Prescripción penal y desaparición
La “Ley Mariana” y la promesa que la Constitución no permite cumplir
El sobreseimiento definitivo de quien confesó haber dado muerte a Mariana Sepúlveda reabrió el debate sobre la prescripción de los delitos más graves. El autor sostiene que la decisión judicial responde a la aplicación de normas vigentes y advierte que una eventual “Ley Mariana” no podría aplicarse retroactivamente al caso. Como alternativa, plantea ampliar los plazos de prescripción o suspender su cómputo mientras la víctima permanezca desaparecida.

El sobreseimiento definitivo dictado en favor de quien confesó haber dado muerte a Mariana Sepúlveda, desaparecida en Conchalí en 2008, ha provocado una reacción comprensible: un Estado que deja en libertad a un autor confeso parece un Estado que renuncia a la justicia. Sin embargo, conviene decir con claridad lo que el debate público ha omitido.
Primero, el tribunal no “liberó” a nadie por un tecnicismo. Aplicó el artículo 94 del Código Penal, que fija en quince años el plazo de prescripción de la acción penal respecto de los crímenes sancionados con presidio perpetuo, y el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, que ordena sobreseer definitivamente cuando la responsabilidad penal se ha extinguido. El artículo 93 N° 6 del mismo Código Penal enumera la prescripción entre las causales de extinción de la responsabilidad. No hay laguna ni interpretación creativa: hay una norma vigente desde 1874 y un juez que la cumplió.
Segundo, la prescripción no es una concesión al delincuente. La Corte Suprema ha reconocido que su fundamento reside en consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica, y que sólo cede frente a los crímenes de lesa humanidad, cuya imprescriptibilidad deriva del derecho internacional (Rol N° 28.637-2016). Es también un límite al poder punitivo: el Estado que dispuso de quince años para investigar y no lo hizo no puede trasladar su omisión al ciudadano por tiempo indefinido.
Tercero, y esto es lo decisivo: la “Ley Mariana”, que propone declarar imprescriptibles el homicidio, el femicidio y el parricidio, no alcanzará al caso de Mariana. El artículo 19 N° 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal prohíben aplicar a un hecho una ley penal más gravosa que la vigente al momento de su comisión, y en nuestro sistema la prescripción es una institución de derecho penal sustantivo, sujeta plenamente a esa garantía. Cuando la Ley N° 21.160 declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, el propio legislador reconoció que la reforma no regía hacia atrás. Prometer a una familia una justicia que la Constitución impide no es reparación; es una segunda forma de desamparo.
Si el país estima que quince años son insuficientes para el homicidio, existen caminos serios: ampliar los plazos del artículo 94 para los homicidios más graves, o establecer una regla de suspensión del cómputo mientras la víctima permanezca desaparecida, que atendería exactamente al problema de este caso sin renunciar a la certeza jurídica. Lo que no admite el Estado de Derecho es legislar en caliente, con nombre propio y con una promesa imposible de cumplir. El derecho penal que se escribe con rabia termina aplicándose a todos.
Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz
Abogado
Magíster en Derecho, Universidad de Chile
Doctorando en Derecho, Universidad de Mendoza
Socio Fundador, Muñoz & Cía. Abogados Asociados




