Horas extraordinarias e indemnizaciones laborales
Corte de Santiago ordena devolver descuento del seguro de cesantía tras despido injustificado
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad presentados por ambas partes en una causa laboral por despido injustificado. El tribunal determinó que correspondía devolver a la trabajadora el descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía, pues, al declararse…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad presentados por ambas partes en una causa laboral por despido injustificado. El tribunal determinó que correspondía devolver a la trabajadora el descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía, pues, al declararse improcedente el despido por necesidades de la empresa, no procedía imputar a la indemnización por años de servicio los fondos aportados por el empleador. Asimismo, concluyó que las horas extraordinarias no debían incluirse en el cálculo de la última remuneración mensual utilizada para determinar las indemnizaciones.
La controversia se originó en una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de la trabajadora y declaró injustificado su despido. El tribunal ordenó pagarle un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; diferencias en la indemnización sustitutiva del aviso previo; diferencias en la indemnización por años de servicio, y diferencias por vacaciones. Sin embargo, rechazó la solicitud de devolución del descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía.
La trabajadora recurrió contra esta última decisión. Sostuvo que la sentencia interpretó incorrectamente la Ley N°19.728, que regula el seguro de cesantía, al considerar que devolver los fondos descontados implicaría imponer al empleador una sanción adicional a las previstas por la ley. Argumentó que el empleador solo puede descontar de la indemnización por años de servicio los aportes que realizó al seguro de cesantía cuando el contrato termina efectivamente por alguna de las causales de necesidades de la empresa contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
A su juicio, si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado, desaparece el fundamento legal que permite efectuar ese descuento. Por ello, solicitó que se ordenara la devolución correspondiente al aporte del empleador al fondo de cesantía. Además, cuestionó el cálculo de la base utilizada para determinar las indemnizaciones.
Por su parte, la empresa también presentó un recurso de nulidad. Alegó que la sentencia omitió analizar adecuadamente pruebas testimoniales y documentales, y que incurrió en errores al calcular la última remuneración mensual utilizada para determinar las indemnizaciones. Sostuvo que esa base debía fijarse en un monto inferior al determinado por el tribunal de primera instancia.
Al resolver, la Corte explicó que el recurso de nulidad por infracción de ley busca corregir errores en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas a los hechos establecidos en el juicio. En cuanto al descuento del seguro de cesantía, señaló que, si el empleador invoca las necesidades de la empresa para poner término al contrato y la justicia declara injustificado el despido, no corresponde mantener la imputación de los aportes patronales a la indemnización por años de servicio.
El tribunal razonó que, al no acreditarse la causal invocada para despedir a la trabajadora, deben dejarse sin efecto las consecuencias que dependían de ella. Por tanto, concluyó que la sentencia incurrió en una infracción de ley al negar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por lo que acogió el recurso de la trabajadora en este punto.
Respecto del recurso de la empresa por la supuesta falta de valoración de pruebas, la Corte estimó que, aun si hubiera existido alguna omisión, esta no tenía la relevancia necesaria para modificar lo resuelto, pues los antecedentes cuestionados no permitían acreditar la causal de despido invocada.
Sin embargo, acogió el recurso de la demandada en cuanto al cálculo de las indemnizaciones. Indicó que el artículo 172 del Código del Trabajo establece que la última remuneración mensual debe incluir las cantidades que el trabajador percibía al término de la relación laboral, pero excluye, entre otros conceptos, los pagos por horas extraordinarias. La Corte consideró que la jueza del trabajo interpretó incorrectamente esta regla al incluir dichos pagos en la base de cálculo.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió parcialmente ambos recursos de nulidad, sin costas. Dejó sin efecto la parte de la sentencia que rechazó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía y aquella que incluyó las horas extraordinarias en la base de cálculo de las indemnizaciones, y dispuso que ambas materias fueran resueltas mediante las correspondientes sentencias de reemplazo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2160-2025 y de reemplazo.
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