Diario Constitucional

Homicidio, femicidio y parricidio

Proyecto de ley busca que los crímenes contra la vida no prescriban

El proyecto de ley, patrocinado por los diputados Héctor Barría, Felipe Camaño, Jorge Díaz, Cristian Mella, Jaime Mulet, Javier Muñoz (A), Álvaro Ortiz y Patricio Pinilla, junto a las diputadas Priscilla Castillo y Zandra Parisi, busca modificar el Código Penal para declarar imprescriptible la…

Por Redacción·12 de octubre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley busca que los crímenes contra la vida no prescriban
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El proyecto de ley, patrocinado por los diputados Héctor Barría, Felipe Camaño, Jorge Díaz, Cristian Mella, Jaime Mulet, Javier Muñoz (A), Álvaro Ortiz y Patricio Pinilla, junto a las diputadas Priscilla Castillo y Zandra Parisi, busca modificar el Código Penal para declarar imprescriptible la acción penal por los delitos de parricidio, femicidio y homicidio. La propuesta se aplicaría únicamente a hechos cometidos después de su entrada en vigor, por lo que no tendría efectos retroactivos sobre delitos perpetrados con anterioridad.

La iniciativa, denominada “Ley Mariana”, parte de la protección constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Sus autores sostienen que la vida constituye el presupuesto esencial para ejercer los demás derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico y que, por esa razón, el Estado tiene el deber de otorgarle una protección especialmente intensa frente a las formas más graves de violencia criminal.

Actualmente, el Código Penal contempla la prescripción de la acción penal y de la pena como causas generales de extinción de la responsabilidad penal. Conforme al artículo 94, la acción penal prescribe, en términos generales, en 15 años para los crímenes sancionados con presidio, reclusión o relegación perpetua; en 10 años para los demás crímenes; en cinco años para los simples delitos, y en seis meses para las faltas.

Sin embargo, el propio ordenamiento jurídico contempla excepciones. El artículo 94 bis del Código Penal establece la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Asimismo, la Ley N°20.357 dispone que no prescriben la acción penal ni la pena respecto de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra. Para los autores, estos antecedentes demuestran que el sistema jurídico chileno admite excepciones específicas y expresamente determinadas al régimen general de prescripción.

La moción sostiene que la muerte causada ilícitamente por otra persona constituye la forma más grave de afectación del derecho a la vida. Los delitos de parricidio, femicidio y homicidio no solo producen un daño irreversible a la víctima, sino que generan consecuencias permanentes para sus familias y comunidades y comprometen el deber estatal de otorgar una protección eficaz frente a las manifestaciones más graves de violencia.

El proyecto comprende expresamente el parricidio, el femicidio y el homicidio, tanto el homicidio calificado como el homicidio simple.

Como antecedente de la iniciativa, sus autores mencionan el caso de Mariana Loreto Sepúlveda León, joven desaparecida en 2008. En septiembre de 2026 se conoció públicamente que, aproximadamente 18 años después de su desaparición, un hombre se presentó ante Carabineros y reconoció su eventual participación en su muerte, antecedente que debe ser corroborado mediante la investigación y el correspondiente procedimiento judicial.

Según la moción, este caso evidencia que en delitos que provocan la muerte pueden aparecer antecedentes relevantes muchos años después de ocurridos los hechos. La identificación del responsable, la ubicación de restos, la obtención de evidencia biológica, las confesiones o la aparición de nuevos antecedentes pueden producirse tardíamente. A ello se suman los avances científicos y forenses en materias como análisis genético, levantamiento de evidencia, trazabilidad digital y revisión de antecedentes, que pueden permitir esclarecer delitos antiguos respecto de los cuales inicialmente no existían pruebas suficientes para desarrollar una persecución penal eficaz.

Los autores precisan que la referencia al caso de Mariana no busca anticipar un juicio sobre la responsabilidad penal de una persona determinada ni intervenir en una investigación específica. Su finalidad es mostrar que la aparición tardía de confesiones, hallazgos materiales, pericias científicas, evidencia genética u otros antecedentes potencialmente decisivos puede resultar insuficiente para permitir una persecución penal si, entretanto, transcurrió el plazo de prescripción.

