Diario Constitucional

Reparación por torturas

Fisco deberá pagar $60 millones a mujer que fue detenida y torturada mientras se encontraba embarazada

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a una mujer que fue detenida ilegalmente, sometida a malos tratos y torturas en 1982, pero elevó de $30 millones a $60 millones la reparación por…

Por Redacción·05 de octubre de 2026·3 min de lectura
Fisco deberá pagar $60 millones a mujer que fue detenida y torturada mientras se encontraba embarazada
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a una mujer que fue detenida ilegalmente, sometida a malos tratos y torturas en 1982, pero elevó de $30 millones a $60 millones la reparación por daño moral, considerando especialmente que al momento de los hechos se encontraba con menos de tres meses de embarazo.

Al resolver el recurso, la Corte sostuvo que para determinar la gravedad del sufrimiento padecido deben examinarse las circunstancias particulares de cada caso. Entre ellas, mencionó la duración de los padecimientos, el método utilizado o la forma en que fueron infligidos, sus efectos físicos y mentales y las condiciones personales de la víctima, como su edad, sexo y estado de salud.

En el caso concreto, el tribunal tuvo en consideración que la demandante fue detenida ilegítimamente en abril de 1982 y permaneció privada de libertad durante aproximadamente cinco días. La Corte valoró especialmente el período durante el cual estuvo detenida, las circunstancias que debió enfrentar y los malos tratos y torturas sufridos, hechos que no fueron controvertidos.

A ello agregó como una circunstancia especialmente relevante que, al momento de su detención, la mujer se encontraba con menos de tres meses de embarazo, con las dificultades propias que esa condición implicaba. En consideración a todos estos antecedentes, el tribunal decidió elevar la indemnización por daño moral a $60 millones.

En cuanto a los intereses de la indemnización, la Corte estableció que deben contabilizarse desde que el deudor se constituya en mora, lo que ocurrirá cuando la sentencia quede ejecutoriada, pues ese es el momento cierto en que se reconoce la existencia de la obligación para el demandado. Los intereses corrientes deberán aplicarse desde entonces y hasta el pago efectivo, de conformidad con los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil, en relación con los artículos 174 y 752 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, la Corte mantuvo el rechazo de la demanda de indemnización presentada por las víctimas por repercusión, compartiendo los fundamentos expresados por el tribunal de primera instancia.

El tribunal consideró, además, las características de la prueba aportada para acreditar ese daño. Esta consistía en el testimonio de una psicóloga que, cuando realizó el examen en noviembre de 2024, tenía un año de experiencia profesional desde su titulación, ocurrida en noviembre de 2023. Según la sentencia, tampoco se acreditó que tuviera experiencia laboral o académica en materia de daño a víctimas de violaciones de derechos humanos o daño transgeneracional.

La Corte observó también que la profesional señaló en su declaración que los hechos sufridos por la víctima directa habían ocurrido en 1973, pese a que correspondían a 1982. Para el tribunal, esta circunstancia evidenciaba un desconocimiento de los hechos de la causa, por lo que mantuvo el rechazo de la indemnización solicitada por las víctimas por repercusión.

En definitiva, la Corte de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, pero aumentó a $60 millones la indemnización que el Fisco deberá pagar a la víctima directa por concepto de daño moral. La suma deberá abonarse con los reajustes establecidos en el fallo y con intereses corrientes desde que el Fisco incurra en mora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº11.225-2025y del Primer Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-978-2024.

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