Reserva de información
Corte rechaza entrega de listado de auditorías internas por impacto en funciones del Gobierno
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar información sobre…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar información sobre las auditorías internas recibidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno desde 2020.
La reclamante sostuvo que la decisión del Consejo era ilegal, pues la entrega de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo, configurándose la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285. Explicó que la solicitud comprendía 14.555 informes de auditoría y que su revisión y sistematización requeriría aproximadamente 28.000 horas-persona de trabajo, considerando que el organismo cuenta con 40 funcionarios, de los cuales solo 15 poseen las competencias técnicas necesarias para realizar dicha labor. Agregó que los antecedentes podían contener datos personales de terceros, invocando también la causal del artículo 21 N° 2 de la misma ley.
El Consejo para la Transparencia solicitó rechazar el reclamo, argumentando que la información requerida obra en poder de la Administración y que el principio de publicidad constituye la regla general. Sostuvo que la solicitud no tenía carácter genérico y que la afectación al debido cumplimiento de las funciones no había sido acreditada de manera suficiente. Añadió que la decisión ordenó únicamente la entrega de un listado con el tarjado previo de datos personales de contexto, por lo que no se afectarían los derechos de terceros.
La Corte desestimó la posición del CPLT y concluyó que la solicitud se encontraba comprendida en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, al haberse acreditado que su atención afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo requerido.
En particular, el tribunal consideró que la solicitud comprendía la totalidad de las auditorías internas recibidas durante casi tres años y que su atención exigiría destinar a los 15 funcionarios técnicamente capacitados a labores de recopilación y procesamiento durante aproximadamente nueve meses y medio de trabajo continuo, sin considerar el análisis y sistematización posterior de los antecedentes.
Asimismo, la Corte destacó que la causal de reserva no solo contempla requerimientos genéricos, sino también aquellos cuya atención implique distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. Al respecto, sostuvo que correspondía al organismo acreditar las circunstancias concretas que demostraran dicha afectación, estándar que estimó satisfecho en este caso.
En ese sentido, el tribunal señaló que la entrega de la información “afectará el debido cumplimiento de la entidad requerida”, debido a la cantidad de antecedentes involucrados y a los recursos humanos que deberían destinarse exclusivamente a atender la solicitud.
La Corte agregó que el derecho de acceso a la información pública no tiene carácter absoluto y que el principio de publicidad puede entrar en conflicto con otros bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia. Por ello, estimó que, acreditada la afectación al funcionamiento regular del organismo, correspondía aplicar la excepción legal.
Finalmente, el tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre la segunda causal de reserva invocada, relativa a la afectación de los derechos de las personas, al haber establecido que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) resultaba suficiente para acoger el reclamo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C13201-23 del Consejo para la Transparencia y desestimó la entrega de la información solicitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°417-2024 (Contencioso Administrativo).
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