Omisión de días de abono
Error en el cómputo del tiempo cumplido en prisión vulnera la libertad personal
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana boliviana y ordenó a Gendarmería de Chile reconocer 101 días que la mujer ya había permanecido privada de libertad, período que debe ser descontado de su condena. El tribunal concluyó que la…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana boliviana y ordenó a Gendarmería de Chile reconocer 101 días que la mujer ya había permanecido privada de libertad, período que debe ser descontado de su condena. El tribunal concluyó que la institución actuó ilegalmente al considerar solo 15 días de abono, pese a que el tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la pena había reconocido un período mayor.
La mujer cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 2 UTM, impuesta por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte por el delito de tráfico ilícito de drogas. Según los antecedentes del proceso, no registra otra condena.
La defensa sostuvo que la condenada permaneció privada de libertad desde octubre de 2015 hasta su expulsión en enero de 2016 y que, descontados seis días destinados al pago de la multa, correspondía reconocer 102 días como parte de la pena cumplida. Tras reingresar al sistema penitenciario en junio de 2024, obtuvo además una rebaja de seis meses por conducta sobresaliente conforme a la Ley N°19.856, por lo que, según la defensa, su condena debía finalizar el 25 de agosto de 2026. Sin embargo, Gendarmería solo reconocía 15 días de abono y fijaba el término de la pena para el 23 de mayo de 2027, sin contabilizar el período anterior de prisión preventiva. Aunque los antecedentes habían sido enviados al Ministerio de Justicia para tramitar el decreto de reducción de condena, este aún no había sido dictado. La defensa alegó que la situación vulneraba la libertad personal, invocó la Ley N°19.856 y su Reglamento, además de los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, y solicitó la libertad inmediata por estimar que la mujer permanecía recluida ilegal y arbitrariamente.
El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte informó que, al momento de ser condenada en enero de 2016, la mujer acumulaba 92 días privada de libertad, de los cuales seis fueron destinados al pago de la multa, quedando 86 días para abonar a la pena de presidio. A ellos se sumaban otros 15 días que permaneció recluida hasta su expulsión del país. En junio de 2024 se revocó esa pena sustitutiva y se ordenó el cumplimiento efectivo del saldo pendiente de la condena, considerando el tiempo ya cumplido. El tribunal también informó que durante 2026 Gendarmería comunicó antecedentes sobre su postulación a libertad condicional.
Gendarmería solicitó rechazar el amparo, argumentando que solo existía una resolución judicial que reconocía 15 días de abono y que carecía de facultades para contabilizar por iniciativa propia períodos adicionales de privación de libertad sin una decisión del tribunal competente. Por su parte, el Ministerio de Justicia informó que la reducción de condena se encontraba en trámite, que la mujer tenía seis meses de rebaja y que, conforme a los antecedentes disponibles, su pena terminaría el 23 de noviembre de 2026.
Al analizar el caso, la Corte recordó que el recurso de amparo protege a las personas frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias de su libertad personal y seguridad individual. En este caso debía determinar si existía una ilegalidad por no haberse contabilizado correctamente el tiempo que la mujer ya había permanecido privada de libertad y por no haberse materializado todavía su reducción de condena.
Respecto del primer punto, la Corte explicó que corresponde al tribunal encargado del cumplimiento de la sentencia determinar cuántos días de privación de libertad deben descontarse de la condena. En este caso, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte informó que la mujer acumuló 92 días privada de libertad antes de ser condenada. Descontados los seis días destinados al pago de la multa, correspondían 86 días. A ellos debían agregarse los 15 días transcurridos entre la sentencia y su expulsión. El total correcto, por lo tanto, era de 101 días de abono.
Sobre esa base, la Corte concluyó que Gendarmería actuó ilegalmente al no contabilizar los 101 días determinados por el tribunal encargado del cumplimiento de la condena.
En cuanto a la reducción de la condena, el tribunal tuvo presente que la mujer fue calificada con conducta sobresaliente durante 2025 y 2026. El Ministerio de Justicia había calculado que, con los seis meses de rebaja, la pena terminaría el 23 de noviembre de 2026, pero ese cálculo consideraba únicamente los 15 días que Gendarmería reconocía como tiempo ya cumplido.
La Corte precisó, sin embargo, que la rebaja prevista en la Ley N°19.856 se hace efectiva cuando se completa el cumplimiento de la pena, después de aplicar las reducciones correspondientes, y debe formalizarse mediante un decreto supremo. Por ello, estimó que el hecho de que ese decreto todavía no hubiese sido dictado no constituía, por sí solo, una actuación ilegal, ya que, de acuerdo con los antecedentes que manejaba la autoridad, aún no había llegado la fecha calculada para el término de la condena. No obstante, señaló que la Administración tiene el deber de concluir oportunamente el procedimiento y materializar el decreto a la brevedad.
En consecuencia, la Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo, sin costas, únicamente respecto del incorrecto cálculo de los días ya cumplidos. Ordenó a Gendarmería incorporar los 101 días de abono y comunicar esa información, en el más breve plazo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Justicia. Esta última deberá dictar el acto que corresponda dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los antecedentes. De esta forma, la Corte no ordenó directamente la libertad inmediata solicitada por la defensa, sino que dispuso corregir el cálculo que sirve de base para determinar la fecha efectiva de cumplimiento de la condena y tramitar el respectivo decreto.
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