La iniciativa tampoco modifica los delitos actualmente existentes, las penas asociadas a ellos, las reglas de participación, las normas probatorias, las garantías procesales ni los requisitos necesarios para dictar una condena. Su objetivo se limita a impedir que la acción penal por parricidio, femicidio y homicidio se extinga exclusivamente por el transcurso del tiempo.

Entre sus fundamentos, el proyecto plantea la necesidad de otorgar una protección reforzada al derecho a la vida. Sus autores consideran razonable establecer un régimen especial de persecución para los delitos dolosos que provocan la muerte de otra persona, debido a la gravedad de estas conductas, su carácter irreversible y las consecuencias que generan para las víctimas indirectas.

La moción reconoce que la prescripción cumple funciones relevantes para la certeza jurídica y la estabilidad social. Sin embargo, sostiene que esas finalidades deben ponderarse con la gravedad de los delitos y con el interés público comprometido en investigar y sancionar los atentados contra la vida humana.

En los delitos de homicidio, parricidio o femicidio, agrega, el transcurso del tiempo puede estar relacionado con la ocultación del cuerpo, la destrucción o dificultad para acceder a evidencia, la intimidación de testigos, la ausencia inicial de sospechosos o las limitaciones científicas existentes cuando ocurrieron los hechos. En esas circunstancias, permitir que el paso del tiempo cierre definitivamente la posibilidad de investigar podría resultar incompatible con el deber estatal de proteger efectivamente la vida.

Para incorporar esta regla, la iniciativa sigue el modelo utilizado actualmente por el artículo 94 bis del Código Penal. En lugar de modificar el régimen general de prescripción contenido en el artículo 94, propone incorporar una excepción específica y taxativa aplicable únicamente a los delitos expresamente señalados. Según sus autores, esta fórmula entrega mayor certeza jurídica, permite identificar claramente las figuras comprendidas y evita extender la imprescriptibilidad a otros delitos que, aunque puedan ser graves, no forman parte del objetivo de la reforma.

El proyecto individualiza expresamente los artículos 390, 390 bis y 391 del Código Penal para evitar dudas interpretativas. De esta manera, quedarían comprendidos el parricidio, el femicidio, el homicidio calificado y el homicidio simple, cubriendo las principales hipótesis de muerte dolosa de otra persona contempladas en el Párrafo 1 del Título VIII del Libro II del Código Penal.

La moción establece expresamente que la imprescriptibilidad solo se aplicará a los hechos cometidos desde la entrada en vigencia de la futura ley. Sus autores explican que esta limitación busca respetar el principio de legalidad y la prohibición de aplicar retroactivamente una ley penal más desfavorable. Recuerdan que la Constitución impide sancionar un delito con una pena establecida por una ley posterior a su comisión, salvo que la nueva legislación favorezca al afectado, principio que también recoge el artículo 18 del Código Penal.

En consecuencia, la denominada “Ley Mariana” no pretende modificar la situación procesal de hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Su objetivo es establecer hacia el futuro una regla permanente que impida que la investigación y persecución de una muerte ilícita queden cerradas exclusivamente por el paso del tiempo.

Finalmente, el proyecto señala que la reforma no crea nuevos órganos, cargos, programas, prestaciones, beneficios ni obligaciones directas de gasto fiscal, pues su aplicación quedaría comprendida dentro de las funciones habituales del Ministerio Público, las policías y los tribunales. No obstante, reconoce que investigaciones que puedan mantenerse abiertas durante períodos más extensos podrían requerir una adecuada asignación de recursos institucionales, aunque ello no constituye, según la moción, un gasto fiscal directo derivado de la iniciativa.

En concreto, el proyecto propone agregar un nuevo inciso al artículo 94 bis del Código Penal para establecer que la acción penal no prescribirá respecto de los delitos previstos en los artículos 390, 390 bis y 391, correspondientes al parricidio, femicidio y homicidio.

Vea texto moción Boletín N°18686-07 y siga su tramitación aquí.

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