Diario Constitucional

Nulidad rechazada

Ausencia del arma y de peritaje de residuos de disparo no impide acreditar la autoría, resuelve Corte de Concepción

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a 15 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio simple de una mujer, cometido el 3 de agosto de 2022 en la comuna de Mulchén. Concluyó que no se…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·4 min de lectura
Ausencia del arma y de peritaje de residuos de disparo no impide acreditar la autoría, resuelve Corte de Concepción
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a 15 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio simple de una mujer, cometido el 3 de agosto de 2022 en la comuna de Mulchén. Concluyó que no se restringieron las facultades de la defensa, que la sentencia respetó las reglas de la sana crítica y que la causal de errónea aplicación del derecho no permite modificar los hechos establecidos por el tribunal oral.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles había condenado al acusado imponiéndole 15 años de presidio mayor en su grado medio, reconociéndole un abono de 1.021 días por el tiempo que permaneció en prisión preventiva.

La defensa recurrió de nulidad. Invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración de garantías fundamentales. Sin embargo, la Corte Suprema dispuso la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que la impugnación fuera examinada conforme a las causales de los artículos 374 letras c) y e), relativas a restricciones al ejercicio de las facultades de la defensa y a defectos en la fundamentación de la sentencia. En subsidio, se alegó errónea aplicación del derecho, de acuerdo con el artículo 373 letra b).

Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que no pudo interrogar durante el juicio a un testigo considerado relevante, quien falleció durante la investigación. Su versión de los hechos fue conocida indirectamente mediante la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones, por lo que estimó que se habían restringido sus posibilidades de contradicción.

También cuestionó la valoración de la prueba. Alegó inconsistencias respecto de la posición en que se encontraban el tirador y la víctima, la falta de consideración del eventual interés de otro testigo en incriminar al acusado y la omisión de un antecedente que, a su juicio, resultaba relevante: la amputación del dedo índice derecho del imputado, que supuestamente le habría impedido accionar un arma de fuego.

A ello agregó diferencias entre las conclusiones del médico legista y las del perito balístico respecto del calibre del proyectil, además de la ausencia del arma homicida y de peritajes destinados a detectar residuos de disparo. Sobre esa base, sostuvo que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica y, particularmente, el principio de razón suficiente. En subsidio, afirmó que esas contradicciones impedían superar el estándar de duda razonable.

La Corte descartó que se hubieran restringido las facultades de la defensa. Razonó que la imposibilidad de interrogar directamente al testigo obedeció a su fallecimiento y no a una decisión judicial que hubiera impedido formularle preguntas. El medio de prueba rendido en el juicio fue la declaración del funcionario policial que conoció su versión, quien sí pudo ser contrainterrogado por la defensa conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal.

Añadió que la condena no se sustentó exclusivamente en esa declaración indirecta, pues también se consideró el relato presencial de un testigo bajo reserva de identidad, otros testimonios de cargo y antecedentes periciales.

En cuanto a las supuestas contradicciones sobre la ubicación del autor del disparo, la Corte estimó que expresiones como “al costado” o “de lado” constituían aproximaciones compatibles entre sí, atendido que describían un hecho dinámico. Además, consideró que esas versiones eran concordantes con la trayectoria del proyectil determinada por el médico legista.

El tribunal también descartó que la amputación del dedo índice derecho permitiera concluir, por sí sola, que el acusado estaba imposibilitado para accionar un arma. Señaló que la ausencia física del dedo no demuestra una incapacidad funcional y que no se aportó un peritaje médico o kinésico que respaldara esa inferencia. Precisó que ello no significaba invertir la carga de la prueba, sino determinar si existían antecedentes que sustentaran la hipótesis planteada por la defensa.

Respecto de las diferencias sobre el calibre del proyectil, la Corte consideró suficientemente justificado otorgar mayor valor a la pericia balística practicada sobre el proyectil efectivamente recuperado en el sitio del suceso, identificado como calibre 9×19 milímetros, por sobre la estimación teórica realizada por el médico legista a partir de las características de la lesión.

Tampoco acogió el cuestionamiento relacionado con la ausencia del arma homicida y de peritajes de residuos de disparo. Indicó que el sistema procesal penal no exige una prueba específica o tasada, como la incautación del arma o un análisis de residuos de disparo, para acreditar la autoría cuando esta puede establecerse mediante prueba testimonial presencial y antecedentes periciales concurrentes.

Finalmente, en cuanto a la causal de errónea aplicación del derecho, la Corte recordó que su examen exige mantener inalterables los hechos establecidos por el tribunal oral. Por ello, no podía utilizarse esa causal para obtener una nueva valoración de la prueba y modificar la conclusión fáctica sobre la participación del condenado.

Por estas razones, la Corte declaró que tanto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles como el juicio oral que la precedió no son nulos, manteniéndose la condena de 15 años de presidio efectivo por el delito consumado de homicidio simple.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1097-2026.

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