Igualdad de cobertura
Corte Suprema confirma fallo que ordenó a Isapre equiparar cobertura de salud mental y física
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección presentado contra Isapre Cruz Blanca, manteniendo la orden de adecuar el contrato de salud de una afiliada para otorgar una cobertura equivalente a las prestaciones de salud mental y…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección presentado contra Isapre Cruz Blanca, manteniendo la orden de adecuar el contrato de salud de una afiliada para otorgar una cobertura equivalente a las prestaciones de salud mental y física, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.331 y en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud.
La controversia surgió por la menor cobertura otorgada por el plan de salud a las prestaciones de salud mental respecto de las atenciones por enfermedades físicas. La afiliada sostuvo que esta diferencia vulneraba sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y a la propiedad, establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución.
Alegó que la Ley N° 21.331 obligaba a equiparar ambas coberturas, pero que Isapre Cruz Blanca mantenía una cobertura inferior para las prestaciones de salud mental. También cuestionó que la Circular IF/N° 396 no regulara expresamente la forma en que debían adecuarse los contratos celebrados antes de marzo de 2022, por lo que solicitó igualar las prestaciones.
La Isapre, en tanto, alegó que la Corte de Apelaciones de Valdivia no era territorialmente competente y que debía respetarse el contrato conforme al artículo 1545 del Código Civil. Sostuvo, además, que la Ley N° 21.331 no podía aplicarse retroactivamente y que su actuación se ajustaba al contrato, a la normativa vigente y a las instrucciones de la autoridad, por lo que no existía ilegalidad ni arbitrariedad.
La Corte de Apelaciones rechazó la alegación de incompetencia territorial, al considerar que la afiliada declaró residir dentro de su jurisdicción y que no existían antecedentes que contradijeran dicha afirmación.
En cuanto al fondo, determinó que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 también resultaban aplicables a contratos celebrados con anterioridad, al tratarse de contratos de ejecución continuada que debían adecuarse a las normas vigentes y respetar los derechos fundamentales. Por ello, acogió el recurso al estimar vulnerada la igualdad ante la ley y ordenó a Isapre Cruz Blanca equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física.
La Corte rechazó, sin embargo, la solicitud de devolución de prestaciones ya otorgadas, al considerar que dicha pretensión debía plantearse por otra vía. Además, ordenó a la Isapre informar el cumplimiento de la sentencia en el plazo de 30 días y comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Salud.
En contra de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, Isapre Cruz Blanca interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema.
La causa ingresó a la Corte Suprema bajo el Rol N° 48.225-2026 y fue conocida por su Tercera Sala en forma preferente. Con fecha 30 de septiembre de 2026, el máximo tribunal resolvió “Se confirma la sentencia apelada en estos autos”, manteniendo de esta forma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 48.225-2026 y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 676-2026 (Protección).
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