Contra sentencia en procedimiento abreviado
Corte de Concepción rechaza amparo contra condena por robo y determinación de abonos
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un condenado a cinco años y un día de presidio por el delito de robo en lugar habitado, al estimar que las decisiones cuestionadas por la defensa no configuraban una ilegalidad manifiesta susceptible de ser…

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un condenado a cinco años y un día de presidio por el delito de robo en lugar habitado, al estimar que las decisiones cuestionadas por la defensa no configuraban una ilegalidad manifiesta susceptible de ser corregida mediante esta vía constitucional.
La acción constitucional se interpuso respecto de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en un procedimiento abreviado, que condenó al acusado como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido el 8 de julio de 2025, y se le reconocieron 1.040 días de privación de libertad preventiva como abono.
La defensa alegó que la sentencia afectaba ilegal y arbitrariamente la libertad personal del condenado por tres motivos. En primer lugar, cuestionó la aplicación de la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Sostuvo que la condena anterior considerada por la Fiscalía, correspondiente a una causa por robo con intimidación en la que se había impuesto una pena de 541 días, debía considerarse prescrita, pues se trataba de una pena concreta de simple delito y habían transcurrido más de cinco años, conforme a los artículos 97 y 104 del Código Penal.
En segundo término, la defensa alegó que correspondía aplicar la rebaja de pena contemplada en el artículo 73 del Código Penal, al concurrir una eximente incompleta de imputabilidad disminuida, prevista en el artículo 11 N° 1 en relación con el artículo 10 N° 1, además de la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9. Afirmó que el tribunal debía compensar la agravante mediante la regla del artículo 68 ter y fijar una pena de 1.395 días, equivalente a tres años y diez meses.
Finalmente, cuestionó la determinación de los abonos. Explicó que la defensa había solicitado reconocer 1.408 días de prisión preventiva correspondientes a distintas causas, lo que, según sostuvo, permitía tener por cumplida la pena que pretendía. Sin embargo, la magistrada reconoció únicamente 1.040 días luego de revisar antecedentes de otros procesos. Para la defensa, esa actuación sorprendió a las partes y vulneró el principio de imparcialidad.
Al informar a la Corte, la jueza recurrida sostuvo que la determinación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad y de los abonos se había realizado conforme a derecho y al mérito del proceso, de acuerdo con el artículo 348 del Código Procesal Penal. Explicó que la falta de oposición del Ministerio Público no la liberaba de verificar técnicamente la cantidad de días que podían ser imputados a la pena.
Asimismo, descartó haber realizado indagaciones arbitrarias. Señaló que las causas consideradas habían sido mencionadas por los propios intervinientes durante la audiencia o habían sido tramitadas ante el mismo tribunal, y que existían imprecisiones que debían ser corregidas para evitar un resultado contrario a la justicia material. Añadió que la sentencia no había sido impugnada por las partes y se encontraba firme.
Al resolver, la Corte de Concepción descartó, en primer lugar, que la aplicación de la reincidencia configurara una ilegalidad manifiesta. Explicó que la determinación de si una condena anterior debe considerarse como crimen o simple delito para efectos de la prescripción de la reincidencia —y, en particular, si debe atenderse a la pena establecida en abstracto o a la efectivamente impuesta— constituye una cuestión compleja y no pacífica en la jurisprudencia.
Por ello, estimó que la interpretación adoptada por la jueza de garantía se encontraba dentro de un ámbito jurídicamente discutible y no constituía una ilegalidad manifiesta que pudiera ser corregida mediante la acción constitucional de amparo.
Respecto de la rebaja de pena solicitada por la defensa, la Corte también consideró jurídicamente aceptable la decisión del Juzgado de Garantía. Señaló que la procedencia de las reglas contenidas en los artículos 73 y 68 ter del Código Penal, atendidas las circunstancias concretas del caso, era discutible, por lo que su falta de aplicación no permitía configurar una ilegalidad evidente.
En cuanto a los abonos solicitados por la defensa, el tribunal de alzada analizó la situación de los denominados “abonos heterogéneos”, correspondientes a períodos de prisión preventiva cumplidos en causas distintas de aquella en que se impone la condena. Al respecto, señaló que esta posibilidad no se encuentra establecida expresamente en un texto legal.
En ese contexto, concluyó que la revisión de los antecedentes que habían sido mencionados por los propios intervinientes para determinar correctamente los períodos susceptibles de ser abonados no constituía una actuación oficiosa capaz de vulnerar el principio de imparcialidad. La magistrada, según la Corte, se limitó a verificar la efectividad de los antecedentes necesarios para resolver sobre la pena y sus abonos.
Por estas consideraciones, la Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado en favor del condenado, manteniéndose la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano.
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