tramitación del procedimiento abreviado por considerar que la imputada debía responder como autora y no como cómplice, pese a existir un acuerdo con el Ministerio Público y no haberse formulado oposición por parte de los querellantes. Asimismo, debía establecer si esa decisión podía afectar la libertad personal de la amparada y justificar la intervención del tribunal mediante la acción prevista en el artículo 21 de la Constitución, considerando que permanecía sujeta a arresto domiciliario total.

La Corte de San Miguel recordó que el procedimiento abreviado exige verificar los requisitos establecidos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, entre ellos la pena solicitada, la existencia de antecedentes suficientes, el consentimiento libre e informado del acusado y, cuando corresponda, la oposición del querellante.

El tribunal concluyó que la jueza rechazó el procedimiento por una razón no contemplada legalmente, al recalificar anticipadamente la participación de las imputadas como autoras y no como cómplices antes de que la Fiscalía terminara de formular la acusación. Con ello excedió sus facultades de control, especialmente considerando que existía un acuerdo previo entre la imputada y el Ministerio Público y que los querellantes no se habían opuesto.

La Corte estimó, además, que la decisión podía afectar la libertad personal de la amparada, quien permanecía bajo arresto domiciliario total, y sostuvo que la fijación de una nueva audiencia para el 25 de noviembre no subsanaba la ilegalidad, pues la medida cautelar continuaría vigente hasta esa fecha.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de amparo únicamente en cuanto ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante citar a una audiencia de procedimiento abreviado, la que deberá celebrarse dentro del plazo máximo de diez días ante un juez no inhabilitado.

La decisión no implica que el procedimiento abreviado deba ser necesariamente aceptado ni contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de la imputada. El fallo se limita a ordenar que la solicitud sea examinada nuevamente, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación procesal penal.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 1.446-2026 (Amparo)

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