Expulsión dictada bajo antigua normativa migratoria
Corte Suprema revoca amparo y valida expulsión de extranjero por ingreso clandestino
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había acogido un recurso de amparo y dejado sin efecto una resolución de expulsión dictada en 2019 contra un ciudadano extranjero. El máximo tribunal consideró que la medida fue adoptada por el órgano competente,…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había acogido un recurso de amparo y dejado sin efecto una resolución de expulsión dictada en 2019 contra un ciudadano extranjero. El máximo tribunal consideró que la medida fue adoptada por el órgano competente, dentro de las facultades que le confiere la legislación vigente y sobre la base de un supuesto legal cuya existencia no se encontraba controvertida.
La Corte de Chillán había acogido el amparo y dejado sin efecto la Resolución Exenta dictada el 5 de julio de 2019 por la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y ordenó a la autoridad abstenerse de ejecutar la expulsión.
El tribunal de primera instancia consideró que la ejecución de una medida adoptada varios años antes, sobre la base de normas posteriormente derogadas, exigía ponderar el tiempo transcurrido, la situación actual del afectado y el nuevo marco jurídico migratorio. A su juicio, la autoridad debía analizar la situación conforme a la legislación vigente al momento en que pretendía hacerse efectiva la expulsión.
La Corte de Apelaciones estimó que no considerar esas circunstancias vulneraba el principio de proporcionalidad y afectaba la libertad personal del amparado, configurándose una actuación ilegal y arbitraria en relación con las garantías constitucionales, las normas de la Ley N° 19.880 y el artículo 175 de la Ley N° 21.325.
El Servicio Nacional de Migraciones apeló esa decisión y sostuvo, como argumento principal, que la legalidad de la expulsión debía determinarse conforme a la normativa vigente cuando se produjo el ingreso clandestino y se dictó la resolución, ambos hechos ocurridos en 2019, y no según la fecha en que la medida fue notificada personalmente al afectado, a comienzos de 2026.
Por ello, sostuvo que la Resolución Exenta debía examinarse conforme al Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y al Decreto Supremo N° 597 de 1984, que en ese momento establecían que los extranjeros debían ingresar al país por pasos habilitados y someterse al control migratorio. El ingreso clandestino constituía una infracción y una causal que permitía disponer la expulsión administrativa.
El Servicio agregó que la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota actuó dentro de sus competencias, en virtud de las facultades delegadas mediante el Decreto Supremo N° 818 de 1983, por lo que la resolución había sido dictada por una autoridad competente y sobre la base de una causal legal vigente.
También sostuvo que el ingreso clandestino se encontraba acreditado. Explicó que el Parte Policial de 6 de febrero de 2019, puso los antecedentes en conocimiento de la autoridad migratoria y que el afectado declaró ante la Policía de Investigaciones haber ingresado voluntariamente por un paso no habilitado, eludiendo el control fronterizo. A juicio del Servicio, estos antecedentes permitían tener por configurada la infracción y habilitaban a la autoridad para disponer la expulsión.
Otro de los argumentos principales fue la independencia entre la potestad administrativa migratoria y la persecución penal. El Servicio sostuvo que el desistimiento de la acción penal o el término de la investigación criminal no impedían que la autoridad administrativa ejerciera sus facultades migratorias, por lo que no era indispensable una condena penal previa para disponer la expulsión.
Para respaldar esta posición, citó diversos pronunciamientos judiciales que reconocieron la competencia de la autoridad para sancionar el ingreso clandestino y consideró suficiente la declaración del afectado para fundamentar la medida. Asimismo, invocó aquella que ha reconocido la independencia entre la persecución penal y la potestad administrativa migratoria y las que han descartado la necesidad de una condena penal previa para disponer la expulsión una vez terminada la persecución criminal.
Como argumento subsidiario, el Servicio sostuvo que incluso bajo la legislación actualmente vigente existe continuidad normativa. Explicó que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 exige ingresar al país por pasos habilitados y con documentación válida; el artículo 32 N° 3 contempla una prohibición de ingreso para quienes hayan ingresado o intentado ingresar por pasos no habilitados, eludiendo el control migratorio, y el artículo 127 N° 1 contempla la expulsión de quienes ingresen al territorio infringiendo dicha prohibición.
De esta forma, afirmó que tanto en 2019 como bajo la legislación actual el ingreso clandestino constituye una conducta jurídicamente relevante que puede dar lugar a la expulsión. En consecuencia, sostuvo que la derogación del D.L. N° 1.094 no podía transformar en ilegal una medida que había sido válidamente dictada cuando esa normativa se encontraba vigente, ni correspondía aplicar retroactivamente la nueva legislación para revisar su legalidad.
Finalmente, el Servicio sostuvo que la medida tampoco vulneraba las garantías constitucionales ni los tratados internacionales invocados por el afectado. Señaló que la libertad de residencia y circulación reconocida en la Constitución no es absoluta y admite restricciones establecidas por ley.
Añadió que el artículo 22 N° 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite la expulsión de un extranjero mediante una decisión adoptada conforme a la ley, y que el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares también admite la expulsión cuando es dispuesta por la autoridad competente de acuerdo con la legislación nacional.
Sobre esa base, el Servicio solicitó revocar la sentencia de la Corte de Chillán y rechazar el recurso de amparo.
La Corte Suprema acogió los planteamientos del Servicio y revocó la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazó el recurso de amparo.
El máximo tribunal señaló que no advertía ilegalidad en el acto impugnado, pues la resolución había sido adoptada por el órgano competente, en ejercicio de las facultades que la legislación le otorgaba y sobre la base de un supuesto legal cuya existencia no se encontraba controvertida.
Agregó que, por estas razones, no existía una acción u omisión ilegal de la autoridad recurrida que amenazara, perturbara o privara al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, especialmente considerando que la resolución cuestionada se encontraba debidamente fundamentada.
De ese modo revocó la sentencia de la Corte de Chillán y rechazó el recurso de amparo.
El ministro Llanos concurrió a la revocatoria, pero dejó constancia de que lo hacía teniendo especialmente presente la insuficiente acreditación de arraigo.
En tanto, el ministro Zepeda estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Chillán y mantener el acogimiento del amparo, conforme a sus propios fundamentos.
Vea sentenciaCorte Suprema Rol N°51357-2026y Corte de Chillán Rol N° 267-2026.
Temas
Te puede interesar

Materia de lato conocimiento
Impugnar aplicación de procedimiento ejecutivo del Código Tributario para enervar cobro de deudas CAE excede limites de recurso de protección

Ordena tramitar protección
Corte Suprema revoca inadmisibilidad de recurso por disminución de remuneración de funcionario de la Universidad de Chile

Apercibimientos de multa y arresto
Apercibir con arresto a tercero ajeno a juicio de familia para obligarlo a entregar una motocicleta amenaza ilegalmente su libertad personal

