Admisibilidad no puede anticipar análisis de fondo
Suprema ordena tramitar recurso de comerciante que pide eliminar video municipal de control de identidad
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección interpuesto por un comerciante contra la Municipalidad de Estación Central, a raíz de la publicación en la cuenta institucional de Instagram del municipio de un…

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección interpuesto por un comerciante contra la Municipalidad de Estación Central, a raíz de la publicación en la cuenta institucional de Instagram del municipio de un video que registró un control de identidad realizado por Carabineros. El máximo tribunal concluyó que la acción expone hechos que eventualmente podrían constituir una vulneración de garantías constitucionales, por lo que ordenó darle curso y tramitarla conforme a las reglas del recurso de protección.
El conflicto se originó el 13 de febrero de 2026, cuando el recurrente, quien se desempeña como comerciante ambulante en el sector, fue sometido a un control de identidad por Carabineros de Chile en Estación Central. Fue trasladado a una unidad policial para verificar si mantenía órdenes de detención pendientes, constatándose que no registraba requerimientos, por lo que fue dejado en libertad inmediatamente y sin cargos.
Según expuso en su recurso, el departamento de comunicaciones y seguridad ciudadana de la Municipalidad grabó el procedimiento y posteriormente publicó un video en la cuenta oficial de Instagram del municipio. Alegó que su rostro aparecía nítidamente y de manera destacada en la portada de la publicación, quedando visible para cualquier usuario incluso sin necesidad de reproducir el registro audiovisual.
El recurrente sostuvo que la publicación lo presentó ante la opinión pública en un contexto relacionado con la criminalidad, pese a haber sido liberado sin cargos. Añadió que, debido a que su actividad como comerciante depende de la confianza del público, la difusión le provocó pérdida de clientes y generó un estigma de peligrosidad entre vecinos y otros comerciantes. A la fecha de interposición de la acción, afirmó, el video continuaba disponible, sin que existiera un acto administrativo fundado que justificara su publicación, una notificación previa o una posibilidad de impugnar la decisión.
En su presentación denunció la vulneración del derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, así como de la protección de los datos personales, reconocidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución. Sostuvo que exhibir públicamente la imagen de una persona vinculándola a un procedimiento policial, sin que exista una condena firme, afecta su reputación y su propia imagen. Para fundamentar su alegación citó la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada y un precedente de la Corte Suprema dictado en una causa reservada, en el que se abordó la exposición del rostro de una persona detenida.
También invocó la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, alegando haber recibido un trato discriminatorio respecto de otras personas sometidas a controles de identidad que no son objeto de publicaciones institucionales. Asimismo, sostuvo que la actuación era ilegal por infringir el artículo 182 del Código Procesal Penal, relativo al secreto de las actuaciones de investigación.
Sobre esa base, solicitó que se declarara ilegal y arbitraria la actuación municipal y que se ordenara eliminar inmediatamente el video de Instagram y de cualquier otra plataforma o red social institucional, destruir los registros originales que contuvieran su imagen y abstenerse de efectuar nuevas publicaciones o difundir registros relacionados con los hechos. También pidió la condena en costas y, mediante orden de no innovar, la suspensión inmediata de la publicación mientras se tramitaba el recurso. Acompañó capturas de pantalla y un comprobante de una solicitud de transparencia.
Sin embargo, la Corte de Santiago declaró inadmisible la acción. Al examinarla en cuenta, recordó que el recurso de protección busca restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución, pero concluyó que la presentación no reunía los requisitos de admisibilidad por no constituir, a su juicio, la vía idónea para resolver la controversia. Texto pegado
Contra esa decisión, la defensa del comerciante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación ante la Corte Suprema. Argumentó que el examen inicial de admisibilidad debe limitarse a verificar dos requisitos: que la acción haya sido presentada dentro de plazo y que se mencionen hechos que puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Afirmó que ambos presupuestos se cumplían en el caso.
Añadió que analizar en esa etapa si el recurso constituía la vía idónea excedía el control formal y sumario de admisibilidad y suponía anticipar una decisión de fondo sin que existiera un procedimiento contradictorio. Reiteró que la publicación afectaba la honra y la propia imagen del recurrente y agregó que también vulneraba su derecho a desarrollar una actividad económica, contemplado en el artículo 19 N°21 de la Constitución, debido al estigma que la difusión habría generado sobre su actividad como comerciante ambulante.
La defensa invocó, además, el principio pro actione y sostuvo que el recurso de protección constituía la vía adecuada para obtener urgentemente la eliminación de un registro audiovisual que, a su juicio, mantenía una afectación continua de derechos fundamentales.
La Corte Suprema acogió la apelación. Recordó que el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que, durante el examen en cuenta, el tribunal debe verificar únicamente si la acción fue interpuesta oportunamente y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución.
El máximo tribunal precisó que la inadmisibilidad en esta etapa procede cuando la presentación es extemporánea o cuando no se describen hechos susceptibles de configurar una vulneración de aquellas garantías. Al revisar los antecedentes del caso, constató que el recurso sí mencionaba hechos que eventualmente podían constituir una afectación constitucional, por lo que concluyó que debía haber sido admitido a tramitación.
La Corte Suprema no resolvió si la publicación del video realizada por la Municipalidad de Estación Central fue efectivamente ilegal o arbitraria ni si vulneró los derechos constitucionales invocados por el comerciante. Tampoco se pronunció sobre la procedencia definitiva de las medidas solicitadas, como la eliminación del registro. Esas materias corresponden al fondo de la controversia y deberán ser resueltas una vez que el recurso sea tramitado.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso de protección, ordenando que se le dé la tramitación correspondiente ante la Corte de Santiago.
Vea resolución Corte Suprema Rol Nº12.818-2026 y Corte de Santiago Rol Nº7024-2026.
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