Control policial y flagrancia
Corte Suprema mantiene condenas por receptación de vehículo y microtráfico al descartar ilegalidad en procedimiento policial
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada por los delitos de receptación de vehículo motorizado y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, al concluir que el procedimiento realizado por Carabineros se ajustó a la ley y que la…

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada por los delitos de receptación de vehículo motorizado y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, al concluir que el procedimiento realizado por Carabineros se ajustó a la ley y que la sentencia condenatoria fundamentó suficientemente la vinculación de la acusada con el automóvil sustraído.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta había condenado a la acusada a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 10 UTM, como autora de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Asimismo, le impuso 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 UTM por un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ambas penas fueron dispuestas para su cumplimiento efectivo, reconociéndose un abono de 98 días.
El 9 de junio de 2025, Carabineros sorprendió en Antofagasta a la acusada y a otro hombre empujando un vehículo conducido por un tercer sujeto. Como ninguno pudo acreditar su legítima tenencia y se comprobó que había sido sustraído horas antes, los tres fueron detenidos por receptación. Posteriormente, en la unidad policial, la mujer entregó 23,6 gramos netos de marihuana distribuida en varios envoltorios, considerada destinada a su comercialización, por lo que también fue acusada de microtráfico.
La defensa solicitó anular la sentencia y realizar un nuevo juicio, alegando que Carabineros excedió sus facultades autónomas de investigación, lo que habría provocado una detención ilegal y la obtención ilícita de pruebas. En subsidio, sostuvo que no se justificó racionalmente que la acusada tuviera la posesión o tenencia del vehículo, por lo que se habría vulnerado el principio de razón suficiente.
La Corte Suprema descartó la ilegalidad del procedimiento policial. Sostuvo que Carabineros estaba facultado para efectuar el control vehicular y, ante la falta de documentación e información sobre el propietario, consultar los antecedentes del automóvil. La combinación de esas circunstancias con el hecho de que los involucrados empujaban el vehículo justificaba incluso un control de identidad investigativo.
Al comprobarse que el automóvil mantenía un encargo por robo, se configuró una situación de flagrancia que habilitó las detenciones. La posterior entrega voluntaria de la droga por la acusada permitió establecer el microtráfico. Por ello, la Corte concluyó que la actuación policial se ajustó a la ley y no vulneró garantías fundamentales.
La Corte Suprema descartó la causal subsidiaria, al estimar que el tribunal oral fundamentó la tenencia del vehículo en las declaraciones coincidentes de los funcionarios policiales, quienes señalaron que la acusada participaba en su desplazamiento al empujarlo, conducta considerada un acto de disposición. Añadió que la defensa pretendía una nueva valoración de la prueba, cuestión ajena al recurso de nulidad. En consecuencia, rechazó el recurso y mantuvo íntegramente la sentencia condenatoria.
Los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda estuvieron por acoger la causal subsidiaria de nulidad, al considerar que el solo hecho de que la acusada empujara el vehículo no permitía acreditar suficientemente su tenencia o posesión. A su juicio, la sentencia calificó esa conducta como un acto de disposición sin una fundamentación racional sustentada en la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente.
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