Diario Constitucional

Vulnerabilidad del actor

PDI y Registro Civil deberán revisar archivos históricos para acreditar residencia de adulto mayor que solicita la PGU, resuelve Corte de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección interpuesto por un hombre de 91 años en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), debido a la falta de una certificación completa de su historial migratorio, antecedente necesario para acreditar los años de…

Por Redacción·08 de octubre de 2026·3 min de lectura
PDI y Registro Civil deberán revisar archivos históricos para acreditar residencia de adulto mayor que solicita la PGU, resuelve Corte de Antofagasta
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección interpuesto por un hombre de 91 años en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), debido a la falta de una certificación completa de su historial migratorio, antecedente necesario para acreditar los años de residencia exigidos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU). El tribunal ordenó a la PDI y al Servicio de Registro Civil e Identificación revisar sus archivos manuales e históricos y pronunciarse nuevamente sobre los antecedentes del recurrente.

El actor, cesante y domiciliado en Mejillones, recurrió contra la omisión e inactividad que atribuyó a la PDI, tanto por no dar oportuno cumplimiento a una derivación efectuada por la Contraloría General de la República como por no emitir de manera completa e integral el Certificado de Viajes que había solicitado.

Explicó que ese documento era indispensable para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) los años de residencia legal requeridos por la Ley N°21.419 para obtener la PGU. A su juicio, la actuación de la autoridad vulneró la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

También invocó los principios de celeridad, conclusividad, servicialidad y buena administración del Estado, consagrados en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución y desarrollados en las leyes N°18.575 y N°19.880. Enfatizó, además, su situación de especial vulnerabilidad debido a sus 91 años, su condición de cesante y el carácter alimentario de la prestación previsional solicitada.

El recurrente había requerido el Certificado de Viajes para tramitar la PGU ante el IPS. Frente a la falta de una respuesta inicial de la PDI, la Contraloría General de la República derivó su requerimiento al organismo policial mediante el citado oficio.

El 30 de julio de 2026, la PDI emitió el certificado, pero incorporó únicamente los movimientos migratorios registrados a partir del 1 de enero de 1999, fecha desde la cual dispone de información en sus sistemas informáticos centralizados.

Por su parte, el IPS informó que el recurrente había presentado nueve solicitudes para acceder al Sistema de Pensiones Solidarias desde 2020, todas rechazadas. De acuerdo con los antecedentes disponibles informáticamente, solo registraba 2.293 días de residencia, cifra inferior a los 7.300 días, equivalentes a 20 años, exigidos por la Ley N°21.419.

Durante la tramitación del recurso, el actor acompañó una carta emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En ella, el organismo informó que sus archivos manuales registraban que el recurrente había solicitado un pasaporte el 21 de junio de 1979, documento que le fue otorgado por la Oficina de Pasaportes de Santiago.

La PDI, en tanto, sostuvo que había respondido directamente al interesado el 31 de julio de 2026, acompañándole un certificado confeccionado de acuerdo con la información disponible en sus registros informáticos centralizados.

Al resolver la controversia, la Corte de Antofagasta estimó que limitar la certificación a los antecedentes contenidos en sistemas informáticos que solo registran movimientos desde 1999 resulta manifiestamente arbitrario cuando la propia Administración dispone de archivos manuales e históricos oficiales capaces de acreditar antecedentes anteriores.

En particular, el tribunal consideró relevante la información proporcionada por el Registro Civil, que daba cuenta de la solicitud y otorgamiento de un pasaporte al recurrente en Santiago en 1979, antecedente que debía ser efectivamente considerado al revisar su historial.

La Corte tuvo especialmente presente la situación de vulnerabilidad del actor, atendidos sus 91 años y su condición de cesante. Asimismo, destacó que la Pensión Garantizada Universal constituye una prestación de evidente carácter alimentario y vinculada a la subsistencia de quien la solicita.

En ese contexto, concluyó que una respuesta omisiva o incompleta de la Administración vulneraba el derecho de propiedad del recurrente y su derecho de petición, al dejarlo en una situación de indefensión frente a la necesidad de acreditar el requisito de residencia exigido para tramitar el beneficio.

Por estas razones, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección, únicamente en cuanto ordenó a la Policía de Investigaciones y al Servicio de Registro Civil e Identificación pronunciarse nuevamente sobre los requerimientos y el historial migratorio del recurrente.

Para ello, ambos organismos deberán considerar efectivamente la carta acompañada durante el proceso y revisar sus archivos manuales e históricos, con el objeto de emitir las certificaciones complementarias o rectificatorias que correspondan y permitir que el recurrente pueda continuar la tramitación de su solicitud de Pensión Garantizada Universal.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°1789-2026.

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