Diario Constitucional

Precedente jurisprudencial

Justicia colombiana descarta vulneración de derechos al negarse electricidad a viviendas en lugares no autorizados

La Corte Constitucional de Colombia estableció que el acceso al servicio público de energía eléctrica requiere el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y ordenamiento territorial. El tribunal recordó que los solicitantes deben acreditar que el inmueble se ubica en un área permitida…

Por Redacción·07 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia colombiana descarta vulneración de derechos al negarse electricidad a viviendas en lugares no autorizados
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia estableció que el acceso al servicio público de energía eléctrica requiere el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y ordenamiento territorial. El tribunal recordó que los solicitantes deben acreditar que el inmueble se ubica en un área permitida legalmente y contar con los permisos correspondientes.

Esta decisión surgió al revisar dos acciones de tutela promovidas por habitantes de sectores rurales de una región, quienes alegaban la vulneración de sus derechos fundamentales ante la negativa de las empresas del rubro. En el primer caso analizado, la parte accionante exigió la instalación del suministro eléctrico en una vivienda.

En el segundo proceso, la peticionaria demandó la conexión del servicio en un inmueble, argumentando que en el lugar residen personas con problemas médicos graves que dependen de aparatos eléctricos y medicamentos refrigerados para subsistir. En ambos casos, las familias sostenían que la falta de suministro lesionaba su dignidad, vivienda digna y salud.

Al resolver el fondo de los litigios, la Corte declaró improcedente la primera acción de amparo, mientras que en la segunda concluyó que la empresa prestadora no incurrió en vulneraciones constitucionales al denegar la conexión. La decisión se fundamentó en que la edificación afectada se encuentra emplazada dentro de las franjas de retiro obligatorio fijadas por la legislación vigente, las cuales prohíben expresamente autorizar servicios públicos en obras levantadas sobre áreas reservadas para la seguridad y futura infraestructura del sistema vial nacional.

La Corte precisó que, si bien la electricidad es clave para gozar de una vivienda digna y preservar la salud, los usuarios deben cumplir exigencias básicas como respetar el planeamiento del territorio y obtener las autorizaciones pertinentes. La legislación prohíbe conectar servicios en construcciones posteriores a la norma que invadan áreas de exclusión vial, disposiciones pensadas para proteger el interés general y garantizar la viabilidad técnica de las carreteras del país.

Pese a validar la negativa de la compañía eléctrica, el tribunal identificó un estado de especial vulnerabilidad en el grupo familiar, debido a la necesidad urgente de conservar fármacos y mantener encendidos equipos de asistencia médica. Por tal motivo, requirió a la administración municipal y al gobierno departamental verificar el estado del inmueble y acompañar a los afectados en su proceso de regularización urbanística, evaluando los ajustes materiales indispensables para adecuarse a la normativa.

Finalmente, la resolución instó a los organismos territoriales a evaluar alternativas de suministro energético autónomo, tales como sistemas de energía solar, e incorporarlos a la oferta social vigente. Además, dispuso que las autoridades adopten medidas urgentes de asistencia para asegurar de manera provisional la refrigeración de los tratamientos médicos y la operatividad de los equipos de soporte vital, mientras se concreta una salida técnica definitiva.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239-26.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.